ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD JURÍDICA
Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M.
«Estado» (cuya inicial
siempre ha de escribirse con mayúscula), es un concepto político que se refiere
a la forma de organización social compuesta por: el territorio, la población y
el gobierno. Y, derecho (que habitualmente se escribe en minúscula), es –en
sentido amplio- el sistema de principios y normas que regulan la conducta humana en toda
sociedad y cuyo cumplimiento se impone de forma coercitiva.
Luego, «Estado de derecho» es la forma de organización política en
la que el desenvolvimiento del Estado –en sus elementos la población y el gobierno-
se rige por el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, por la
Constitución Nacional y por las demás leyes que conforman su ordenamiento
jurídico.
En definición de la
Organización de las Naciones Unidas, Estado
de derecho es «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones
y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a
leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican
con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios
internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas
para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad
ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones,
legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
Entre nosotros, conforme
con el postulado riguroso del artículo 7 de la Carta Magna, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico venezolano,
y todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
ella.
Así,
de acuerdo con la Constitución de la República, Venezuela es: un Estado democrático y social de derecho y de justicia, cuyos valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, son: la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político (artículo 2); que tiene como fines
esenciales: la defensa, el desarrollo y
el respeto a la dignidad de la persona humana; el ejercicio democrático de la
voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la
promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo; y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados por la
Constitución; los cuales se alcanzan a través de los procesos fundamentales
de la educación y el trabajo (art. 3).
En
cuanto al territorio y demás espacios geográficos del Estado venezolano, son los mismos que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el
19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y
laudos arbitrales no viciados de nulidad (art. 10).
En cuanto a la población, en ella reside
intransferiblemente la soberanía, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en la Constitución y en las leyes, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. De tal soberanía
popular emana los órganos de gobierno del Estado y a ella están sometidos (art.
5).
El
cuanto al gobierno -nacional, estadal y municipal- es y será siempre: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables (art. 6).
En lo que respecta a los Derechos Humanos, es
obligación del Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los mismos; siendo su respeto y garantía
obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la
Constitución, con los tratados sobre tales derechos suscritos y ratificados por
Venezuela y con leyes nacionales que los desarrollen (art. 19).
En
términos generales, el Sistema Internacional de los Derechos Humanos establece los siguientes:
A la vida, a la libertad y seguridad de la persona;
a no ser discriminado; a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
a ser libre de esclavitud y de servidumbre; a que se le presuma inocente; a ser
tratado con humanidad bajo detención; a no ser detenido arbitrariamente ni
desterrado; a circular libremente; a un debido y justo proceso; a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; a la igualdad ante la ley
y a igual protección de la ley; a la privacidad; a ser
amparado por los tribunales nacionales; a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial; a la libertad de expresión; a la
libertad de reunión; a la protesta pacífica; a no sufrir injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación; a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar al mismo; a la de libertad de asociación; al
asilo político; a la participación en
los asuntos públicos; a un nivel de vida adecuado; a la protección contra el
hambre; a la salud; a la educación; a un ambiente no contaminado; a la no la explotación
social y económica; a recibir servicios públicos de buena calidad, entre otros.
Corolario de todo lo antedicho es que, el Poder
Público del Estado venezolano invariablemente debe actuar ceñido al derecho,
pues la Constitución y
la ley definen las atribuciones de sus órganos, a las cuales deben sujetarse
las actividades que realicen (art. 137).
Por otro lado, la «seguridad jurídica» es un principio del derecho
universalmente reconocido, que se basa en la certeza de la
aplicación y la publicidad del derecho, que conlleva la
certidumbre de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido,
ordenado o permitido por el Poder Público que integra el Estado. Dicho
de otro modo, es la cualidad del ordenamiento jurídico que origina la certeza de
sus normas y –consecuentemente- la previsibilidad de su aplicación.
Es pues la seguridad jurídica un valor del
derecho: la garantía que debe dar el Estado al ciudadano de que
su persona, sus derechos propios y sus bienes no serán amenazados, vulnerados o
en cualquier forma sometidos a riesgo y que, de esto llegar a producirse, le
serán aseguradas la protección y reparación de aquellos. En resumen, es la «certeza
del derecho» que tiene el ciudadano de modo que su situación jurídica no
será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales
establecidos, previa y debidamente publicados. Vale decir, es la confianza en
el ordenamiento jurídico… En el Estado de derecho.
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