martes, 1 de septiembre de 2026

 

¿Dólar o bolívar? El costo de oportunidad en la encrucijada monetaria de Venezuela 

El debate sobre el destino monetario de Venezuela ha dejado de ser una simple tertulia entre académicos para convertirse en una urgencia de supervivencia institucional y económica. Estas líneas introducen un análisis inductivo y pragmático sobre la viabilidad de la dolarización formal en el país. El punto de partida de este diagnóstico es una aciaga realidad matemática: en la última década, el valor del bolívar se depreció frente al dólar estadounidense en miles de millones por ciento, registrando récords inflacionarios históricos a nivel mundial. Procesos sucesivos de reconversión que eliminaron 14 ceros a la moneda no lograron detener la pulverización absoluta del poder adquisitivo.

Frente a este escenario, el discurso oficialista suele guarecerse detrás de una retórica radical de “soberanía económica”. Sin embargo, el análisis legal obliga a desmontar ese chovinismo que confunde el orgullo patrio con la terquedad macroeconómica. El artículo 299 de la Constitución de la República establece que el régimen socioeconómico debe garantizar una existencia digna y provechosa para la colectividad, apalancado en la seguridad jurídica y la solidez institucional. Cuando el Estado pierde la capacidad de defender el valor de su signo monetario, la soberanía económica se transforma en una abstracción vacía. En un mundo globalizado e interconectado en sus dimensiones financieras, tecnológicas y comerciales, aferrarse a una moneda absolutamente destruida por la hiperinflación no es un acto de patriotismo, sino una condena a la previsibilidad económica nacional.

La experiencia de América Latina ofrece precedentes ineludibles, como los casos de Panamá (1904), El Salvador (2001) y, con especial énfasis, el de Ecuador en el año 2000. Esa nación andina reemplazó formalmente al “sucre” para frenar una crisis de hiperinflación y devaluación sin precedentes; una transición blindada posteriormente mediante reformas como la Ley de Defensa de la Dolarización (2021) y ratificada por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo N° 565 en 2025. El dato comparativo es demoledor: Ecuador dolarizó con una inflación interanual superior al 60.7%; en contraste, al cierre de abril de 2026, la inflación interanual de Venezuela se situó en un astronómico 611.86%, es decir, más de diez veces la gravedad de la crisis ecuatoriana primigenia. Hoy en día, Ecuador goza de una estabilidad de precios casi inmediata, con inflaciones anuales que oscilan entre el 1% y el 1.5%.

Esa realidad regional encuentra un eco científico fundamental en los análisis inter académicos de reputados economistas, quienes coinciden en que la hiperinflación destruyó las funciones del bolívar, mutando el aparato productivo hacia una economía bimonetaria transaccional de facto. No obstante, alertan con rigurosidad técnica sobre los peligros de una dolarización plena o total: despojar al país de su autonomía monetaria y cambiar la soberanía por un corsé macroeconómico impediría al Banco Central responder con flexibilidad cambiaria y depreciar la moneda para ganar competitividad frente a vecinos como Colombia o Perú cuando estos deprecian sus propios signos. Asimismo, en una economía mono exportadora y dependiente del petróleo, la pérdida de flexibilidad cambiaria impide amortiguar choques externos: ante una caída drástica de la renta petrolera, el Estado carecería de herramientas para evitar una recesión interna masiva.

Para aplicar esas lecciones y esquivar la rigidez de una dolarización absoluta, introducimos una distinción técnico-legal crítica entre dos conceptos que la diatriba política suele confundir: “moneda oficial” y “moneda de curso legal”. La moneda oficial es la unidad de cuenta designada por el Estado para presentar su presupuesto y recaudar tributos (el bolívar, según el artículo 318 constitucional). Por su parte, la moneda de curso legal es aquella que la ley obliga al acreedor a aceptar de manera obligatoria para extinguir cualquier deuda u obligación financiera dentro del territorio. La tesis central que respalda nuestra investigación no promueve la eliminación constitucional del bolívar, sino una transición intermedia y expedita: establecer el dólar estadounidense como moneda de curso legal en Venezuela, manteniendo provisionalmente al bolívar como la moneda oficial.

Desde una perspectiva jurídica, esta vía evita el engorroso y traumático proceso de una reforma constitucional inmediata al artículo 318 de la Carta Magna. Otorgarle el carácter de curso legal al dólar puede ejecutarse en un lapso de pocos meses mediante una reforma parcial a la Ley del Banco Central de Venezuela, modificando el restrictivo artículo 128 vigente para permitir que las deudas, contratos e impuestos se cancelen de forma obligatoria en la divisa extranjera. Esta propuesta formaliza y dota de seguridad jurídica a la dolarización de facto que ya opera de manera generalizada en los comercios venezolanos. Al legalizar plenamente los flujos de divisas que circulan en el torrente financiero nacional –donde se han inyectado más de 3.000 millones de dólares a la banca privada solo en lo que va de 2026–, se blindan legalmente los contratos mercantiles y se abre la puerta a la indexación real de los salarios en una moneda fuerte.

La propuesta comulga con un pragmatismo ya probado en otros países: gestionar el bimonetarismo de manera racional mediante reformas institucionales sin decretar la muerte súbita del signo nacional. Como dicta un apotegma fundamental de la ciencia económica, no existen soluciones perfectas en el diseño de políticas públicas; toda medida conlleva, inevitablemente, un costo de oportunidad y una contrapartida.

Adoptar el dólar como de curso legal implica el desafío de renunciar parcialmente a la discrecionalidad de la política monetaria interna y a la capacidad de devaluar. Sin embargo, frente al costo de mantener un signo monetario pulverizado que solo genera inflación y desconfianza, el bimonetarismo propuesto surge como el camino intermedio más sensato y factible. La obra maravillosa de la que hablaba Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819, adaptada al siglo XXI, exige tomar decisiones pragmáticas que rompan los hierros de la opresión macroeconómica para devolverle a los ciudadanos la estabilidad, la dignidad laboral y la previsibilidad de su futuro financiero.

Para cerrar, es necesario precisar que estas notas en absoluto guardan relación, ni pretenden bajo ninguna circunstancia apoyar, validar o defender las posturas sostenidas en un sentido aparentemente similar como banderas efectistas de oportunismo político. La tesis del bimonetarismo pragmático que sostenemos –la cual no es de nuestra autoría– se fundamenta de manera estricta sobre un riguroso andamiaje técnico, constitucional y macroeconómico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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