martes, 1 de septiembre de 2026

 

¿Dólar o bolívar? El costo de oportunidad en la encrucijada monetaria de Venezuela 

El debate sobre el destino monetario de Venezuela ha dejado de ser una simple tertulia entre académicos para convertirse en una urgencia de supervivencia institucional y económica. Estas líneas introducen un análisis inductivo y pragmático sobre la viabilidad de la dolarización formal en el país. El punto de partida de este diagnóstico es una aciaga realidad matemática: en la última década, el valor del bolívar se depreció frente al dólar estadounidense en miles de millones por ciento, registrando récords inflacionarios históricos a nivel mundial. Procesos sucesivos de reconversión que eliminaron 14 ceros a la moneda no lograron detener la pulverización absoluta del poder adquisitivo.

Frente a este escenario, el discurso oficialista suele guarecerse detrás de una retórica radical de “soberanía económica”. Sin embargo, el análisis legal obliga a desmontar ese chovinismo que confunde el orgullo patrio con la terquedad macroeconómica. El artículo 299 de la Constitución de la República establece que el régimen socioeconómico debe garantizar una existencia digna y provechosa para la colectividad, apalancado en la seguridad jurídica y la solidez institucional. Cuando el Estado pierde la capacidad de defender el valor de su signo monetario, la soberanía económica se transforma en una abstracción vacía. En un mundo globalizado e interconectado en sus dimensiones financieras, tecnológicas y comerciales, aferrarse a una moneda absolutamente destruida por la hiperinflación no es un acto de patriotismo, sino una condena a la previsibilidad económica nacional.

La experiencia de América Latina ofrece precedentes ineludibles, como los casos de Panamá (1904), El Salvador (2001) y, con especial énfasis, el de Ecuador en el año 2000. Esa nación andina reemplazó formalmente al “sucre” para frenar una crisis de hiperinflación y devaluación sin precedentes; una transición blindada posteriormente mediante reformas como la Ley de Defensa de la Dolarización (2021) y ratificada por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo N° 565 en 2025. El dato comparativo es demoledor: Ecuador dolarizó con una inflación interanual superior al 60.7%; en contraste, al cierre de abril de 2026, la inflación interanual de Venezuela se situó en un astronómico 611.86%, es decir, más de diez veces la gravedad de la crisis ecuatoriana primigenia. Hoy en día, Ecuador goza de una estabilidad de precios casi inmediata, con inflaciones anuales que oscilan entre el 1% y el 1.5%.

Esa realidad regional encuentra un eco científico fundamental en los análisis inter académicos de reputados economistas, quienes coinciden en que la hiperinflación destruyó las funciones del bolívar, mutando el aparato productivo hacia una economía bimonetaria transaccional de facto. No obstante, alertan con rigurosidad técnica sobre los peligros de una dolarización plena o total: despojar al país de su autonomía monetaria y cambiar la soberanía por un corsé macroeconómico impediría al Banco Central responder con flexibilidad cambiaria y depreciar la moneda para ganar competitividad frente a vecinos como Colombia o Perú cuando estos deprecian sus propios signos. Asimismo, en una economía mono exportadora y dependiente del petróleo, la pérdida de flexibilidad cambiaria impide amortiguar choques externos: ante una caída drástica de la renta petrolera, el Estado carecería de herramientas para evitar una recesión interna masiva.

Para aplicar esas lecciones y esquivar la rigidez de una dolarización absoluta, introducimos una distinción técnico-legal crítica entre dos conceptos que la diatriba política suele confundir: “moneda oficial” y “moneda de curso legal”. La moneda oficial es la unidad de cuenta designada por el Estado para presentar su presupuesto y recaudar tributos (el bolívar, según el artículo 318 constitucional). Por su parte, la moneda de curso legal es aquella que la ley obliga al acreedor a aceptar de manera obligatoria para extinguir cualquier deuda u obligación financiera dentro del territorio. La tesis central que respalda nuestra investigación no promueve la eliminación constitucional del bolívar, sino una transición intermedia y expedita: establecer el dólar estadounidense como moneda de curso legal en Venezuela, manteniendo provisionalmente al bolívar como la moneda oficial.

Desde una perspectiva jurídica, esta vía evita el engorroso y traumático proceso de una reforma constitucional inmediata al artículo 318 de la Carta Magna. Otorgarle el carácter de curso legal al dólar puede ejecutarse en un lapso de pocos meses mediante una reforma parcial a la Ley del Banco Central de Venezuela, modificando el restrictivo artículo 128 vigente para permitir que las deudas, contratos e impuestos se cancelen de forma obligatoria en la divisa extranjera. Esta propuesta formaliza y dota de seguridad jurídica a la dolarización de facto que ya opera de manera generalizada en los comercios venezolanos. Al legalizar plenamente los flujos de divisas que circulan en el torrente financiero nacional –donde se han inyectado más de 3.000 millones de dólares a la banca privada solo en lo que va de 2026–, se blindan legalmente los contratos mercantiles y se abre la puerta a la indexación real de los salarios en una moneda fuerte.

La propuesta comulga con un pragmatismo ya probado en otros países: gestionar el bimonetarismo de manera racional mediante reformas institucionales sin decretar la muerte súbita del signo nacional. Como dicta un apotegma fundamental de la ciencia económica, no existen soluciones perfectas en el diseño de políticas públicas; toda medida conlleva, inevitablemente, un costo de oportunidad y una contrapartida.

Adoptar el dólar como de curso legal implica el desafío de renunciar parcialmente a la discrecionalidad de la política monetaria interna y a la capacidad de devaluar. Sin embargo, frente al costo de mantener un signo monetario pulverizado que solo genera inflación y desconfianza, el bimonetarismo propuesto surge como el camino intermedio más sensato y factible. La obra maravillosa de la que hablaba Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819, adaptada al siglo XXI, exige tomar decisiones pragmáticas que rompan los hierros de la opresión macroeconómica para devolverle a los ciudadanos la estabilidad, la dignidad laboral y la previsibilidad de su futuro financiero.

Para cerrar, es necesario precisar que estas notas en absoluto guardan relación, ni pretenden bajo ninguna circunstancia apoyar, validar o defender las posturas sostenidas en un sentido aparentemente similar como banderas efectistas de oportunismo político. La tesis del bimonetarismo pragmático que sostenemos –la cual no es de nuestra autoría– se fundamenta de manera estricta sobre un riguroso andamiaje técnico, constitucional y macroeconómico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRÍTICA DE ALGUNOS JUECES ESCRITA

POR UN ABOGADO

Raimond M. Gutiérrez M. 

“…he conocido, no pocas veces, a jueces indolentes, desatentos, desganados, dispuestos

a detenerse en la superficie con tal de evitar el duro trabajo de perforación que tiene

que emprender el que quiera descubrir la verdad. (…); pero he conocido a algunos

(los mejores) que, aun sobrecargados así, lograban, a fuerza de robar horas al sueño,

estudiar con escrupulosa diligencia todas las causas que se les encomendaban…”

Piero Calamandrei. Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado (1935) 

Fue del brillante intelecto del insigne maestro florentino Piero Calamandrei (1899-1956) sin duda, uno de los más destacados procesalistas del siglo 20 de donde surgió la obra “Elogio dei Giudici Scritto da un Avvocato” (Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado). Desde luego, en dicha obra el esclarecido procesalista se refería a los jueces de su época, que además de conocer en profundidad el derecho, tenían como amplitud de sus ideas “la desaprensiva experiencia del mundo, la cultura que permite comprender los fermentos sociales que se agitan bajo las leyes, las literaturas y las artes, que ayudan a penetrar los más profundos misterios del espíritu humano.”

Para hacer encomios a tales magistrados, el distinguido catedrático diserta sobre: “La urbanidad (o de la discreción) en los jueces. Las predilecciones de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho. El sentimiento y de la lógica en las sentencias: El amor de los abogados por los jueces y viceversa. Las relaciones (buenas o malas) entre la justicia y la política. El sentido de responsabilidad y del amor a la vida tranquila o del orden judicial. La independencia o del conformismo y, en general, del carácter de los jueces. Ciertas servidumbres físicas, comunes a todos los mortales, a las que tampoco los magistrados pueden sustraerse. Ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los jueces. Y, una cierta coincidencia entre los destinos de los jueces y de los abogados. A través de esos ejes, el distinguido catedrático razona sobre la esperanza en un buen juez: muy capacitado, conocido por su doctrina y su diligencia.

Así, explicaba el consabido maestro: “El buen juez pone el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas, aun las más humildes; sabe que no existen grandes y pequeñas causas, porque la injusticia no es como aquellos venenos de los que cierta medicina afirma que tomados en grandes dosis matan, pero tomados en dosis pequeñas curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas.”

Nosotros, sin un ápice de comparación con tan distinguido jurista, político y periodista italiano, nos atrevemos hoy a emular, en sentido adverso, el título de su consabida obra. Es decir, no elogiamos sino que criticamos. Y es que frente a los lamentables acontecimientos actuales de nuestro sistema de justicia, no nos queda otro camino, no para desacreditarlo sino para que se corrija, para que se implante la dictadura de la ley y se preserve la justicia; claro está, siendo consecuentes con lo que pensamos, decimos y hacemos.

En alguna otra oportunidad hemos dicho que no podemos abstraernos de censurar lo que acontece en el foro judicial venezolano. Por el contrario, es nuestro deber exponer las afrentas a la legalidad y a la justicia por parte de algunos jueces, porque el sistema de justicia es a la democracia lo que el sistema inmunológico es al cuerpo humano, y porque el ejercicio del derecho procesal civil es nuestra pasión, es nuestra forma de vida, nuestro diario trajinar. 

Las críticas que hacemos no tienen que ver con lo personal ni con la vida privada de juez o jueza alguna, sino rigurosamente con su desempeño como funcionarios públicos integrantes de la judicatura, con los desatinos de algunos de ellos, que a estas alturas del siglo 21 no han entendido –o no han querido entender– que la administración de justicia es un servicio público esencial que permanentemente exige de ellos exhibición palmaria de humanidad, de sensibilidad social, de instinto de superación intelectual y de vocación de servicio, todo lo cual se traduce en la idoneidad en el ejercicio del cargo.

No es aceptable que, con la justificación de los bajos sueldos que efectivamente perciben, se pretenda solapar la falla más transcendente, más reaccionaria, más lesiva y más avergonzante en un administrador de justicia: la falta de idoneidad, que se exhibe con la ausencia de conocimiento jurídico o la ignorancia del ordenamiento jurídico venezolano.

Para explicar el porqué de nuestras asiduas críticas, referimos un caso –de los tantísimos que ocurren a diario en todas las Circunscripciones Judiciales del país– expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 050, del 2 de marzo de 2023, en el expediente n° 22-511:

Aconteció que, en el mismo juicio, un iletrado Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro indocto Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, conociendo este en segunda instancia, en sus respectivas sentencias decidieron que, en un juicio de cobro de bolívares mediante la vía de intimación, hubo inepta acumulación de pretensiones por parte del demandante porque éste exigió, además del cobro de bolívares, la condena en costas procesales (gastos y costos del proceso), que lógicamente incluyen los honorarios profesionales hasta un máximo del 30 %; con lo cual -el primero- declaró inadmisible la demanda y -el segundo- confirmó la decisión de aquél declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido.  

En otras palabras, según esos ignaros “magistrados”, no es posible demandar por cobro de bolívares –ni por cualquier otro motivo– y exigir a la vez –con fundamento en lo pautado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil– la condena judicial en costas procesales… ¡Una barbaridad!

Como quiera que el caso en referencia no es una invención nuestra, veamos la motivación de la mencionada sentencia casacionista:

“…Ahora bien, en relación al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es de señalarse que dicha norma es determinante cuando señala, que el juez solo declarará la inadmisibilidad de la demanda cuando constate que es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.

(Omitido)

De la precedente transcripción de la demanda como de la sentencia recurrida se desprende que el juez de alzada determinó que la demanda es inadmisible, en virtud de considerar procedimientos distintos e incompatibles, establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y en la Ley de Abogados.

Ahora bien, tal como lo denuncia el recurrente, en la demanda se solicita el cobro por intimación de las facturas pendientes, así como las costas y costos procesales, que incluyen los honorarios profesionales, pero en el libelo no se expresa que se trata de una demanda por honorarios profesionales entre la sociedad mercantil (…) hoy recurrente, contra (…), como lo determinó erróneamente el juez de alzada, y que estos hayan sido estimados cuantitativamente.

(Omitido)

En consideración del criterio expuesto, esta Sala observa por interpretación en contrario, que la pretensión que realice el actor de condena en costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, no constituye una pretensión particular e incompatible con la pretensión principal, tal como ocurre en el presente asunto, por lo que esta Sala considera errado el criterio de interpretación utilizado por el a quo, y confirmado por la alzada en el fallo recurrido.

Es de hacer hincapié que las demandas por cobro de honorarios profesionales son ejercidas por los abogados en nombre propio, o en representación de otro, para reclamar a su cliente, o a la parte vencida en juicio, las cantidades de dinero que corresponden a las actuaciones realizadas en el proceso judicial o extrajudicialmente. En el presente caso, las partes son sociedades mercantiles y la demanda se dirige al cobro de bolívares por vía de intimación, de facturas vencidas y costas del proceso, pero en ningún caso se plantea una demanda o pretensión autónoma por honorarios profesionales, ya que el abogado actúa como representante de la demandante sociedad mercantil (…). 

Por los razonamientos anteriores, esta Sala concluye que el juez de alzada incurrió en el vicio delatado, por lo que se declara la procedencia de la denuncia bajo análisis, y así se decide.”

Siendo tal la ausencia de aptitud en quienes tienen la sensible y estratégica misión de impartir justicia idónea, como un sistema proteccionista del Estado de derecho, ¿cómo se puede aspirar a que nos mantengamos silentes frente a tanta ignominia, frente a tanto oscurantismo jurídico? ¡Es un absurdo!

Por lo demás, téngase presente que, “El que manda debe oír, aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que produzcan los errores” (Simón Bolívar, El Libertador. 1829).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 25 de noviembre de 2025

AMBIENTE SOCIAL DE VENEZUELA Y SU PROBLEMÁTICA

 AMBIENTE SOCIAL DE VENEZUELA Y SU PROBLEMÁTICA

Mayrelis Bolívar Ch. – Raimond Gutiérrez M.

 

INTRODUCCIÓN

 

En este estudio se plantea como premisa básica de investigación, en qué consisten y cuáles son las actuales dimensiones de los problemas relacionados con el concepto de ambiente, entorno o contexto social; partiendo de su definición y examinando algunos de sus principales elementos integradores, como son: la familia, la sociedad, la economía, la salud, la alimentación y la educación, dentro del grupo social interactuante que conforma nuestro contexto nacional.

Se trata de una investigación del tipo documental, diseñada sobre la base de recopilar, analizar e interpretar la información disponible, aplicando técnicas de recolección de datos; todo con la finalidad de facilitar el análisis de la pesquisa, por medio de la lectura, el subrayado y el examen de índices, resúmenes, manuales, obras de autores, diccionarios y páginas web.

De esa manera, asumiendo lo sostenido por Granada (2001) en cuanto a que con el título de “ambiente social” se explica al propio tiempo que el concepto de “ambiente” no se agota en lo ecológico (físico-biótico); se busca contribuir al entendimiento de la exacta dimensión de cómo elementos tan significativos del ambiente social terminaron por erigirse como una gran problemática nacional, incluso con dimensiones internacionales.

El estudio se centra en indicadores sociales y macro económicos, que a través de sus datos exhiben la cruda realidad de nuestro contexto social y sus causas sociológicas y nefastas consecuencias. Asimismo, se exponen la mayoría de los aspectos sociopolíticos que condujeron a que en el concierto mundial se considere, desde hace más de dos décadas, que Venezuela vive una profunda crisis de todo orden: de antivalores, de disgregación familiar, de una economía familiar y nacional maltrecha, de inexistencia del aparato productivo nacional, de transgresión de los derechos humanos, etcétera; todo lo cual ha generado un entorno social altamente pernicioso, por cuanto sus elementos constituidores, lejos de ser un aliciente, se convirtieron en verdaderas dificultades sociofamiliares que son objeto de estudios más rigurosos por parte de las ciencias económica y sociológica, esta última en su búsqueda de comprender su origen y resolución.

 

Ambiente social, entorno social o medio social

 

En opinión de Sarasola (2024), “el ambiente social, entorno social o medio social es el conjunto de condiciones, situaciones y relaciones sociales en las que un individuo vive y se desarrolla como persona”.

Arguye dicho autor que el entorno social afecta de forma directa a cómo vivimos y nos relacionamos, además de constituir un factor primordial de múltiples aspectos de nuestra vida personal, condicionando la psicología individual (nuestra personalidad, comportamiento y aprendizaje, entre otros). En general, incluye varios niveles en su seno, desde el entorno familiar más cercano, pasando por el entorno de amigos, hasta el entorno macro institucional. Términos relacionados y que pueden incluirse dentro del concepto de entorno social, son el medio social, que puede definirse como el entorno específico de una persona, y el contexto social, que hace referencia más bien al entorno social desde una perspectiva más global y no individual.

Por su parte, Gayubas (2025) argumenta que:

El entorno social es el contexto social en el que una persona se desenvuelve, interactúa con otros o lleva a cabo una actividad, y que influye significativamente en su vida o su trabajo. También denominado ambiente social, está compuesto por los grupos que intervienen en la actividad o las relaciones inmediatas del individuo, así como por aspectos físicos, como las edificaciones o la infraestructura, y distintos factores económicos, culturales, históricos, educativos, religiosos y laborales.


Enfatiza el literato respecto a que, el ambiente social rodea a los individuos en distintas escalas, desde los grupos de pertenencia más inmediatos, como el hogar, la familia, el trabajo, hasta el vecindario, el barrio, la ciudad o la región en la que habita; siendo un fenómeno dinámico, por lo que puede variar a lo largo del tiempo debido a múltiples razones.

En concepto[1] nuestro, el ambiente social es el cúmulo de condiciones generales que circundan la vida del ser humano en su relación de desenvolvimiento en un área geográfica, región o país determinado, las cuales influyen en sus condiciones y calidad de vida individual.

De allí es que afirmamos que las condiciones de vida (por ejemplo: alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad personal y jurídica, conectividad, etcétera) son determinantes para el desarrollo de individuo y, por ende, del país nacional.

De lo anterior se deduce que, el ambiente social tiene –entre otros– los siguientes elementos importantes que lo componen:

1. La familia: es el primer entorno social del que forma parte una persona y que tiene gran influencia en el desarrollo de la personalidad de cada individuo. Además, el estilo de vida de quienes conforman el hogar será percibido por el individuo desde su niñez, lo que determinará su cosmovisión de la vida.

2. Las instituciones educativas: que es el segundo lugar donde los individuos aprenden a socializar con las otras personas, a respetar y reconocer su lugar en la sociedad; recibiendo los diferentes conceptos que le permitirá, a largo plazo, determinar los saberes educacionales. 

3. La sociedad: como organización natural que está conformada por personas que viven en un mismo contexto y territorio, compartiendo valores sociales y culturales. Es el entorno propiamente dicho.

4. La conectividad: como la posibilidad del individuo para generar comunicación digital, logrando relaciones a través de internet. Tiene que ver con la participación de las personas en las diferentes redes sociales. Su actividad en estas plataformas determinará la manera en cómo cada uno de ellas se comporta en dichos espacios.

 

Ambiente social en Venezuela: un problema muy serio, grave y en aumento

 

Al referirnos al ambiente social en nuestro país, no hay dudas ni exageración cuando afirmamos que es extremadamente complicado o más propiamente: es un problema muy serio, grave y en aumento.

Elementos del ambiente social como son: la familia, la alimentación, la salud, la educación, la economía, el empleo, la seguridad personal y patrimonial, la seguridad jurídica y el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos; están absolutamente deteriorados y ese desmedro va en aumento.

En esta ocasión –como solemos decir en Venezuela– “no descubrimos el agua tibia”, dado que son públicos, notorios y comunicacionales los indicadores nacionales y mundiales que revelan la data y profundidad de la problemática que gira alrededor de nuestro entorno. Y, por supuesto, se recopila, organiza, analiza, interpretan datos, extraen conclusiones y realizan pronósticos, para exhibir lo que es vox populi y que padecemos silentes la mayoría de las familias venezolanas.

En ese orden de ideas, se resalta que lo percibido por la jornada de trabajo solo logra satisfacer, a medias, la alimentación más básica y sufragar los maltrechos servicios públicos, dado que por la severa crisis económica –en lo personal, familiar y en sociedad– se ha perdido toda capacidad de ahorro y cada vez cuesta mucho más esfuerzo pagar otros gastos de suma importancia: educación, salud, telefonía, conectividad, etcétera.

A estas alturas, en el concierto mundial ya nadie tiene duda que no se exagera cuando se afirma que los venezolanos la estamos pasando mal, muy mal. Sin embargo, ya no preocupa tanto la crisis en sí misma, sino su mayor agudización en el futuro inmediato; a menos que se produzca el cambio que todos anhelamos.

Siendo así y para coincidir, una vez más, en que no se trata de un melodrama, se examina lo que sigue:

De acuerdo con los resultados de encuestas realizadas por empresas nacionales del ramo, tales como: Consultores 21, Delphos, Hercon y Meganalisis (2025); y con los estudios de: la Academia Nacional de Ciencias Económicas (2021), el Observatorio Venezolano de Finanzas (2025) y el Centro de Investigación Pew (2019): en promedio, el 87% de los venezolanos considera que el principal problema del país es la crisis económica; que las mayores preocupaciones de las familias están asociadas a las dificultades económicas; y, que la mayor dificultad personal y familiar es cubrir la canasta básica alimentaria.

Y es que esos datos no podrían ser de otra manera dado que, según el Informe de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas (2024): el 82% de los venezolanos vive en pobreza y el 53% en pobreza extrema. Según esa necrología, más de 9 millones de venezolanos viven en situación de inseguridad alimentaria. Otros datos alarmantes de ese informe dan cuenta de los motivos de preocupación con relación al futuro inmediato: el 85% gasta sus ingresos para poder comer; el 38% asiste a programas de donaciones; el 46 % ingiere alimentos desagradables; y, el 67% está en la mendicidad.

Por lo demás, según el Reporte Macroeconómico de Venezuela del PNUD (2025), para el primer semestre: en un contexto nacional de elevada incertidumbre, persisten retos significativos en materia inflacionaria y cambiaria. La inflación anualizada, que al cierre de junio alcanzó 216,70%, está asociada en gran medida a la constante devaluación del tipo de cambio y a factores de incertidumbre política y económica vinculados tanto al entorno nacional como internacional.

Asimismo, con arreglo al Informe de Monitoreo Remoto sobre Venezuela de la Red de Sistemas de Alerta Temprana Contra la Hambruna –Fews Net, por sus siglas en inglés– (2023) que sirve a la FAO: la inseguridad alimentaria acentuada (Fase 2 del sistema de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria) persiste para la mayoría de los hogares pobres, y se estima que la población en necesidad extrema sigue estando entre 2,5 y 3,5 millones de personas, entre octubre de 2024 y mayo de 2025.

En ese contexto, la inquietud sigue siendo por los hogares muy pobres que no cuentan con fuentes de ingresos en divisas y que tienen acceso limitado (muy poco o ninguno) a remesas internacionales y/o programas sociales.

También, del Informe Cualitativo de la Salud del Observatorio Venezolano de la Salud para finales de 2024, se infiere que las enfermedades cardiovasculares y la obesidad han aumentado en el país, debido a que la población come lo que puede (exceso de carbohidratos) y no lo que debe. Consecuentemente, es por la situación de inseguridad alimentaria que en el país se generan los riesgos más inmediatos: “Es bien conocido que el hambre afecta al sistema inmunológico y la capacidad de respuesta ante infecciones de todo tipo. También baja la capacidad intelectual, de crecimiento y de desarrollo de los niños”. 

Esos mismos estudios también informan que: el 70% de las familias venezolanas (7/10) no tiene ingesta alimentaria diaria que contenga al menos una proteína animal (carne de res, de pollo o de pescado), y cuando alguna vez la ingiere, lo hacen con un promedio de cada 40 días; siendo que lo único que en ese sub rubro consumen es: grasas, menudos o patas y vísceras de res y de pollo.

Otros resultados son: debido a la pérdida del poder adquisitivo en el país, el grupo vulnerable compuesto por jubilados, pensionados y trabajadores públicos, no están cubriendo sus necesidades básicas, situación que los ubica en la línea de pobreza extrema. El restante minúsculo porcentaje de la población que no se considera en tal pobreza, se debe generalmente a que recibe remesas de sus familiares, trabaja en el sector privado o tiene salarios alrededor de los 300 dólares mensuales (± 10 diarios).

 

CONCLUSIONES

 

A modo de colofón y para corroborar todo lo anterior, se hacen las simples operaciones aritméticas que siguen:

§   Desde el 7-1-25 (a 53,01 bs) al 20-10-25 (a 205,67 bs), el $BCV ha tenido una variación de: 153,66 bs (equivalente al 287,98%).

§   La variación diaria del $BCV es de: 1,93 bs, como puede observarse del 17-10 al 20-10-25.

§   Lo anterior significa que: si al 7-1-25, 1 kg de carne bovina costaba 3,50 $, al 28-10-25 cuesta: 13,57 $BCV.

§   A ese ritmo de devaluación (1,93 bs/día), faltando aproximadamente 49 días bancarios (en los que se publica el tipo de cambio oficial) de este año, multiplicado por la variación diaria, resulta que: para el 30-12-25 tendremos un precio promedio del $BCV de: 300,24 bs.

§   El resultado que precede se obtiene de la siguiente ecuación:

1,93 (bs/día) x 49 (días bancarios) = 94,57 bs (devaluación acumulada) + 205,67 (valor $ al 20-10-25) = 300,24 bs.

§   De ese último resultado es de donde puede deducirse que: para el 30-12-25 cada kg de carne bovina costará ± 30 $.

De todo lo que inmediatamente precede, cabe preguntarse: de continuar en aumento los factores que han generado nuestra crisis de todo orden ¿En lo continuado mejorará el ambiente social venezolano? La respuesta –de Perogrullo– salta a la vista: ¡No!

De las soluciones nada diremos en esta oportunidad, pues el cimiento de todas ellas es harto conocido. A modo de cierre, solo recordaremos que lo más importante sigue siendo no perder la fe en Dios y la esperanza en que –definitivamente– habrá un mejor porvenir, porque escrito está: “Yo sé los planes que tengo para ustedes, planes para su bienestar y no para su mal, a fin de darles un futuro lleno de esperanza" (Jeremías 29:11).

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Academia Nacional de Ciencias Económicas (2021). “La economía venezolana arrastra siete años consecutivos de caída”. Circulo de Estudios Latinoamericanos. Universidad Autónoma de Madrid - Universidad Rey Juan Carlos. Madrid. Disponible en:

https://ancevenezuela.org.ve/wp-content/uploads/2021/07/Venezuela-julio-2021.pdf Consultado el: 27-10-2025.

Consultores 21 (2025). “Venezolanos piensan que no cambiará la economía sino cambia la política”. Disponible en: https://www.instagram.com/p/CJ8gqmJAwBy/ Consultado el: 28-10-2025.

Delphos, Encuestadora (2025). “El principal problema del venezolano es la economía”. Disponible en:

https://fedecamarasradio.com/el-principal-problema-del-venezolano-es-la-economia-segun-delphos/#:~:text=Ultimo%20estudio%2C%20realizado%20por%20la%20Encuestadora%20Delphos%2C,problema%20de%20los%20venezolanos%20es%20la%20Econom%C3%ADa. Consultado el: 27-10-2025.

Famine Early Warning System NetworK –Fews Net– (2023). “Venezuela. Informe de monitoreo remoto”. Disponible en: https://fews.net/es/latin-america-and-caribbean/venezuela/informe-de-monitoreo-remoto/abril-2023/print Consultado el: 28-10-2025.

Gayubas, A. (2025). “Entorno Social”. En concepto.de (en línea). Última edición: 23 de abril de 2025. Disponible en: https://concepto.de/entorno-social/ Consultado el: 27-10-2925.

Granada, H. (2001). “El ambiente social. Investigación & Desarrollo”. Vol. 9, n° 1, pp. 388-407. Universidad del Norte Colombia. Bogotá. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/268/26890102.pdf Consultado el: 27-10-2025.

Hercon, Consultores (2025). “80,5% de los venezolanos considera que la crisis económica es su principal problema”. Disponible en: https://hispanopost.com/encuesta-de-hercon-consultores-805-de-los-venezolanos-considera-que-la-crisis-economica-es-su-principal-problema/ Consultado el: 27-10-2025.

Meganalisis, Encuestadora (2025). “La mayoría de los venezolanos considera que atraviesa una situación económica crítica.” Disponible en: https://www.facebook.com/CorreodelCaroni/posts/laboralyeconomia-una-reciente-encuesta-de-la-firma-meganalisis-realizada-entre-e/1280218497439611/ Consultado el: 27-10-2025.

Observatorio Venezolano de Finanzas (2025). “Economía venezolana retrocede 2,7% en el primer trimestre de 2025”. Disponible en: https://efectococuyo.com/economia/economia-venezolana-retrocede-27-en-el-primer-trimestre-de-2025-asegura-observatorio-de-finanzas/ Consultado el: 27-10-2025.

Observatorio Venezolano de la Salud (2024). “Informe Cualitativo de la salud en Venezuela: Cierre del 2024”. Disponible en: https://www.ovsalud.org/publicaciones/informe-cualitativo-de-la-salud-en-venezuela-cierre-del-2024/ Consultado el: 28-10-2025.

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[1] Como representación mental o idea abstracta que se forma de las características comunes de los fenómenos.

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