domingo, 23 de febrero de 2020


ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL 
RECURSO DE INVALIDACIÓN
CUADRO COMPARATIVO
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez





ÍTEM DE COMPARACIÓN
ACCIÓN DE FRAUDE PROCESAL
RECURSO DE INVALIDACIÓN
Fuente del derecho

La jurisprudencia:
El fraude procesal no está contemplado
específicamente como una acción en nuestra legislación, por lo que ha sido la doctrina jurisprudencial del TSJ la que ha regulado esta materia. 
Entre tantas otras, véanse: sentencia N° RC.427, del 16 de julio 2015, exp. N° 15-157, Sala de Casación Civil del TSJ; y sentencia N° 32, del 21 de febrero de 2018 (Publicada el 26 de junio de 2018), exp. N° 17-089, Sala Plena.
La ley: 
Código de Procedimiento Civil
Fundamento legal
Arts. 11, 17 y 170 C.P.C
Arts. 327 al 337 C.P.C
Forma de la demanda
o del recurso
Escrita, cumpliendo con los requisitos del art. 340 C.P.C.
Escrita, cumpliendo con los requisitos del art. 340 C.P.C.
Causales de procedencia
La afectación de las áreas del proceso civil que interesan al orden público (y a la tutela judicial eficaz):
competencia en razón de la cuantía o la materia;
faltas en la citación del demandado;
faltas al derecho constitucional de defensa;
faltas a los trámites esenciales del procedimiento;
requisitos intrínsecos de la sentencia; entre otros.
El Recurso de Invalidación procede contra vicios de hecho o procesales de la sentencia como lo prevé el art. 328 C.P.C. (Causales taxativas)
Objeto de la pretensión
En todos los casos, la declaratoria de nulidad absoluta del proceso fraudulento.
En principio, la declaratoria de la nulidad -total o parcial- de la sentencia que causó cosa juzgada: en 4 casos. Y por excepción, la declaratoria de dicha nulidad del proceso: en sólo 2 casos.
Art. 336 C.P.C
Tribunal competente
Cualquier tribunal que sea competente por la materia, indistintamente de la competencia por el territorio: hay reglas de competencia que son de orden público y por tanto, inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio, por ejemplo, está entre las segundas.
El tribunal que dictó la sentencia que causó cosa juzgada y que se pretende invalidar.
Vías procesales para
intentar la acción
Por vía incidental y por vía principal o autónoma.
Por vía incidental.
Procedimiento para la tramitación y sustanciación
Procedimiento Ordinario en expediente principal (Art. 338 C.P.C.).
Procedimiento Ordinario en cuaderno separado del expediente principal (Art. 338 C.P.C.).
Documentos fundamentales de la pretensión
Copia certificada de todo el expediente contentivo del juicio fraudulento; y cualesquiera otros instrumentos públicos y privados.
Cualquier instrumento público y privado.
Cuantía
La que se estime según las reglas del C.P.C
La del juicio cuya sentencia se pretende invalidar.
Principio de la doble instancia
Primera Instancia, segunda instancia y Casación. 
Primera Instancia y Casación (Arts. 331 y 337), si hubiere lugar a ello (Por la cuantía)
Lapsos de
caducidad o prescripción
La acción sólo está sometida a los lapsos de prescripción de 10 y 20 años, según sea el caso.
La acción está sometida a los lapsos de caducidad de 1 y 3 meses, según sea el caso (Arts. 335 y 335 C.P.C.
Procedibilidad de medidas preventivas
Proceden.
No Proceden.
Tiempo aproximado
de duración del proceso
De 8 a 12 meses.
De 8 a 12 meses.














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