HACIA EL NUEVO
CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL CIVIL
Abg. Esp. Raimond M.
Gutiérrez M.
raigut@gmail.com
Acabamos –hace apenas
unas horas- de participar en el “1er.
Congreso Internacional TSJ-ENM Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Civil
hacia la Reforma del CPC”, auspiciado por el Tribunal Supremo de Justicia y
la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM), durante las fechas 10, 11 y 12 de
los corrientes. Elogiamos, por necesaria, oportuna y muy útil, su realización.
Antes, hace unos días atrás
nos referimos -en un artículo de revisión- a “La Inminente Reforma al Código de Procedimiento Civil”; sobre la
cual nos enteramos ahora se consideró inadecuada, razón por la cual durmió
eternamente el sueño de los justos y expiró al nacer.
Pues bien, resulta que –a
partir precisamente de las horas de la noche de hoy, viernes 12 de abril de 2024,
de acuerdo con las conclusiones del mencionado congreso- nos hemos equivocado.
Y es que nos
equivocamos, primeramente, porque no se tratará de una reforma, ni parcial ni
total, sino de establecer un nuevo Código Orgánico Procesal Civil (COPC) que no
será ley ordinaria ni de procedimientos, sino que tendrá carácter orgánico como
segundo escalafón de la pirámide Kelsiana con los efectos y consecuencias ya
conocidas por nosotros los abogados, y no será de procedimiento porque ello contrasta
con el vocablo más amplio de lo que significa proceso.
En otro sentido, nos llamó
la atención que, la ponencia de mayor preponderancia según los organizadores, especialmente
del Director General de la ENM, fue la de la Vicepresidente del Tribunal Supremo
Popular de Cuba. A tal punto que sorprendentemente quedó en evidencia que, si
algún código procesal latinoamericano “servirá” de inspirador a nuestro COPC,
será precisamente el Código de Procesos de la República de Cuba (2021). Por
supuesto, no estoy de acuerdo con ello y soy de los que cree que en nada o en muy
poco puede enseñarnos Cuba a nosotros.
Desde mi óptica, es lamentable
que haya operado la cubanización en unos de los más preclaros procesalistas
venezolanos de la segunda década de este siglo, el doctor Guillermo Blanco Vásquez,
a quien siempre admiramos por sus amplísimos conocimientos del Derecho Procesal
Civil. Claro está, mayormente éste acertó en el resto de sus propuestas
revestidas de garantismo y respeto a los derechos constitucionales –y estamos
de acuerdo con él-, en cuanto a que deben existir sólo dos procedimientos: el
breve y el ordinario; con dos audiencias: preliminar y de mediación; la
instauración de las cuestiones preliminares; la apelación diferida de las
interlocutorias; la prueba telemática; etcétera.
Otro aspecto
concluyente del congreso es que, tenemos 25 años de retardo, de mora, de
atraso, con respecto al avance del Derecho Procesal Civil latinoamericano. En tal
sentido, dio vergüenza ver y escuchar a los afamados y eruditos ponentes de Argentina,
Colombia y Venezuela, entre otros, que daban cuenta de los adelantos del derecho
adjetivo civil en el resto de Latinoamérica, especialmente del Código General
del Proceso (2014) de nuestra hermana República de Colombia.
Con todo, se tratará de
un proyecto de nuevo código basado –feliz y fundamentalmente- en el culto a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que no será perfecto,
pues errare humanum est, pero muy
loable, que contendrá: una más y mejor técnica legislativa; un sistema mixto:
oral y escrito; eliminará la tarifa legal como método de valoración de la
prueba para dar paso exclusivo a la regla de la sana crítica; el desuso de
rendir culto al formalismo; dará mayor intromisión al juez como director del
proceso -en mi criterio bajo la óptica equivocada del Estado “metomentodo”-; entre
otros. En fin, el proceso que será muy parecido al laboral contenido en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, el cual -desde su inició- cambió el paradigma de la Citación
por el de la Notificación.
En esta etapa de disertación
del que será el nuevo código del proceso civil venezolano, y como resultado de
ese primer congreso, resultó felizmente que debe ser un código constitucionalizado. Es decir, que atienda
primera y fundamentalmente a los derechos-garantías constitucionales de la
tutela judicial efectiva (de justicia gratuita –pues existirá defensa pública
en el proceso civil- y expedita), el debido proceso y –dentro de este- el
derecho a la defensa, y el derecho de probar como intrínseco de aquél.
En todo caso, la más
importante y útil conseja que emergió del aludido congreso es que, para la
confección del proyecto definitivo del nuevo Código Orgánico Procesal Civil, debe
consultarse a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a las Escuelas de Derecho
de la universidades nacionales –públicas y privadas- y a los Colegios de Abogados
de las regiones a través de la participación activa y efectiva de sus
agremiados.
En definitiva, es necesario
seguir discutiendo, consultando y haciendo pública la pertinente diatriba sobre
el nuevo COPC.
Así que reiteramos al corregir
que, no se trata de una reforma al Código de Procedimiento Civil, sino de un nuevo Código Orgánico Procesal
Civil.
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