miércoles, 7 de mayo de 2025

Sala Constitucional: los abogados no son ni socios ni cómplices de sus clientes

 Sala Constitucional:

Los abogados no son ni socios ni cómplices de sus clientes

Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M.

 

Somos creyentes de la existencia de las verdades absolutas, es decir, de aquellas que son válidas e irrefutables independientemente del contexto histórico o cultural desde el que se analicen y que se caracterizan por ser universales, inmutables y siempre verdaderas. A nuestro modo de ver, tales verdades están contenidas exclusivamente en la Biblia y en el Refranero Popular Venezolano. Así por ejemplo, en ese conjunto de libros canónicos del Cristianismo que es la sacrosanta Biblia, en Génesis 3:19 está contenida una verdad incontrovertible: “Polvo eres y al polvo volverás”; y en cuanto al refranero popular, dícese que: “El cuerpo vuelve al polvo y el espíritu vuelve a Dios”. Desde luego, ambas expresiones se refieren a la fragilidad de la vida y a la inevitabilidad de la muerte física.

Empero, en esta ocasión le daremos una connotación diferente, aseverando que: “Del lugar de donde salimos, volveremos”. Más concretamente, queremos simbolizar que los abogados en funciones públicas (como jueces, fiscales, defensores públicos, procuradores, registradores o notarios públicos, etc.), más temprano que tarde, vuelven a ser profesionales en ejercicio libre. Ello es así porque no hay cargo público eterno, para toda la vida, incluso aquellos que se obtienen por concurso público de credenciales; y además porque estando los abogados en tales destinos oficiales no están relevados del cumplimiento de las normas deontológicas profesionales.

En sentido consecuente, el parágrafo único del artículo 11 de la vigente Ley de Abogados, estatuye:

“Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales, Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores y Notarios; Consultores o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas públicas o privadas; y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento.”

Mientras que el artículo 18 eiusdem, instaura:

“Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.”

Por su parte, el artículo 58 del Código de Ética del Abogado Venezolano, precisamente aprobado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, preceptúa:

“El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un funcionario público es abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía.”

Pero es claro que algunos colegas que ejercen cargos públicos olvidan toda disposición normativa a cuanto hemos hecho referencia y hasta el sentido común. Parece que les ataca la amnesia, olvidando que volverán por los fueros del ejercicio privado y nos volveremos a encontrar donde todos somos iguales: en el mesón de revisión de expedientes; y luego la soberbia, que -como dijese José de San Martín (1778-1850)- “es una discapacidad que suele afectar a pobres infelices mortales que se encuentran de golpe con una miserable cuota de poder”.

Todo lo precedente viene al caso, porque ha sido la propia Sala Constitucional del TSJ, la que en su sentencia n° 527, del 10 de abril de 2025, en el expediente n° 24-691, le ha salido al paso a una conducta verdaderamente inaudita de un abogado en funciones públicas, quien -denuncia de por medio- pretendió criminalizar el libre ejercicio profesional de un colega.

Al respecto, estableció la alusiva Máxima Instancia Constitucional:

“…Detallando un poco la situación, esta Sala estima que el ejercicio de la capacidad de postulación y las facultades que sus mandantes les confieren para que defiendan sus derechos e intereses, por parte de los apoderados judiciales, no les hace socios ni cómplices de sus clientes, ni partícipes de las ganancias o pérdidas que el cliente pudiese experimentar, por lo que al alegar en juicio a favor de sus representados o defendidos, los abogados en ejercicio solamente están vinculados a los clientes en razón de sus mandatos y no directamente a los casos, pues carecen del interés procesal que su cliente, en cambio, sí posee.

De esta forma, no puede decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y corresponsable con su cliente por las resultas del proceso. Afirmar lo contrario, sería criminalizar la profesión del abogado y someter paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por haber sido agotada esa vía procesal, deben ser ventilados por ante los tribunales civiles, los cuales son los únicos competentes para conocer de este caso. Así se establece.

En consecuencia, esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanece alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.

En consecuencia, se ordena notificar al Fiscal (…) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el ejercicio de la acción penal, ya que el mismo debe considerar lo contemplado en este fallo en relación al ejercicio de la profesión del abogado…” (Las negrillas y el subrayado son añadidos nuestros)

Con ese fallo parcialmente transcrito, queda definitivamente zanjado que debe acabar de una vez por todas esa manía psicótica de buscar involucrar, comprometer y enlodar a los abogados en ejercicio privado, en los asuntos que ventilan judicialmente a nombre y en representación de sus clientes o asistiéndolos; simple y llanamente porque los profesionales de la abogacía representamos derechos ajenos, lo cual no nos hace socios ni cómplices de nuestros representados o asistidos ni partícipes de sus negocios.

Así que, ¡El que tenga ojos, que lea!

 

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