CRÍTICA DE
ALGUNOS JUECES ESCRITA
POR UN
ABOGADO
Raimond M. Gutiérrez M.
“…he conocido, no pocas veces, a jueces indolentes,
desatentos, desganados, dispuestos
a detenerse en la superficie con tal de evitar el duro
trabajo de perforación que tiene
que emprender el que quiera descubrir la verdad. (…); pero
he conocido a algunos
(los mejores) que, aun sobrecargados así, lograban, a
fuerza de robar horas al sueño,
estudiar con escrupulosa diligencia todas las causas que
se les encomendaban…”
Piero Calamandrei. Elogio de los Jueces Escrito por un
Abogado (1935)
Fue del brillante intelecto del insigne maestro florentino Piero
Calamandrei (1899-1956) -sin
duda, uno de los más destacados procesalistas del siglo 20-, de donde
surgió la obra “Elogio dei Giudici
Scritto da un Avvocato” (Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado). Desde
luego, en dicha obra el esclarecido procesalista se refiere a los jueces de su
época que, además de conocer en profundidad el derecho, tenían como amplitud de
sus ideas “la desaprensiva experiencia
del mundo, la cultura que permite comprender los fermentos sociales que se
agitan bajo las leyes, las literaturas y las artes, que ayudan a penetrar los
más profundos misterios del espíritu humano.”
Para hacer encomios a tales magistrados, el distinguido catedrático
discurre sobre: “La urbanidad (o de la
discreción) en los jueces. Las predilecciones de abogados y jueces por las
cuestiones de derecho o por las de hecho. El sentimiento y de la lógica en las
sentencias: El amor de los abogados por los jueces y viceversa. Las relaciones
(buenas o malas) entre la justicia y la política. El sentido de responsabilidad
y del amor a la vida tranquila o del orden judicial. La independencia o del
conformismo y, en general, del carácter de los jueces. Ciertas servidumbres
físicas, comunes a todos los mortales, a las que tampoco los magistrados pueden
sustraerse. Ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los jueces. Y,
Una cierta coincidencia entre los destinos de los jueces y de los abogados.” Con todo lo cual razona sobre la
esperanza en un buen juez: muy capacitado, conocido por su doctrina y su
diligencia.
Así, explica el maestro: “El buen
juez pone el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas, aun las más
humildes; sabe que no existen grandes y pequeñas causas, porque la injusticia
no es como aquellos venenos de los que cierta medicina afirma que tomados en
grandes dosis matan, pero tomados en dosis pequeñas curan. La injusticia
envenena aun en dosis homeopáticas.”
Nosotros, sin un ápice de
comparación con tan distinguido jurista, político y periodista italiano, nos
atrevemos hoy a emular, en sentido adverso, el título de su consabida obra. Es
decir, no elogiamos sino que criticamos. Y es que frente a los lamentables acontecimientos
actuales de nuestro sistema de justicia, no nos queda otro camino, no para desacreditarlo
sino para que se corrija, para que se implante la dictadura de la ley y se
preserve la justicia; claro está, siendo consecuentes con lo que pensamos,
decimos y hacemos.
En alguna otra oportunidad
hemos dicho que no podemos abstraernos de censurar lo que acontece en el foro
judicial. Por el contrario, es nuestro deber exponer las afrentas a la
legalidad y a la justicia por parte de los jueces, porque el sistema de
justicia es a la democracia lo que el sistema inmunológico es al cuerpo humano
y porque el ejercicio del derecho procesal civil es nuestra pasión, es nuestra
forma de vida, nuestro diario trajinar.
Las críticas que hacemos no
tienen que ver con lo personal ni con la vida privada de juez o jueza alguna.
Tiene que ver sí con su desempeño como funcionarios públicos integrantes de la
judicatura, con los desatinos de algunos de ellos, que a estas alturas del
siglo 21 no han entendido -o no han querido entender- que la administración de
justicia es un servicio público esencial que permanentemente exige de ellos
exhibición palmaria de humanidad, de sensibilidad social, de instinto de
superación intelectual y de vocación de servicio, todo lo cual se traduce en la
idoneidad en el ejercicio del cargo.
No es aceptable que, con
la justificación de los bajos sueldos que efectivamente perciben, se pretenda solapar
la falla más transcendente, más reaccionaria, más lesiva y más avergonzante en
un administrador de justicia: la falta
de idoneidad, que se exhibe con la ausencia de conocimiento jurídico o la
ignorancia del ordenamiento jurídico venezolano.
Para explicar el porqué
de nuestras asiduas críticas, referimos un caso -de los tantísimos que ocurren
a diario en todas las Circunscripciones Judiciales del país- expuesto por la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia
n° 050, del 2 de marzo de 2023, en el expediente n° 22-511:
Aconteció
que, en el mismo juicio, un iletrado Juez de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito y otro indocto Juez Superior en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito, conociendo éste en segunda instancia, en sus respectivas
sentencias decidieron que, en un juicio de cobro de bolívares por vía de
intimación, hubo inepta acumulación de pretensiones por parte del demandante
porque éste exigió, además del cobro de bolívares, la condena en costas
procesales (gastos y costos del proceso), que lógicamente incluyen los
honorarios profesionales hasta un máximo del 30 %; con lo cual -el primero-
declaró inadmisible la demanda y -el segundo- confirmó la decisión de aquél
declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido.
En
otras palabras, según esos ignaros “magistrados”, no es posible demandar por
cobro de bolívares -ni por cualquier otro motivo- y exigir a la vez -con
fundamento en lo pautado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil-
la condena judicial en costas procesales… ¡Una barbaridad!
Como
quiera que el caso en referencia no es una invención nuestra, veamos la motivación
de la mencionada sentencia casacionista:
“…Ahora
bien, en relación al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es de
señalarse que dicha norma es determinante cuando señala, que el juez solo
declarará la inadmisibilidad de la demanda cuando constate que es contraria al
orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.
(Omitido)
De la
precedente transcripción de la demanda como de la sentencia recurrida se
desprende que el juez de alzada determinó que la demanda es inadmisible, en
virtud de considerar procedimientos distintos e incompatibles, establecidos en
el Código de Procedimiento Civil, y en la Ley de Abogados.
Ahora
bien, tal como lo denuncia el recurrente, en la demanda se solicita el cobro
por intimación de las facturas pendientes, así como las costas y costos
procesales, que incluyen los honorarios profesionales, pero en el libelo no se
expresa que se trata de una demanda por honorarios profesionales entre la
sociedad mercantil (…) hoy recurrente, contra (…), como lo determinó
erróneamente el juez de alzada, y que estos hayan sido estimados
cuantitativamente.
(Omitido)
En
consideración del criterio expuesto, esta Sala observa por interpretación en
contrario, que la pretensión que realice el actor de condena en costas y costos
del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, no constituye
una pretensión particular e incompatible con la pretensión principal, tal como
ocurre en el presente asunto, por lo que esta Sala considera errado el criterio
de interpretación utilizado por el a quo, y
confirmado por la alzada en el fallo recurrido.
Es de hacer hincapié que las
demandas por cobro de honorarios profesionales son ejercidas por los abogados
en nombre propio, o en representación de otro, para reclamar a su cliente, o a
la parte vencida en juicio, las cantidades de dinero que corresponden a las
actuaciones realizadas en el proceso judicial o extrajudicialmente. En el
presente caso, las partes son sociedades mercantiles y la demanda se dirige al cobro
de bolívares por vía de intimación, de facturas vencidas y costas del proceso,
pero en ningún caso se plantea una demanda o pretensión autónoma por honorarios
profesionales, ya que el abogado actúa como representante de la demandante
sociedad mercantil (…).
Por los razonamientos
anteriores, esta Sala concluye que el juez de alzada incurrió en el vicio
delatado, por lo que se declara la procedencia de la denuncia bajo análisis, y
así se decide.”
Siendo
tal la ausencia de aptitud en quienes tienen la sensible y estratégica misión
de impartir justicia idónea, cual sistema proteccionista del estado de derecho,
cómo se puede aspirar a que nos mantengamos silentes frente a tanta ignominia, frente
a tanto oscurantismo jurídico. ¡Es un absurdo!
Por
lo demás, téngase presente que, “El que
manda debe oír, aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe
aprovecharse de ellas para corregir los males que produzcan los errores” (Simón
Bolívar, El Libertador. 1829).
San Felipe,
agosto 30 de 2023
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