LA VALIDEZ DEL PODER OTORGADO POR PERSONAS JURÍDICAS, AÚN DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA PERSONA NATURAL REPRESENTANTE-OTORGANTE
Abg. Esp. Raimond M.
Gutiérrez M.
La Sala de Casación Social del TSJ, el 21-10-2022, con
ponencia del magistrado Carlos Castillo Ascanio, dictó la sentencia n° 199 para
resolver un Recurso de Nulidad, en la cual estableció que: por el fallecimiento
de la persona actuante en representación de una sociedad mercantil, en cuyo nombre
otorgó un poder judicial, la cualidad que ostentaba el mandatario había cesado
por efecto del artículo 165.3 del Código de Procedimiento Civil; criterio absurdo
ese que había sido sostenido previamente por el Tribunal Superior Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sorprendentemente, la referida Sala de Casación
argumentó con lo siguiente su errado criterio: «…En consecuencia, al haber
fallecido… la persona que otorgó el poder con el que actúa irregularmente el
abogado…., este cesa, desde ese momento, en la representación que se atribuye;
lo cual, insólitamente no observó el mencionado abogado, por cuanto, sin
legitimación cierta, presentó en fecha… la acción de nulidad ya descrita
previamente, es decir, casi 4 años después de dejar de ostentar la
representación que dice tener. (…).
Ahora bien, vista la irregular actuación del abogado…,
al haber dado inicio a un procedimiento jurisdiccional, procurando para ello
ostentar un poder que estaba extinto por muerte de su otorgante, y más aún,
querer darle continuidad a un juicio del cual carecía facultad para ser
representante judicial de la empresa…, hasta el punto de llegar el asunto hasta
este Tribunal Supremo de Justicia, se considera un irrespeto hacia la majestad
del poder judicial, por cuanto intentó burlarse la buena fe de los operadores
de justicia, en franco detrimento del artículo 170 del Código de Procedimiento
Civil, cuya premisa indica: “Las partes, sus apoderados y abogados
asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad”. Así se
establece.»”
Incluso, «…en atención a la temeraria e irrespetuosa actuación del
abogado…» (sic.), le impuso una multa de 100 UT al
profesional del derecho actuante… Un experimentado y respetado conocedor del Derecho,
con matrícula del Inpreabogado de cinco números.
Pero felizmente, resultó que la
Sala Constitucional, el próximo pasado 23 de julio, mediante sentencia n° 1181,
decidió «HA LUGAR» la revisión constitucional que intentó dicho abogado
litigante, anulando la consabida sentencia n° 199 y la sentencia proferida por
el Tribunal Superior Agrario del
Estado Guárico, del 15 de
octubre de 2021 (que -contrariando la
ley- decidió: nulo el poder de representación otorgado por el extinto
presidente y representante legal de la sociedad mercantil e inadmisible el Recurso
Contencioso Administrativo de Nulidad), y, repuso la causa al estado en que un
juez accidental de ese Juzgado Superior provea positivamente respecto de la
admisibilidad del recurso en referencia.
A esta hora de esta fecha (1:53 p.m., del 28-7-2025), el
texto completo de la sentencia de la Sala Constitucional no ha sido publicado.
Sin embargo, “años de vuelo” nos permiten entrever que esa Máxima Jurisdicción
Constitucional -cuyas interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales, como se sabe, son vinculantes para las otras Salas del TSJ y
demás tribunales de la República- se sustentó y aplicó el derecho positivo y su
propia doctrina: partiendo del principio pro actione, pasando por los
meta derechos de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y
-dentro de este- el derecho de defensa; para finalizar con las más
elementales normas que sobre la personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles (tema sobre el que escribimos recientemente el artículo de
revisión denominado: «La
responsabilidad de las personas jurídicas y el levantamiento del velo
corporativo en Venezuela - Una revisión a la doctrina jurisprudencial», el cual puede leerse en: https://meritodelacausa.blogspot.com/2025/07/la-responsabilidad-de-las-personas.html) y el mandato, preceptúan el Código de Comercio y el Código Civil; mismas
que no vamos a tratar aquí por estar destinadas estas notas exclusivamente a
título de información preliminar para nuestros colegas, que bien conocen el
Derecho “nuestrovenezolano”[1].
[1] El término
"nuestrovenezolano" es una expresión que se usa para referirse a
algo o alguien que es de Venezuela o que representa la cultura
venezolana. No es un término oficial ni una palabra reconocida en el
diccionario, pero se utiliza comúnmente en contextos informales para enfatizar
el orgullo y la identidad venezolana.
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