ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL
Y
RECURSO DE INVALIDACIÓN
CUADRO COMPARATIVO
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
ÍTEM DE COMPARACIÓN
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ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL
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RECURSO DE INVALIDACIÓN
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Fuente
del derecho
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La jurisprudencia:
El fraude procesal no está contemplado
específicamente como una acción en nuestra legislación, por lo que ha sido la
doctrina jurisprudencial del TSJ la que ha regulado esta materia.
Entre tantas otras,
véanse: sentencia N° RC.427, del 16
de julio 2015, exp. N° 15-157, Sala de Casación Civil del TSJ; y sentencia N° 32, del 21 de febrero de 2018
(Publicada el 26 de junio de 2018), exp. N° 17-089, Sala Plena.
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La ley:
Código
de Procedimiento Civil
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Fundamento
legal
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Arts. 11, 17 y 170 C.P.C
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Arts. 327 al 337 C.P.C
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Forma
de la demanda
o
del recurso
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Escrita,
cumpliendo con los requisitos del art. 340 C.P.C.
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Escrita,
cumpliendo con los requisitos del art. 340 C.P.C.
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Causales
de procedencia
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La
afectación de las áreas del proceso civil que interesan al orden público (y a
la tutela judicial eficaz):
competencia
en razón de la cuantía o la materia;
faltas
en la citación del demandado;
faltas
al derecho constitucional de defensa;
faltas
a los trámites esenciales del procedimiento;
requisitos
intrínsecos de la sentencia; entre otros.
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El Recurso de Invalidación procede contra vicios de hecho o
procesales de la sentencia como lo prevé el art. 328 C.P.C. (Causales
taxativas)
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Objeto
de la pretensión
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En
todos los casos, la declaratoria de nulidad absoluta del proceso fraudulento.
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En
principio, la declaratoria de la nulidad -total o parcial- de la sentencia
que causó cosa juzgada: en 4 casos. Y por excepción, la declaratoria de dicha
nulidad del proceso: en sólo 2 casos.
Art.
336 C.P.C
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Tribunal
competente
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Cualquier
tribunal que sea competente por la materia, indistintamente de la competencia
por el territorio: hay
reglas de competencia que son de orden público y por tanto, inderogables,
mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se
encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio,
por ejemplo, está entre las segundas.
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El
tribunal que dictó la sentencia que causó cosa juzgada y que se pretende
invalidar.
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Vías
procesales para
intentar
la acción
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Por
vía incidental y por vía principal o autónoma.
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Por
vía incidental.
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Procedimiento
para la tramitación y sustanciación
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Procedimiento
Ordinario en expediente principal (Art. 338 C.P.C.).
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Procedimiento
Ordinario en cuaderno separado del expediente principal (Art. 338 C.P.C.).
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Documentos
fundamentales de la pretensión
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Copia
certificada de todo el expediente contentivo del juicio fraudulento; y
cualesquiera otros instrumentos públicos y privados.
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Cualquier
instrumento público y privado.
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Cuantía
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La
que se estime según las reglas del C.P.C
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La
del juicio cuya sentencia se pretende invalidar.
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Principio
de la doble instancia
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Primera
Instancia, segunda instancia y Casación.
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Primera
Instancia y Casación (Arts. 331 y 337), si hubiere lugar a ello (Por la
cuantía)
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Lapsos
de
caducidad
o prescripción
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La
acción sólo está sometida a los lapsos de prescripción de 10 y 20 años, según
sea el caso.
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La
acción está sometida a los lapsos de caducidad de 1 y 3 meses, según sea el
caso (Arts. 335 y 335 C.P.C.
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Procedibilidad
de medidas preventivas
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Proceden.
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No
Proceden.
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Tiempo
aproximado
de
duración del proceso
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De 8
a 12 meses.
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De 8
a 12 meses.
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