El valor de la “Carta de Concubinato”
Raimond M. Gutiérrez
M.
Nuestro Código Civil, en 1982, en su artículo 767 estableció la base
legal del Concubinato -como más se
le conoce coloquialmente- o Unión Estable de Hecho-como más propiamente se le denomina
en derecho-, cuando implantó la presunción de la comunidad de bienes,
salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la
mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal
estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre
de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos
y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos
del otro. Lo dispuesto en ese artículo no se aplica si uno de los concubinos está
casado.
Pues bien, el Concubinato
o la Unión Estable de Hecho se demuestra o prueba -indiscutible y
fundamentalmente- con la copia certificada del Acta que al efecto emite la
Oficina de Registro Civil del municipio correspondiente, órgano ese que depende
de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional
Electoral.
Todavía, algunos
jueces de nuestro país persisten en la vetusta idea de que la unión estable de
hecho sólo se puede comprobar -previo juicio de acción mero declarativa- con la sentencia
que declara judicialmente dicha unión. Nada más anacrónico y ajeno a la verdad.
En marzo 15 de 2010, entró en vigencia la Ley
Orgánica de Registro Civil, que en su artículo 11 instaura que los Registradores o Registradoras
Civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y
certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándoles eficacia y pleno
valor probatorio.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en su artículo 12, los datos contenidos en
el Registro Civil prevalecen con relación a la información contenida en
otros registros.
Asimismo, las Actas de Uniones Estables de Hecho -al igual
que las demás actas del Registro Civil- tienen los mismos
efectos que el Código Civil y otras leyes les confieren al documento público o
auténtico, lo que está consagrado en el artículo 77 de dicha ley
orgánica.
Por lo demás, su artículo
118, señala que: “La libre manifestación de voluntad efectuada
entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener
una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se
registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento
plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho
anterior al registro.”
Y, las certificaciones expedidas por los
Registradores Civiles tienen legalmente pleno valor probatorio, tal y como lo funda su artículo 155.
Definitivamente, las Actas del
Registro Civil relativas a la Unión Estable de Hecho, conocidas como “cartas de
concubinato”, constituyen plena prueba de ese estado civil de
las personas; con lo cual el estado civil también puede ser: unido estable de
hecho -o concubino- (Además de: casado, soltero, viudo o divorciado).
No obstante la claridad de la ley en referencia y para que no hubiese
dudas, todo lo anterior ha sido corroborado por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 767, del 18 de junio de 2015, en
el expediente n° 15-0342, en la que dejó sentado -entre otros- “que la
sentencia declaratoria de la unión estable de hecho no es la única forma de
probar su existencia”.
Claro está, tales Actas de Unión
Estable de Hecho, como hemos dicho, suelen ser rechazadas o negadas. Para esto último, sugiero
consultar a algún abogado, que los hay muchos y muy buenos.
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