viernes, 12 de abril de 2024

HACIA EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL

HACIA EL NUEVO

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL

Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M.

raigut@gmail.com

 

Acabamos –hace apenas unas horas- de participar en el “1er. Congreso Internacional TSJ-ENM Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Civil hacia la Reforma del CPC”, auspiciado por el Tribunal Supremo de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM), durante las fechas 10, 11 y 12 de los corrientes. Elogiamos, por necesaria, oportuna y muy útil, su realización.  

Antes, hace unos días atrás nos referimos -en un artículo de revisión- a “La Inminente Reforma al Código de Procedimiento Civil”; sobre la cual nos enteramos ahora se consideró inadecuada, razón por la cual durmió eternamente el sueño de los justos y expiró al nacer.  

Pues bien, resulta que –a partir precisamente de las horas de la noche de hoy, viernes 12 de abril de 2024, de acuerdo con las conclusiones del mencionado congreso- nos hemos equivocado.

Y es que nos equivocamos, primeramente, porque no se tratará de una reforma, ni parcial ni total, sino de establecer un nuevo Código Orgánico Procesal Civil (COPC) que no será ley ordinaria ni de procedimientos, sino que tendrá carácter orgánico como segundo escalafón de la pirámide Kelsiana con los efectos y consecuencias ya conocidas por nosotros los abogados, y no será de procedimiento porque ello contrasta con el vocablo más amplio de lo que significa proceso.

En otro sentido, nos llamó la atención que, la ponencia de mayor preponderancia según los organizadores, especialmente del Director General de la ENM, fue la de la Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba. A tal punto que sorprendentemente quedó en evidencia que, si algún código procesal latinoamericano “servirá” de inspirador a nuestro COPC, será precisamente el Código de Procesos de la República de Cuba (2021). Por supuesto, no estoy de acuerdo con ello y soy de los que cree que en nada o en muy poco puede enseñarnos Cuba a nosotros.

Desde mi óptica, es lamentable que haya operado la cubanización en unos de los más preclaros procesalistas venezolanos de la segunda década de este siglo, el doctor Guillermo Blanco Vásquez, a quien siempre admiramos por sus amplísimos conocimientos del Derecho Procesal Civil. Claro está, mayormente éste acertó en el resto de sus propuestas revestidas de garantismo y respeto a los derechos constitucionales –y estamos de acuerdo con él-, en cuanto a que deben existir sólo dos procedimientos: el breve y el ordinario; con dos audiencias: preliminar y de mediación; la instauración de las cuestiones preliminares; la apelación diferida de las interlocutorias; la prueba telemática; etcétera.

Otro aspecto concluyente del congreso es que, tenemos 25 años de retardo, de mora, de atraso, con respecto al avance del Derecho Procesal Civil latinoamericano. En tal sentido, dio vergüenza ver y escuchar a los afamados y eruditos ponentes de Argentina, Colombia y Venezuela, entre otros, que daban cuenta de los adelantos del derecho adjetivo civil en el resto de Latinoamérica, especialmente del Código General del Proceso (2014) de nuestra hermana República de Colombia.

Con todo, se tratará de un proyecto de nuevo código basado –feliz y fundamentalmente- en el culto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que no será perfecto, pues errare humanum est, pero muy loable, que contendrá: una más y mejor técnica legislativa; un sistema mixto: oral y escrito; eliminará la tarifa legal como método de valoración de la prueba para dar paso exclusivo a la regla de la sana crítica; el desuso de rendir culto al formalismo; dará mayor intromisión al juez como director del proceso -en mi criterio bajo la óptica equivocada del Estado “metomentodo”-; entre otros. En fin, el proceso que será muy parecido al laboral contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual -desde su inició- cambió el paradigma de la Citación por el de la Notificación.  

En esta etapa de disertación del que será el nuevo código del proceso civil venezolano, y como resultado de ese primer congreso, resultó felizmente que debe ser un código constitucionalizado. Es decir, que atienda primera y fundamentalmente a los derechos-garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva (de justicia gratuita –pues existirá defensa pública en el proceso civil- y expedita), el debido proceso y –dentro de este- el derecho a la defensa, y el derecho de probar como intrínseco de aquél.   

En todo caso, la más importante y útil conseja que emergió del aludido congreso es que, para la confección del proyecto definitivo del nuevo Código Orgánico Procesal Civil, debe consultarse a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a las Escuelas de Derecho de la universidades nacionales –públicas y privadas- y a los Colegios de Abogados de las regiones a través de la participación activa y efectiva de sus agremiados.

En definitiva, es necesario seguir discutiendo, consultando y haciendo pública la pertinente diatriba sobre el nuevo COPC.

Así que reiteramos al corregir que, no se trata de una reforma al Código de Procedimiento Civil,  sino de un nuevo Código Orgánico Procesal Civil.

 

  

HACIA EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL

HACIA EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M. raigut@gmail.com   Acabamos –hace apenas unas horas-...