EL PRINCIPIO DE TRASLADO DE PRUEBA
EN LA JURISDICCIÓN CIVIL
Raimond M. Gutiérrez Martínez
Abg. Esp. en Dcho. Procesal Civil
y Dcho. Administrativo
RESUMEN
Consabido
es en el orbe jurídico que, el Derecho Probatorio es la rama de la ciencia del
derecho que tiene por objeto el estudio de las formas de verificación de los
hechos en el proceso y los principios y normas jurídicas de valoración o
apreciación judicial.
Con arreglo
a ello, pretende este artículo de revisión ser una modesta aportación al reestudio
práctico de la institución adjetiva del título, como integrante del Derecho
Procesal Civil, partiendo de que la misma no está expresamente erigida en
nuestro Código de Procedimiento Civil (CPC), lo cual ha producido una suerte de
apatía en su desarrollo como ejercicio legítimo e intrínseco del Derecho de
Defensa y con éste, el derecho de probar. También se consideró que, connotados escritores
se han abstraído involuntariamente en sus obras de desdoblar pormenorizadamente
la prueba trasladada o el traslado de pruebas en materia adjetiva civil, lo que
ha coadyuvado a que su comprensión no esté diseminada.
Por
lo demás, no han sido pocos los tratadistas que critican -con justa razón- la
admisión indiscriminada de la prueba recibida en un proceso y trasladada a
otro, sin que se hayan configurado los requisitos de procedencia de dicha
traslación. De allí que se haga menester revisar la regulación doctrinaria y
jurisprudencial de la prueba trasladada, habida cuenta del rol que el juzgador debe
asumir como director garante del proceso y de los principios constitucionales.
Palabras clave: derecho probatorio; derecho de defensa; y
prueba trasladada.
ABSTRACT
It is known in the legal
sphere that Evidentiary Law is the branch of the science of law that aims to
study the forms of verification of the facts in the process and the principles
and legal norms of judicial assessment or appreciation.
Accordingly, this review
article intends to be a modest contribution to the practical re-study of the
adjective institution of the title, as a member of Civil Procedural Law, based
on the fact that it is not expressly established in our Civil Procedure Code
(CPC), which has produced a kind of apathy in its development as a legitimate
and intrinsic exercise of the Right of Defense and with it, the right to prove.
It was also considered that well-known writers have involuntarily withdrawn in
their works from unfolding in detail the transferred evidence or the transfer
of evidence in civil adjectival matters, which has contributed to their
understanding not being disseminated.
For the rest, there have
been not a few writers who criticize -with good reason- the indiscriminate
admission of evidence received in one process and transferred to another,
without having configured the requirements of origin of said transfer. Hence,
it is necessary to review the doctrinal and jurisprudential regulation of the
transferred evidence, taking into account the role that the judge must assume
as guarantor director of the process and of the constitutional principles.
Keywords: evidentiary law;
right of defense; and evidence transferred.
Introducción
Para el inglés Jeremy Bentham (1971), padre del Utilitarismo y uno de los principales
precursores de la denominada Tradición Racionalista,
la Prueba es “algo mágico que tiene el
proceso: un hacer reaparecer presente aquello que ha pasado, un hacer tornar
inmediato aquello que ha desaparecido en su inmediatez, un hacer representar
vivos sentimientos que se han consumido y en general más singular todavía,
hacer tornar integra una situación que se ha descompuesto”.
En sentido derivado, de acuerdo con Giuseppe Chiovenda
(1954), la actividad de probar es crear el convencimiento en el juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica
suministrarle los medios para tal fin. De allí que resulte axiomático que, el
conocimiento del juez no se forma -en principio- a través de un sólo medio de
prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción
mediante la confrontación de los distintos elementos de un juicio que las
partes suministran.
Por otra parte, los momentos fundamentales del
procedimiento probatorio son: a) De
proposición u ofrecimiento, que corresponde a las partes contendientes; b) De admisión o rechazo, lo cual es una
actividad del juez respecto de los medios de prueba ofrecidos, o de su ordenación por él, cuando proceda
de oficio (Auto para mejor proveer, artículo 401 del CPC - 1986); c) De preparación de las pruebas admitidas u
ordenadas; d) De la ejecución o
práctica, en el que interviene el órgano jurisdiccional, las partes y
terceros (testigos, peritos, interpretes, etcétera); y e) De apreciación o valoración, que es la estimación que de los medios
de prueba practicados hace el jurisdiscente.
Ahora bien, trasladar
una prueba es mudarla por el promovente -precisamente en el momento de proposición u ofrecimiento- del
juicio donde se encuentra antes producida, evacuada y valorada, a otro juicio
en el que se quiere hacer valer. En definición de Hernando Davis Echandía
(1984), es aquélla que “se practica o
admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el
desglose del original, si la ley lo permite” y que, al haber sido
controvertida en el proceso primigenio en el que se produjo por las partes
contra quienes se opone en el litigio, no requiere de ratificación y adquiere
plena validez, antepuesto cumplimiento de los requisitos de procedencia.
Con el Derecho Comparado, hallamos que en el Código
Procesal Civil colombiano se regula a partir del artículo 185, donde preceptúa
que: “Las pruebas practicadas válidamente
en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables
sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren
practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de
ella.” En el Código General del Proceso de la República Oriental del
Uruguay, el artículo 145 dispone: “Prueba
trasladada.- Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán
trasladarse a otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido
diligenciadas en este último proceso, siempre que en el primitivo se hubiere
practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de
ella.”
Por el contrario, en la legislación costarricense -por
ejemplo- no se regula en norma específica la prueba trasladada, toda vez que en
el Código Procesal Civil, el artículo 316, establece la obligación del juez de
ordenar recibir de las pruebas ofrecidas las que sean procedentes y las que de
oficio considere procedente, rechazando las que se refieran a hechos admitidos
expresamente, a hechos amparados por una presunción, a hechos evidentes, a
hechos notarios y a los que sean ilegales, inadmisibles o impertinentes, cuando
se arriba a los medios de prueba se regulan la declaración de las partes,
declaraciones de testigos, documentos e informes, dictámenes de peritos,
reconocimiento judicial, medios científicos, presunciones e indicios.
El Principio de Traslado de Prueba
Es la legislación venezolana no existe una norma jurídica
-ni sustantiva ni adjetiva- expresa que instituya concretamente el Principio de
Traslado de Prueba o la Prueba Trasladada, por lo que han sido la doctrina y la
jurisprudencia las encargadas de su desarrollo como institución
jurídica-procesal. Son esas mismas fuentes del derecho, junto con la analogía y
el derecho comparado, las que sostienen acertadamente, que de manera indirecta,
el principio de traslado de prueba o la prueba trasladada encuentra su
fundamento nomológico en el encabezamiento artículo 270 del CPC, que es del
tenor que sigue:
“La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda,
ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el
proceso.
Omissis.” (Negrillas de este
artículo)
Además
es pertinente agregar que, del hecho de que el traslado de prueba no esté
previsto expresamente en el CPC patrio, no debe deducirse que dicha dinámica procesal
esté prohibida. En tal sentido, resulta ilustrativo su artículo 7:
“Omissis. Cuando la ley no señale la forma para la realización
de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas
para lograr los fines del mismo.”
Con referencia a
dicho principio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
reciente sentencia N° 069, de fecha 30 de julio de 2020, expediente N° 18-287, ratificó
su sentencia N° 570, del 13 de diciembre de 2019, expediente N° 17-640, en la que
a su vez hizo referencia al fallo de la Sala Político Administrativo, del 27 de
marzo 1990, expediente N° 538, caso: Procter & Gamble de Venezuela C.A.,
que remite a sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Civil, de fechas 7 de agosto de 1963, 23 de abril de 1980 y 30 de mayo
de 1984; dispuso lo siguiente:
“(…) es necesario, en
primer lugar hacer algunas consideraciones sobre la procedencia en el derecho
procesal venezolano de la prueba trasladada, en vista de que nuestro Código de
Procedimiento Civil no contiene disposiciones legales al respecto; para
concluir así acerca de la validez de dicha prueba.
La Corte Suprema de
Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de 7 de agosto de 1963, Gaceta
Forense N° 41, 2° Etapa, pág. 435, refiriéndose al tema que nos ocupa
estableció:
‘Y las pruebas simples practicadas en el juicio son
admisibles en otro habido entre las mismas partes, por la razón justificadora
de la Ley, pues, el carácter de la verdad de las pruebas entre las partes que
la controvierten, se derivan de las formalidades procesalmente cumplidas; por
lo que de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden
apreciarse en un juicio distinto. Además, que las pruebas cursadas en un juicio
sean valederas en todo, es cosa tan cierta que el legislador con ocasión de la
perención de la instancia, en el artículo 204 del Código de Procedimiento
Civil, establece que ella no extingue la acción y los efectos de las decisiones
dictadas, como tampoco las pruebas que resulten de los autos’.
Respecto al señalado punto (los efectos de las pruebas) y
para los fines de actualizar la citada sentencia, en cuanto a la norma que se
menciona en ella, se observa que el derogado artículo 204 le corresponde el
artículo 270 del vigente Código que es del mismo tenor.”
Requisitos de Procedencia
de la Prueba Trasladada
El literato
venezolano Oscar R. Pierre Tapia (1980) -aludiendo a la Casación Napolitana y
de Florencia y a los tratadistas Ricci, Rocha, Devis Echandía y otros-, señala
las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba:
a)
Que la prueba haya sido practicada en contradicción de las mismas partes;
b)
Que sea idéntico el hecho; y
c)
Que hayan sido observadas las formas establecidas por la ley para la ejecución
de la prueba.
De
lo dicho, más abundantemente se puede colegir que es procedente en derecho el
traslado de prueba, partiendo de las siguientes premisas:
I. Las
pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro
posterior habido entre las mismas partes.
II. Ello
sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades
procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir
que fueron practicadas válidamente en el primer juicio.
III.
Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden
apreciarse en un juicio distinto.
IV. La
viabilidad legal del traslado de prueba de un juicio primigenio a otro
posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 270 del
vigente CPC.
V. Las
pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en
otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del
otro en que se quieren hacer valer.
VI. Para
que la prueba tenga validez en su traslado, debe haberse practicado en
contradicción y control de las mismas partes.
VII.
Su aducción al nuevo proceso debe ser en copia autenticada.
VIII.
Para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica que consiste
en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto
establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las
copias certificadas consignadas como pruebas.
IX. Al
cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su
ratificación en el proceso donde se llevan.
X. Deben
estar en juicio los mismos hechos; y
XI. Los
pedimentos deben ser idénticos.
Además,
es importante recalcar que -cónsonos con nuestra doctrina- el traslado de
prueba es dificultoso, ya que el valor que se le da a la prueba, va unido a
elementos como la posibilidad de contradicción y control que sobre ella pueden
ejercer las partes mientras se constituye, los cuales muchas veces, no se
denotan del acto de pruebas en sí, sino del tracto procesal.
Incluso
en juicios entre las mismas partes, pero por hechos conexos o que generaron
pedimentos distintos, las pruebas simples de un proceso no se pueden trasladar
a otros, porque la constitución en uno, en relación con los mecanismos de
control y de contradicción de la prueba, y hasta la intervención del juez en su
formación, son o pueden ser distintas en uno u otro caso, tal y como lo
sostiene Jesús Eduardo Cabrera Romero (1989).
Conclusiones
Consumación de todo lo precedente es que, prueba
trasladada es “aquella que se practica o
admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el
desglose del original, si la ley lo permite.” (, Hernando Devis Echandía,
1981). Que la institución de la prueba trasladada es útil para el mejor y más
económico desarrollo del proceso civil, siendo su fundamento básico la unidad
de la jurisdicción. Que es condición esencial para su validez, que en su
aplicación se dé plena vigencia al principio de bilateralidad, que puede asumir
diversas modalidades conforme a la índole de la prueba, quien ha requerido la
traslación probatoria y la participación que haya cabido a los interesados en
la producción y posibilidad de control. Que debe analizarse cuidadosamente la
incidencia, que respecto a la utilización de la prueba trasladada pueda tener
en cada caso el diverso contexto en que se haya producido la prueba en el
origen respecto del proceso en que se intente aplicarla. Y, que el Principio de
Traslado de Prueba es una actividad procesal válida siempre y cuando se
observen los principios procesales y constitucionales, como el contradictorio y
la inmediatez, integrantes del debido proceso; y que la persona contra quien se
pretenda hacer valer haya figurado como parte en el proceso del cual se extrae
la prueba.
Referencias
Código de Procedimiento Civil (1986). Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, N° 4.209 (Extraordinaria), septiembre
18, 1990.
Giuseppe Chiovenda (1954), Instituciones de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Editorial
Revista de Derecho Privado. Madrid.
Hernando Davis Echandía (1981). Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta
Edición. Editorial Víctor P. De Zavalla, Buenos Aires.
______________________ (1984), Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Editorial Rubinzal
Culzoni, Santa Fe.
Jeremy Bentham (1971), Tratado de las Pruebas Judiciales. Traducido por Manuel Ossorio Florit. Ediciones
Jurídicas Europa-América. Buenos Aires.
Jesús
Eduardo Cabrera Romero (1989). Contradicción
y Control de la Prueba Legal y Libre. Editorial Jurídica ALVA, Caracas.
Oscar R. Pierre Tapia (1980). La Prueba en el Proceso Venezolano. Tomo I. Editorial. Paz Pérez,
Caracas.
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