lunes, 28 de julio de 2025

LA VALIDEZ DEL PODER OTORGADO POR PERSONAS JURÍDICAS, AÚN DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA PERSONA NATURAL REPRESENTANTE-OTORGANTE

 

LA VALIDEZ DEL PODER OTORGADO POR PERSONAS JURÍDICAS, AÚN DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA PERSONA NATURAL REPRESENTANTE-OTORGANTE

Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M.

 

La Sala de Casación Social del TSJ, el 21-10-2022, con ponencia del magistrado Carlos Castillo Ascanio, dictó la sentencia n° 199 para resolver un Recurso de Nulidad, en la cual estableció que: por el fallecimiento de la persona actuante en representación de una sociedad mercantil, en cuyo nombre otorgó un poder judicial, la cualidad que ostentaba el mandatario había cesado por efecto del artículo 165.3 del Código de Procedimiento Civil; criterio absurdo ese que había sido sostenido previamente por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Sorprendentemente, la referida Sala de Casación argumentó con lo siguiente su errado criterio: «…En consecuencia, al haber fallecido… la persona que otorgó el poder con el que actúa irregularmente el abogado…., este cesa, desde ese momento, en la representación que se atribuye; lo cual, insólitamente no observó el mencionado abogado, por cuanto, sin legitimación cierta, presentó en fecha… la acción de nulidad ya descrita previamente, es decir, casi 4 años después de dejar de ostentar la representación que dice tener. (…).

Ahora bien, vista la irregular actuación del abogado…, al haber dado inicio a un procedimiento jurisdiccional, procurando para ello ostentar un poder que estaba extinto por muerte de su otorgante, y más aún, querer darle continuidad a un juicio del cual carecía facultad para ser representante judicial de la empresa…, hasta el punto de llegar el asunto hasta este Tribunal Supremo de Justicia, se considera un irrespeto hacia la majestad del poder judicial, por cuanto intentó burlarse la buena fe de los operadores de justicia, en franco detrimento del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuya premisa indica: “Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad”. Así se establece.»

Incluso, «…en atención a la temeraria e irrespetuosa actuación del abogado…» (sic.), le impuso una multa de 100 UT al profesional del derecho actuante… Un experimentado y respetado conocedor del Derecho, con matrícula del Inpreabogado de cinco números.

Pero felizmente, resultó que la Sala Constitucional, el próximo pasado 23 de julio, mediante sentencia n° 1181, decidió «HA LUGAR» la revisión constitucional que intentó dicho abogado litigante, anulando la consabida sentencia n° 199 y la sentencia proferida por el Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, del 15 de octubre de 2021 (que -contrariando la ley- decidió: nulo el poder de representación otorgado por el extinto presidente y representante legal de la sociedad mercantil e inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad), y, repuso la causa al estado en que un juez accidental de ese Juzgado Superior provea positivamente respecto de la admisibilidad del recurso en referencia.

A esta hora de esta fecha (1:53 p.m., del 28-7-2025), el texto completo de la sentencia de la Sala Constitucional no ha sido publicado. Sin embargo, “años de vuelo” nos permiten entrever que esa Máxima Jurisdicción Constitucional -cuyas interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, como se sabe, son vinculantes para las otras Salas del TSJ y demás tribunales de la República- se sustentó y aplicó el derecho positivo y su propia doctrina: partiendo del principio pro actione, pasando por los meta derechos de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y -dentro de este- el derecho de defensa; para finalizar con las más elementales normas que sobre la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles (tema sobre el que escribimos recientemente el artículo de revisión denominado: «La responsabilidad de las personas jurídicas y el levantamiento del velo corporativo en Venezuela - Una revisión a la doctrina jurisprudencial», el cual puede leerse en: https://meritodelacausa.blogspot.com/2025/07/la-responsabilidad-de-las-personas.html) y el mandato, preceptúan el Código de Comercio y el Código Civil; mismas que no vamos a tratar aquí por estar destinadas estas notas exclusivamente a título de información preliminar para nuestros colegas, que bien conocen el Derecho “nuestrovenezolano”[1].      



[1] El término "nuestrovenezolano" es una expresión que se usa para referirse a algo o alguien que es de Venezuela o que representa la cultura venezolana. No es un término oficial ni una palabra reconocida en el diccionario, pero se utiliza comúnmente en contextos informales para enfatizar el orgullo y la identidad venezolana.

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