jueves, 5 de septiembre de 2024

Estado de derecho y seguridad jurídica

 

ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD JURÍDICA

Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M.

                                                                                           

«Estado» (cuya inicial siempre ha de escribirse con mayúscula), es un concepto político que se refiere a la forma de organización social compuesta por: el territorio, la población y el gobierno. Y, derecho (que habitualmente se escribe en minúscula), es –en sentido amplio- el sistema de principios y normas que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento se impone de forma coercitiva.

Luego, «Estado de derecho» es la forma de organización política en la que el desenvolvimiento del Estado –en sus elementos la población y el gobierno- se rige por el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, por la Constitución Nacional y por las demás leyes que conforman su ordenamiento jurídico.

En definición de la Organización de las Naciones Unidas, Estado de derecho es «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».      

Entre nosotros, conforme con el postulado riguroso del artículo 7 de la Carta Magna, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, y todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.

Así, de acuerdo con la Constitución de la República, Venezuela es: un Estado democrático y social de derecho y de justicia, cuyos valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (artículo 2); que tiene como fines esenciales: la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad de la persona humana; el ejercicio democrático de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo; y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados por la Constitución; los cuales se alcanzan a través de los procesos fundamentales de la educación y el trabajo (art. 3).

En cuanto al territorio y demás espacios geográficos del Estado venezolano, son los mismos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad (art. 10).

En cuanto a la población, en ella reside intransferiblemente la soberanía, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en las leyes, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. De tal soberanía popular emana los órganos de gobierno del Estado y a ella están sometidos (art. 5).

El cuanto al gobierno -nacional, estadal y municipal- es y será siempre: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (art. 6).

En lo que respecta a los Derechos Humanos, es obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos; siendo su respeto y garantía obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre tales derechos suscritos y ratificados por Venezuela y con leyes nacionales que los desarrollen (art. 19).

En términos generales, el Sistema Internacional de los Derechos Humanos establece los siguientes:

A la vida, a la libertad y seguridad de la persona; a no ser discriminado; a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a ser libre de esclavitud y de servidumbre; a que se le presuma inocente; a ser tratado con humanidad bajo detención; a no ser detenido arbitrariamente ni desterrado; a circular libremente; a un debido y justo proceso; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley; a la privacidad; a ser amparado por los tribunales nacionales;  a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; a la libertad de expresión; a la libertad de reunión; a la protesta pacífica; a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación; a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al mismo; a la de libertad de asociación; al asilo político; a la participación  en los asuntos públicos; a un nivel de vida adecuado; a la protección contra el hambre; a la salud; a la educación; a un ambiente no contaminado; a la no la explotación social y económica; a recibir servicios públicos de buena calidad, entre otros.

Corolario de todo lo antedicho es que, el Poder Público del Estado venezolano invariablemente debe actuar ceñido al derecho, pues la Constitución y la ley definen las atribuciones de sus órganos, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (art. 137).

Por otro lado, la «seguridad jurídica» es un principio del derecho universalmente reconocido, que se basa en la certeza de la aplicación y la publicidad del derecho, que conlleva la certidumbre de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el Poder Público que integra el Estado. Dicho de otro modo, es la cualidad del ordenamiento jurídico que origina la certeza de sus normas y –consecuentemente- la previsibilidad de su aplicación.

Es pues la seguridad jurídica un valor del derecho: la garantía que debe dar el Estado al ciudadano de que su persona, sus derechos propios y sus bienes no serán amenazados, vulnerados o en cualquier forma sometidos a riesgo y que, de esto llegar a producirse, le serán aseguradas la protección y reparación de aquellos. En resumen, es la «certeza del derecho» que tiene el ciudadano de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Vale decir, es la confianza en el ordenamiento jurídico… En el Estado de derecho.

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