jueves, 21 de diciembre de 2023

 

El valor de la “Carta de Concubinato”

Raimond M. Gutiérrez M.

 

Nuestro Código Civil, en 1982, en su artículo 767 estableció la base legal del Concubinato -como más se le conoce coloquialmente- o Unión Estable de Hecho-como más propiamente se le denomina en derecho-, cuando implantó la presunción de la comunidad de bienes, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en ese artículo no se aplica si uno de los concubinos está casado.

Pues bien, el Concubinato o la Unión Estable de Hecho se demuestra o prueba -indiscutible y fundamentalmente- con la copia certificada del Acta que al efecto emite la Oficina de Registro Civil del municipio correspondiente, órgano ese que depende de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral.  

Todavía, algunos jueces de nuestro país persisten en la vetusta idea de que la unión estable de hecho sólo se puede comprobar -previo juicio de acción mero declarativa- con la sentencia que declara judicialmente dicha unión. Nada más anacrónico y ajeno a la verdad.

En marzo 15 de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, que en su artículo 11 instaura que los Registradores o Registradoras Civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándoles eficacia y pleno valor probatorio.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en su artículo 12, los datos contenidos en el Registro Civil prevalecen con relación a la información contenida en otros registros.

Asimismo, las Actas de Uniones Estables de Hecho -al igual que las demás actas del Registro Civil- tienen los mismos efectos que el Código Civil y otras leyes les confieren al documento público o auténtico, lo que está consagrado en el artículo 77 de dicha ley orgánica.

Por lo demás, su artículo 118, señala que: “La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.”     

Y, las certificaciones expedidas por los Registradores Civiles tienen legalmente pleno valor probatorio, tal y como lo funda su artículo 155.

Definitivamente, las Actas del Registro Civil relativas a la Unión Estable de Hecho, conocidas como “cartas de concubinato”, constituyen plena prueba de ese estado civil de las personas; con lo cual el estado civil también puede ser: unido estable de hecho -o concubino- (Además de: casado, soltero, viudo o divorciado).

No obstante la claridad de la ley en referencia y para que no hubiese dudas, todo lo anterior ha sido corroborado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 767, del 18 de junio de 2015, en el expediente n° 15-0342, en la que dejó sentado -entre otros- “que la sentencia declaratoria de la unión estable de hecho no es la única forma de probar su existencia.

Claro está, tales Actas de Unión Estable de Hecho, como hemos dicho, suelen ser rechazadas o negadas. Para esto último, sugiero consultar a algún abogado, que los hay muchos y muy buenos.

 

 

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