¿Dólar o bolívar? El costo de oportunidad en la encrucijada monetaria de Venezuela
El debate
sobre el destino monetario de Venezuela ha dejado de ser una simple tertulia
entre académicos para convertirse en una urgencia de supervivencia institucional
y económica. Estas líneas introducen un análisis inductivo y pragmático sobre
la viabilidad de la dolarización formal en el país. El punto de partida de este
diagnóstico es una aciaga realidad matemática: en la última década, el valor
del bolívar se depreció frente al dólar estadounidense en miles de millones por
ciento, registrando récords inflacionarios históricos a nivel mundial. Procesos
sucesivos de reconversión que eliminaron 14 ceros a la moneda no lograron
detener la pulverización absoluta del poder adquisitivo.
Frente a
este escenario, el discurso oficialista suele guarecerse detrás de una retórica
radical de “soberanía económica”. Sin embargo, el análisis legal obliga a
desmontar ese chovinismo que confunde el orgullo patrio con la terquedad
macroeconómica. El artículo 299 de la Constitución de la República establece
que el régimen socioeconómico debe garantizar una existencia digna y provechosa
para la colectividad, apalancado en la seguridad jurídica y la solidez
institucional. Cuando el Estado pierde la capacidad de defender el valor de su
signo monetario, la soberanía económica se transforma en una abstracción vacía.
En un mundo globalizado e interconectado en sus dimensiones financieras,
tecnológicas y comerciales, aferrarse a una moneda absolutamente destruida por
la hiperinflación no es un acto de patriotismo, sino una condena a la
previsibilidad económica nacional.
La
experiencia de América Latina ofrece precedentes ineludibles, como los casos de
Panamá (1904), El Salvador (2001) y, con especial énfasis, el de Ecuador en el
año 2000. Esa nación andina reemplazó formalmente al “sucre” para frenar una
crisis de hiperinflación y devaluación sin precedentes; una transición blindada
posteriormente mediante reformas como la Ley de Defensa de la Dolarización
(2021) y ratificada por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto
Ejecutivo N° 565 en 2025. El dato comparativo es demoledor: Ecuador dolarizó
con una inflación interanual superior al 60.7%; en contraste, al cierre de
abril de 2026, la inflación interanual de Venezuela se situó en un astronómico
611.86%, es decir, más de diez veces la gravedad de la crisis ecuatoriana
primigenia. Hoy en día, Ecuador goza de una estabilidad de precios casi
inmediata, con inflaciones anuales que oscilan entre el 1% y el 1.5%.
Esa
realidad regional encuentra un eco científico fundamental en los análisis inter
académicos de reputados economistas, quienes coinciden en que la hiperinflación
destruyó las funciones del bolívar, mutando el aparato productivo hacia una
economía bimonetaria transaccional de facto. No obstante, alertan con
rigurosidad técnica sobre los peligros de una dolarización plena o total:
despojar al país de su autonomía monetaria y cambiar la soberanía por un corsé
macroeconómico impediría al Banco Central responder con flexibilidad cambiaria
y depreciar la moneda para ganar competitividad frente a vecinos como Colombia
o Perú cuando estos deprecian sus propios signos. Asimismo, en una economía
mono exportadora y dependiente del petróleo, la pérdida de flexibilidad
cambiaria impide amortiguar choques externos: ante una caída drástica de la
renta petrolera, el Estado carecería de herramientas para evitar una recesión
interna masiva.
Para
aplicar esas lecciones y esquivar la rigidez de una dolarización absoluta,
introducimos una distinción técnico-legal crítica entre dos conceptos que la
diatriba política suele confundir: “moneda oficial” y “moneda de curso legal”.
La moneda oficial es la unidad de cuenta designada por el Estado para presentar
su presupuesto y recaudar tributos (el bolívar, según el artículo 318
constitucional). Por su parte, la moneda de curso legal es aquella que la ley
obliga al acreedor a aceptar de manera obligatoria para extinguir cualquier
deuda u obligación financiera dentro del territorio. La tesis central que
respalda nuestra investigación no promueve la eliminación constitucional del
bolívar, sino una transición intermedia y expedita: establecer el dólar
estadounidense como moneda de curso legal en Venezuela, manteniendo
provisionalmente al bolívar como la moneda oficial.
Desde una
perspectiva jurídica, esta vía evita el engorroso y traumático proceso de una
reforma constitucional inmediata al artículo 318 de la Carta Magna. Otorgarle
el carácter de curso legal al dólar puede ejecutarse en un lapso de pocos meses
mediante una reforma parcial a la Ley del Banco Central de Venezuela,
modificando el restrictivo artículo 128 vigente para permitir que las deudas,
contratos e impuestos se cancelen de forma obligatoria en la divisa extranjera.
Esta propuesta formaliza y dota de seguridad jurídica a la dolarización de
facto que ya opera de manera generalizada en los comercios venezolanos. Al
legalizar plenamente los flujos de divisas que circulan en el torrente
financiero nacional –donde se han inyectado más de 3.000 millones de dólares a
la banca privada solo en lo que va de 2026–, se blindan legalmente los
contratos mercantiles y se abre la puerta a la indexación real de los salarios
en una moneda fuerte.
La
propuesta comulga con un pragmatismo ya probado en otros países: gestionar el
bimonetarismo de manera racional mediante reformas institucionales sin decretar
la muerte súbita del signo nacional. Como dicta un apotegma fundamental de la
ciencia económica, no existen soluciones perfectas en el diseño de políticas
públicas; toda medida conlleva, inevitablemente, un costo de oportunidad y una
contrapartida.
Adoptar
el dólar como de curso legal implica el desafío de renunciar parcialmente a la
discrecionalidad de la política monetaria interna y a la capacidad de devaluar.
Sin embargo, frente al costo de mantener un signo monetario pulverizado que
solo genera inflación y desconfianza, el bimonetarismo propuesto surge como el
camino intermedio más sensato y factible. La obra maravillosa de la que hablaba
Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819, adaptada al siglo XXI, exige
tomar decisiones pragmáticas que rompan los hierros de la opresión
macroeconómica para devolverle a los ciudadanos la estabilidad, la dignidad
laboral y la previsibilidad de su futuro financiero.
Para
cerrar, es necesario precisar que estas notas en absoluto guardan relación, ni
pretenden bajo ninguna circunstancia apoyar, validar o defender las posturas
sostenidas en un sentido aparentemente similar como banderas efectistas de
oportunismo político. La tesis del bimonetarismo pragmático que sostenemos –la
cual no es de nuestra autoría– se fundamenta de manera estricta sobre un
riguroso andamiaje técnico, constitucional y macroeconómico.
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