sábado, 8 de agosto de 2020

 

EL PRINCIPIO DE TRASLADO DE PRUEBA

 EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

 

Raimond M. Gutiérrez Martínez

Abg. Esp. en Dcho. Procesal Civil

y Dcho. Administrativo

 

RESUMEN

Consabido es en el orbe jurídico que, el Derecho Probatorio es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las formas de verificación de los hechos en el proceso y los principios y normas jurídicas de valoración o apreciación judicial.

Con arreglo a ello, pretende este artículo de revisión ser una modesta aportación al reestudio práctico de la institución adjetiva del título, como integrante del Derecho Procesal Civil, partiendo de que la misma no está expresamente erigida en nuestro Código de Procedimiento Civil (CPC), lo cual ha producido una suerte de apatía en su desarrollo como ejercicio legítimo e intrínseco del Derecho de Defensa y con éste, el derecho de probar. También se consideró que, connotados escritores se han abstraído involuntariamente en sus obras de desdoblar pormenorizadamente la prueba trasladada o el traslado de pruebas en materia adjetiva civil, lo que ha coadyuvado a que su comprensión no esté diseminada.

Por lo demás, no han sido pocos los tratadistas que critican -con justa razón- la admisión indiscriminada de la prueba recibida en un proceso y trasladada a otro, sin que se hayan configurado los requisitos de procedencia de dicha traslación. De allí que se haga menester revisar la regulación doctrinaria y jurisprudencial de la prueba trasladada, habida cuenta del rol que el juzgador debe asumir como director garante del proceso y de los principios constitucionales.

Palabras clave: derecho probatorio; derecho de defensa; y prueba trasladada.

ABSTRACT

It is known in the legal sphere that Evidentiary Law is the branch of the science of law that aims to study the forms of verification of the facts in the process and the principles and legal norms of judicial assessment or appreciation.

Accordingly, this review article intends to be a modest contribution to the practical re-study of the adjective institution of the title, as a member of Civil Procedural Law, based on the fact that it is not expressly established in our Civil Procedure Code (CPC), which has produced a kind of apathy in its development as a legitimate and intrinsic exercise of the Right of Defense and with it, the right to prove. It was also considered that well-known writers have involuntarily withdrawn in their works from unfolding in detail the transferred evidence or the transfer of evidence in civil adjectival matters, which has contributed to their understanding not being disseminated.

For the rest, there have been not a few writers who criticize -with good reason- the indiscriminate admission of evidence received in one process and transferred to another, without having configured the requirements of origin of said transfer. Hence, it is necessary to review the doctrinal and jurisprudential regulation of the transferred evidence, taking into account the role that the judge must assume as guarantor director of the process and of the constitutional principles.

Keywords: evidentiary law; right of defense; and evidence transferred.

Introducción

Para el inglés Jeremy Bentham (1971), padre del Utilitarismo y uno de los principales precursores de la denominada Tradición Racionalista, la Prueba es “algo mágico que tiene el proceso: un hacer reaparecer presente aquello que ha pasado, un hacer tornar inmediato aquello que ha desaparecido en su inmediatez, un hacer representar vivos sentimientos que se han consumido y en general más singular todavía, hacer tornar integra una situación que se ha descompuesto”.

En sentido derivado, de acuerdo con Giuseppe Chiovenda (1954), la actividad de probar es crear el convencimiento en el juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin. De allí que resulte axiomático que, el conocimiento del juez no se forma -en principio- a través de un sólo medio de prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontación de los distintos elementos de un juicio que las partes suministran.

Por otra parte, los momentos fundamentales del procedimiento probatorio son: a) De proposición u ofrecimiento, que corresponde a las partes contendientes; b) De admisión o rechazo, lo cual es una actividad del juez respecto de los medios de prueba ofrecidos, o de su ordenación por él, cuando proceda de oficio (Auto para mejor proveer, artículo 401 del CPC - 1986); c) De preparación de las pruebas admitidas u ordenadas; d) De la ejecución o práctica, en el que interviene el órgano jurisdiccional, las partes y terceros (testigos, peritos, interpretes, etcétera); y e) De apreciación o valoración, que es la estimación que de los medios de prueba practicados hace el jurisdiscente.

 Ahora bien, trasladar una prueba es mudarla por el promovente -precisamente en el momento de proposición u ofrecimiento- del juicio donde se encuentra antes producida, evacuada y valorada, a otro juicio en el que se quiere hacer valer. En definición de Hernando Davis Echandía (1984), es aquélla que “se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite” y que, al haber sido controvertida en el proceso primigenio en el que se produjo por las partes contra quienes se opone en el litigio, no requiere de ratificación y adquiere plena validez, antepuesto cumplimiento de los requisitos de procedencia.

Con el Derecho Comparado, hallamos que en el Código Procesal Civil colombiano se regula a partir del artículo 185, donde preceptúa que: “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella.” En el Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, el artículo 145 dispone: “Prueba trasladada.- Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en este último proceso, siempre que en el primitivo se hubiere practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.”

Por el contrario, en la legislación costarricense -por ejemplo- no se regula en norma específica la prueba trasladada, toda vez que en el Código Procesal Civil, el artículo 316, establece la obligación del juez de ordenar recibir de las pruebas ofrecidas las que sean procedentes y las que de oficio considere procedente, rechazando las que se refieran a hechos admitidos expresamente, a hechos amparados por una presunción, a hechos evidentes, a hechos notarios y a los que sean ilegales, inadmisibles o impertinentes, cuando se arriba a los medios de prueba se regulan la declaración de las partes, declaraciones de testigos, documentos e informes, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial, medios científicos, presunciones e indicios.  

El Principio de Traslado de Prueba

Es la legislación venezolana no existe una norma jurídica -ni sustantiva ni adjetiva- expresa que instituya concretamente el Principio de Traslado de Prueba o la Prueba Trasladada, por lo que han sido la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de su desarrollo como institución jurídica-procesal. Son esas mismas fuentes del derecho, junto con la analogía y el derecho comparado, las que sostienen acertadamente, que de manera indirecta, el principio de traslado de prueba o la prueba trasladada encuentra su fundamento nomológico en el encabezamiento artículo 270 del CPC, que es del tenor que sigue:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso.

Omissis.” (Negrillas de este artículo)

Además es pertinente agregar que, del hecho de que el traslado de prueba no esté previsto expresamente en el CPC patrio, no debe deducirse que dicha dinámica procesal esté prohibida. En tal sentido, resulta ilustrativo su artículo 7:

“Omissis. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”

Con referencia a dicho principio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente sentencia N° 069, de fecha 30 de julio de 2020, expediente N° 18-287, ratificó su sentencia N° 570, del 13 de diciembre de 2019, expediente N° 17-640, en la que a su vez hizo referencia al fallo de la Sala Político Administrativo, del 27 de marzo 1990, expediente N° 538, caso: Procter & Gamble de Venezuela C.A., que remite a sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fechas 7 de agosto de 1963, 23 de abril de 1980 y 30 de mayo de 1984; dispuso lo siguiente:

“(…) es necesario, en primer lugar hacer algunas consideraciones sobre la procedencia en el derecho procesal venezolano de la prueba trasladada, en vista de que nuestro Código de Procedimiento Civil no contiene disposiciones legales al respecto; para concluir así acerca de la validez de dicha prueba.

La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de 7 de agosto de 1963, Gaceta Forense N° 41, 2° Etapa, pág. 435, refiriéndose al tema que nos ocupa estableció:

‘Y las pruebas simples practicadas en el juicio son admisibles en otro habido entre las mismas partes, por la razón justificadora de la Ley, pues, el carácter de la verdad de las pruebas entre las partes que la controvierten, se derivan de las formalidades procesalmente cumplidas; por lo que de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto. Además, que las pruebas cursadas en un juicio sean valederas en todo, es cosa tan cierta que el legislador con ocasión de la perención de la instancia, en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, establece que ella no extingue la acción y los efectos de las decisiones dictadas, como tampoco las pruebas que resulten de los autos’.

Respecto al señalado punto (los efectos de las pruebas) y para los fines de actualizar la citada sentencia, en cuanto a la norma que se menciona en ella, se observa que el derogado artículo 204 le corresponde el artículo 270 del vigente Código que es del mismo tenor.”

Requisitos de Procedencia de la Prueba Trasladada

El literato venezolano Oscar R. Pierre Tapia (1980) -aludiendo a la Casación Napolitana y de Florencia y a los tratadistas Ricci, Rocha, Devis Echandía y otros-, señala las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba:

a) Que la prueba haya sido practicada en contradicción de las mismas partes;

b) Que sea idéntico el hecho; y

c) Que hayan sido observadas las formas establecidas por la ley para la ejecución de la prueba.

De lo dicho, más abundantemente se puede colegir que es procedente en derecho el traslado de prueba, partiendo de las siguientes premisas:

I. Las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes.

II. Ello sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio.

III. Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto.

IV. La viabilidad legal del traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 270 del vigente CPC.

V. Las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer.

VI. Para que la prueba tenga validez en su traslado, debe haberse practicado en contradicción y control de las mismas partes.

VII. Su aducción al nuevo proceso debe ser en copia autenticada.

VIII. Para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas.

IX. Al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan.

X. Deben estar en juicio los mismos hechos; y

XI. Los pedimentos deben ser idénticos.

Además, es importante recalcar que -cónsonos con nuestra doctrina- el traslado de prueba es dificultoso, ya que el valor que se le da a la prueba, va unido a elementos como la posibilidad de contradicción y control que sobre ella pueden ejercer las partes mientras se constituye, los cuales muchas veces, no se denotan del acto de pruebas en sí, sino del tracto procesal.

Incluso en juicios entre las mismas partes, pero por hechos conexos o que generaron pedimentos distintos, las pruebas simples de un proceso no se pueden trasladar a otros, porque la constitución en uno, en relación con los mecanismos de control y de contradicción de la prueba, y hasta la intervención del juez en su formación, son o pueden ser distintas en uno u otro caso, tal y como lo sostiene Jesús Eduardo Cabrera Romero (1989).

Conclusiones

Consumación de todo lo precedente es que, prueba trasladada es “aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite.” (, Hernando Devis Echandía, 1981). Que la institución de la prueba trasladada es útil para el mejor y más económico desarrollo del proceso civil, siendo su fundamento básico la unidad de la jurisdicción. Que es condición esencial para su validez, que en su aplicación se dé plena vigencia al principio de bilateralidad, que puede asumir diversas modalidades conforme a la índole de la prueba, quien ha requerido la traslación probatoria y la participación que haya cabido a los interesados en la producción y posibilidad de control. Que debe analizarse cuidadosamente la incidencia, que respecto a la utilización de la prueba trasladada pueda tener en cada caso el diverso contexto en que se haya producido la prueba en el origen respecto del proceso en que se intente aplicarla. Y, que el Principio de Traslado de Prueba es una actividad procesal válida siempre y cuando se observen los principios procesales y constitucionales, como el contradictorio y la inmediatez, integrantes del debido proceso; y que la persona contra quien se pretenda hacer valer haya figurado como parte en el proceso del cual se extrae la prueba.

Referencias

Código de Procedimiento Civil (1986). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.209 (Extraordinaria), septiembre 18, 1990.

Giuseppe Chiovenda (1954), Instituciones de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid.

Hernando Davis Echandía (1981). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta Edición. Editorial Víctor P. De Zavalla, Buenos Aires.

______________________ (1984), Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe.

Jeremy Bentham (1971), Tratado de las Pruebas Judiciales. Traducido por Manuel Ossorio Florit. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires.

Jesús Eduardo Cabrera Romero (1989). Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Editorial Jurídica ALVA, Caracas.

Oscar R. Pierre Tapia (1980). La Prueba en el Proceso Venezolano. Tomo I. Editorial. Paz Pérez, Caracas.

 

 

 

 

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