La conducción de motos en Venezuela:
un problema de gran magnitud
Raimond M.
Gutiérrez M.
Desde la
perspectiva de la Antropología, el Derecho y la Sociología -como Ciencias
Sociales que estudian al ser humano en su dimensión social y cultural- se
aborda la movilidad individual y la seguridad vial, comprendiendo el análisis
de los usos y atributos de la conducción de motos o motocicletas y los valores
culturales y sociales asociados a ese tipo de vehículos.
De acuerdo con
nuestra legislación de transporte terrestre, una motocicleta es un vehículo a
motor que puede tener dos o tres ruedas, y está destinado al transporte de
personas y cosas, por vías públicas o privadas del territorio nacional.
Por lo demás, está
científicamente demostrado que la forma como una sociedad se relaciona con la
conducción de vehículos, sus reglas, normas y comportamientos, refleja aspectos
de su desarrollo cultural: sus valores, normas sociales y actitudes. De allí
que se hable de la cultura vial, entendida como el conjunto de conocimientos,
prácticas y valores asociados con los vehículos a motor, y que comprende: la educación
vial, la conciencia vial, las normas de tránsito y el comportamiento de los
conductores.
En nuestro país, la personalidad
conductora de los motorizados es actualmente el contraste de la representación
ideal e individualizada de la síntesis de la buena conducta y del saber
conducir. Sin duda estamos frente a un problema de gran magnitud: de salud
pública, de sociopatía colectiva al conducir, de desprecio al derecho de los
demás, de desobediencia de las leyes e impunidad frente a su transgresión, de
violencia vial, de pérdida del sentido común y hasta del instinto de
conservación o de supervivencia de la especie humana; que desdichadamente parece
haberse “normalizado”.
Como quiera que nos oponemos
rotundamente a esa “normalización” y algo debemos hacer al respecto, es por lo
que hemos escrito estas notas, a los fines de que contribuyan -ojalá- a prevenir
más problemas de los que -individual y colectivamente- ya tenemos.
En lo que concierne a la entidad federal yaracuyana,
cualquiera que maneje un automóvil por la 5ta avenida, por las avdas.
Cedeño, La Patria, Cartagena, intercomunales Cocorote-San Felipe y San
Felipe-Marín, y por la calle 32 de esta ciudad capital, en las horas “pico”,
puede confirmar que los diarios accidentes de tránsito que involucran a
motorizados son tan comunes como sus infracciones que nadie castiga.
Basta solo con hojear el matutino “Yaracuy Al Día”, para
verificar el grave problema de salud pública de marras: del 1° de enero al 8 de
abril de este año, ocurrieron 21 fallecimientos por motivos de accidentes de
tránsito; siendo que la imprudencia
es la causa principal de tales hechos que son encabezados por motorizados, la
mayoría jóvenes cuyas edades oscilan entre 17 y 25 años, de lo cual las causas
de decesos por lo general fueron el traumatismo craneoencefálico.
Pero el problema no
termina con esa alarmante cifra que lamentablemente enluta a humildes familias
yaracuyanas. ¡Para nada! El calvario, las penurias y los gastos del menguado
bolsillo de los desprevenidos conductores de automóviles involucrados en
accidentes de tránsito con motorizados lesionados o fallecidos, apenas
comienzan…
Por disposición normativa
(Ley de Transporte Terrestre, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley
Orgánica del Ministerio Público y otras), cualquiera sea el motivo que haya
originado ese tipo de accidentes -incluso porque los motorizados conduzcan en
clara contravención a la normativa de transporte terrestre: en evidente estado
de ebriedad; a exceso de velocidad; contraviniendo la luz del semáforo, las
señales de tránsito o el “fechado”; con exceso de pasajeros; sin casco; sin
licencia ni Certificado Médico Vial ni Carnet de Circulación ni póliza de Responsabilidad
Civil de Vehículos)- si el conductor y/o el pasajero de la motocicleta resultan
lesionados leve o gravemente, o -más terrible aún- resultan fallecidos,
entonces acontecen las nefastas consecuencias:
El automóvil será
inmediatamente retenido (con el subsecuente cargo dinerario posterior del
remolcado y del estacionamiento) y su conductor será privado de libertad
enseguida y puesto a la orden del Ministerio Público, cuyos fiscales
-cumpliendo con sus funciones- lo presentará en audiencia, en el término de 2 (3
si es fin de semana) días, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, donde -asistido y a solicitud de un Defensor
Público o un abogado privado (cuyos honorarios deberá pagar)- le podrá ser
otorgada una medida cautelar que sustituya la de privación de la libertad.
Esto es irremediablemente
así, porque el homicidio culposo (causado sin intención) y las lesiones
personales culposas (ídem) son delitos contra las personas tipificados y
sancionados en nuestro Código Penal, en sus artículos 411 y 422.
Sin embargo, el
infortunio tampoco acaba ahí… Ahora le toca al propietario el periplo de
recuperar el automóvil involucrado en el accidente de tránsito, que -como
dijimos- fue previamente retenido por los funcionarios de la Dirección de Tránsito
Terrestre del CPNB.
Dicha recuperación
empieza con la debida solicitud por ante el Fiscal del Ministerio Público que
conoce de la investigación penal; cuyo despacho ordenará experticia sobre el automóvil
y sobre el Certificado de Registro de Vehículo (popularmente llamado “título”),
y solicitará al INTT el historial y trazas del automóvil (comúnmente llamado
“tripa”); y luego de 4 meses aproximadamente, previa autorización de la
Fiscalía General de la República, sita en Caracas, le será entregado un oficio
para que se dirija al estacionamiento a retirar el carro, antepuesta
cancelación -como antes apuntamos- del remolcado y del estacionamiento; sitio
éste donde habrá de verificar si el automóvil ha sido desvalijado.
Claro está, quiera
Dios que al automóvil no le aparezca el serial de carrocería o de motor
devastado, removido, alterado o suplantado, porque entonces se corre el riesgo certero
de que el Fiscal del Ministerio Público niegue tajantemente la entrega. En ese caso,
el propietario deberá solicitar la entrega del vehículo al Tribunal de Control
que lleva el asunto penal, quien decidirá, con las pruebas que el propietario
aporte -siempre asistido de abogado-, si da o no el automóvil. En caso de no
entregarlo, deberá ejercer el Recurso de Apelación por ante la respectiva Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de que se trate, quien decidirá si proporciona
o no el automóvil. En caso negativo, deberá ejercer el Recurso de Casación por
ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien
finalmente decidirá si entrega o no el vehículo. En fin, todo esto luego de no
menos de 1 año de espera y el gasto de cuando menos 5 mil dolarillos. Y conste
que no les narramos aquí el tiempo y el dinero que se pudieran gastar, si el
motorizado recuperado de la lesión o los familiares del lastimosamente
fallecido, deciden demandar la reclamación de daños y perjuicios por ante los
tribunales civiles.
Colofón de todo
cuanto se ha dicho, es que necesitemos encomendarnos a Dios cada vez que
manejemos nuestro carro, para que nos libre de casos como el aquí narrado con
fines didácticos y, obviamente, cumplir con la normativa nacional y local de
transporte terrestre, y conducir nuestro vehículo a la defensiva para evitar a
todo trance colisionar con algún motorizado.
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