CRÍTICA DE ALGUNOS JUECES ESCRITA
POR UN ABOGADO
Raimond M. Gutiérrez M.
“…he conocido, no pocas veces, a jueces indolentes,
desatentos, desganados, dispuestos
a detenerse en la superficie con tal de evitar el duro
trabajo de perforación que tiene
que emprender el que quiera descubrir la verdad. (…); pero
he conocido a algunos
(los mejores) que, aun sobrecargados así, lograban, a fuerza
de robar horas al sueño,
estudiar con escrupulosa diligencia todas las causas que se
les encomendaban…”
Piero Calamandrei. Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado (1935)
Fue del brillante
intelecto del insigne maestro florentino Piero Calamandrei (1899-1956) –sin duda, uno de los más
destacados procesalistas del siglo 20– de donde surgió la obra “Elogio dei Giudici Scritto da un Avvocato”
(Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado). Desde luego, en dicha obra el esclarecido
procesalista se refería a los jueces de su época, que además de conocer en
profundidad el derecho, tenían como amplitud de sus ideas “la desaprensiva experiencia del mundo, la cultura que permite
comprender los fermentos sociales que se agitan bajo las leyes, las literaturas
y las artes, que ayudan a penetrar los más profundos misterios del espíritu
humano.”
Para hacer encomios a
tales magistrados, el distinguido catedrático diserta sobre: “La urbanidad (o de la discreción) en los jueces. Las predilecciones
de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho. El
sentimiento y de la lógica en las sentencias: El amor de los abogados por los
jueces y viceversa. Las relaciones (buenas o malas) entre la justicia y la
política. El sentido de responsabilidad y del amor a la vida tranquila o del
orden judicial. La independencia o del conformismo y, en general, del carácter
de los jueces. Ciertas servidumbres físicas, comunes a todos los mortales, a
las que tampoco los magistrados pueden sustraerse. Ciertas tristezas y de
ciertos heroísmos de la vida de los jueces. Y, una cierta coincidencia entre
los destinos de los jueces y de los abogados.” A través de esos ejes, el distinguido catedrático razona sobre la
esperanza en un buen juez: muy capacitado, conocido por su doctrina y su
diligencia.
Así, explicaba el consabido
maestro: “El buen juez pone el mismo
escrúpulo para juzgar todas las causas, aun las más humildes; sabe que no
existen grandes y pequeñas causas, porque la injusticia no es como aquellos
venenos de los que cierta medicina afirma que tomados en grandes dosis matan,
pero tomados en dosis pequeñas curan. La injusticia envenena aun en dosis homeopáticas.”
Nosotros, sin un ápice de comparación con tan distinguido
jurista, político y periodista italiano, nos atrevemos hoy a emular, en sentido
adverso, el título de su consabida obra. Es decir, no elogiamos sino que
criticamos. Y es que frente a los lamentables acontecimientos actuales de
nuestro sistema de justicia, no nos queda otro camino, no para desacreditarlo
sino para que se corrija, para que se implante la dictadura de la ley y se
preserve la justicia; claro está, siendo consecuentes con lo que pensamos,
decimos y hacemos.
En alguna otra oportunidad hemos dicho que no podemos
abstraernos de censurar lo que acontece en el foro judicial venezolano. Por el
contrario, es nuestro deber exponer las afrentas a la legalidad y a la justicia
por parte de algunos jueces, porque el sistema de justicia es a la democracia
lo que el sistema inmunológico es al cuerpo humano, y porque el ejercicio del
derecho procesal civil es nuestra pasión, es nuestra forma de vida, nuestro diario
trajinar.
Las críticas que hacemos no tienen que ver con lo personal
ni con la vida privada de juez o jueza alguna, sino rigurosamente con su
desempeño como funcionarios públicos integrantes de la judicatura, con los
desatinos de algunos de ellos, que a estas alturas del siglo 21 no han
entendido –o no han querido entender– que la administración de justicia es un
servicio público esencial que permanentemente exige de ellos exhibición palmaria
de humanidad, de sensibilidad social, de instinto de superación intelectual y de
vocación de servicio, todo lo cual se traduce en la idoneidad en el ejercicio
del cargo.
No es aceptable que, con la justificación de los bajos
sueldos que efectivamente perciben, se pretenda solapar la falla más
transcendente, más reaccionaria, más lesiva y más avergonzante en un
administrador de justicia: la falta de
idoneidad, que se exhibe con la ausencia de conocimiento jurídico o la
ignorancia del ordenamiento jurídico venezolano.
Para explicar el porqué de nuestras asiduas críticas,
referimos un caso –de los tantísimos que ocurren a diario en todas las
Circunscripciones Judiciales del país– expuesto por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 050, del 2 de marzo
de 2023, en el expediente n° 22-511:
Aconteció que, en el mismo juicio,
un iletrado Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro
indocto Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, conociendo este en
segunda instancia, en sus respectivas sentencias decidieron que, en un juicio
de cobro de bolívares mediante la vía de intimación, hubo inepta acumulación de
pretensiones por parte del demandante porque éste exigió, además del cobro de
bolívares, la condena en costas procesales (gastos y costos del proceso), que lógicamente
incluyen los honorarios profesionales hasta un máximo del 30 %; con lo cual -el
primero- declaró inadmisible la demanda y -el segundo- confirmó la decisión de
aquél declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido.
En otras palabras, según esos ignaros
“magistrados”, no es posible demandar por cobro de bolívares –ni por cualquier otro
motivo– y exigir a la vez –con fundamento en lo pautado por el artículo 274 del
Código de Procedimiento Civil– la condena judicial en costas procesales… ¡Una
barbaridad!
Como quiera que el caso en
referencia no es una invención nuestra, veamos la motivación de la mencionada
sentencia casacionista:
“…Ahora bien, en relación al artículo 341
del Código de Procedimiento Civil, es de señalarse que dicha norma es
determinante cuando señala, que el juez solo declarará la inadmisibilidad de la
demanda cuando constate que es contraria al orden público, a las buenas
costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.
(Omitido)
De la precedente transcripción de la
demanda como de la sentencia recurrida se desprende que el juez de alzada
determinó que la demanda es inadmisible, en virtud de considerar procedimientos
distintos e incompatibles, establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y
en la Ley de Abogados.
Ahora bien, tal como lo denuncia el
recurrente, en la demanda se solicita el cobro por intimación de las facturas
pendientes, así como las costas y costos procesales, que incluyen los
honorarios profesionales, pero en el libelo no se expresa que se trata de una
demanda por honorarios profesionales entre la sociedad mercantil (…) hoy
recurrente, contra (…), como lo determinó erróneamente el juez de alzada, y que
estos hayan sido estimados cuantitativamente.
(Omitido)
En consideración del criterio expuesto,
esta Sala observa por interpretación en contrario, que la pretensión que
realice el actor de condena en costas y costos del proceso, incluyendo los
honorarios profesionales de abogado, no constituye una pretensión particular e
incompatible con la pretensión principal, tal como ocurre en el presente
asunto, por lo que esta Sala considera errado el criterio de interpretación
utilizado por el a quo, y
confirmado por la alzada en el fallo recurrido.
Es de hacer hincapié que las demandas por cobro de
honorarios profesionales son ejercidas por los abogados en nombre propio, o en
representación de otro, para reclamar a su cliente, o a la parte vencida en
juicio, las cantidades de dinero que corresponden a las actuaciones realizadas
en el proceso judicial o extrajudicialmente. En el presente caso, las partes
son sociedades mercantiles y la demanda se dirige al cobro de bolívares por vía
de intimación, de facturas vencidas y costas del proceso, pero en ningún caso
se plantea una demanda o pretensión autónoma por honorarios profesionales, ya que
el abogado actúa como representante de la demandante sociedad mercantil
(…).
Por los razonamientos anteriores, esta Sala
concluye que el juez de alzada incurrió en el vicio delatado, por lo que se
declara la procedencia de la denuncia bajo análisis, y así se decide.”
Siendo tal la ausencia de aptitud
en quienes tienen la sensible y estratégica misión de impartir justicia idónea,
como un sistema proteccionista del Estado de derecho, ¿cómo se puede aspirar a
que nos mantengamos silentes frente a tanta ignominia, frente a tanto
oscurantismo jurídico? ¡Es un absurdo!
Por lo demás, téngase presente
que, “El que manda debe oír, aunque sean las más duras verdades y,
después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que
produzcan los errores” (Simón Bolívar, El Libertador. 1829).
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