viernes, 19 de septiembre de 2025

VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL NUEVO ESTADO DE DERECHO

 VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL NUEVO ESTADO DE DERECHO


Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia


El introito forma parte de la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBdV), aprobada por el pueblo venezolano el 15-12-1999, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20-12-1999 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24-3-2000.

Asimismo, el Preámbulo de nuestra Carta Magna, instaura que nos dimos ese Texto Político Fundamental con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática en un Estado de justicia que consolide los valores de la libertad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley para estay las futuras generaciones, asegure el derecho a la vida, a la justicia social y a la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, y promueva la garantía universal e indivisible de los derechos humanos.

Por lo consiguiente es que, conforme con el artículo 2 de nuestra Ley Suprema, Venezuela se erige como –por tanto es y debe inquebrantablemente ser– un Estado de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

En ese sentido, el insigne jurista Román J. Duque Corredor (1941-2023), en su obra denominada “El constitucionalismo de un Estado de derechos y el proceso contencioso administrativo”(TSJ. Colección Libro Homenaje UCV N° 2. Caracas, 2001),

sostiene que: «…la Constitución es la garantía mutua de respeto a las reglas del juego democrático y a los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos, y la justicia por tanto es su instrumento para asegurarla». A esa tesis, el ilustre jurisconsulto checo Hans Kelsen(1881-1973), en su obra –debutada en 1920– “Esencia y valor de la democracia” (Editora Nacional. México, 1974), asintiendo en lo anterior, expresa: «La justicia, en general, si se considera que la esencia de la democracia está en el compromiso de la paz social, aparece como un medio particularmente idóneo para hacer efectiva esta idea».

Por lo demás, desde 1811 hasta la actualidad, hemos tenido 26 constituciones y fue solo en la de 1999, cuando por primera vez se estableció la noción –con rango constitucional– de Estado de derecho.

Así es como, la formación y desarrollo del concepto de Estado de derecho tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales. Sin embargo, tal concepto fue evolucionando, y dentro de la división de los poderes que conforman al Estado, en la actualidad el Estado de derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución (Encarnación Carmona Cuenca. Ediciones del Consejo Económico y Social. Madrid, 2000); acepciones esas que han sido reconocidas y aceptadas en distintos fallos judiciales del Tribunal Supremo de Justicia (verbigracia: Sala Constitucional, sent. n° 085, del 24-1-2002, entre otras tantas).

Ahora bien, Estado es un concepto político que se refiere a la forma de organización social compuesta por: el territorio, la población y el gobierno; y, derecho es –en sentido amplio–el sistema de principios y normas que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento se impone de forma coercitiva.

Ergo, Estado de derecho es la forma de organización política en la que el desenvolvimiento del Estado se rige irrestrictamente por el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, por la Constitución de la República y por las demás leyes orgánicas u ordinarias que conforman el ordenamiento jurídico.

En definición de la Organización de las Naciones Unidas, Estado de derecho es «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por

Igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal».

No puede relegarse que, según el postulado pétreo del artículo 7 de la Carta Magna: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, y todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella».

En desafortunado  contraste, de las conclusiones del informe titulado “Fortaleciendo el Estado de derecho en Venezuela” (mayo 2014), de la International Commission of Jurists, con sede en Ginebra, se extrae: «…Las informaciones recabadas en el presente informe con respecto al cuadro normativo relativo al funcionamiento y las prerrogativas del Poder Judicial y el Ministerio Público y las diversas prácticas que los operadores de justicia mismos han desarrollado llevan a concluir que las instituciones jurídicas del Estado venezolano presentan un debilitamiento importante. Entre otros factores, eso ha traído como consecuencia un clima de inseguridad creciente, que ha afectado a la sociedad y a cada uno de sus actores, tal y como ha sido observado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su Informe Regional 2013-2014 para América Latina. (…).

Cuando el sistema de justicia no goza de la independencia necesaria nos encontramos con jueces temerosos de aplicar correctamente la ley, por miedo a represalias o a perder el empleo. Por otra parte, los abogados también tienen temor a ser perseguidos, enjuiciados o que los juicios en los cuales actúan en representación de sus clientes se paralicen; en consecuencia no ejercen todos los recursos que les otorga el ordenamiento jurídico nacional e internacional para la defensa de los derechos humanos. En Venezuela, esta situación se ha hecho más evidente luego de la aprehensión de la jueza María Lourdes Afiuni, y de la investigación y juicio penal que han seguido, por haber desempeñado sus funciones judiciales».

Por consiguiente, siendo esa nuestra aciaga situación actual, ¿Cómo hemos de construir en el futuro el nuevo Estado de derecho en Venezuela?

Con las siguientes ejecutorias generales –que no son de nuestra invención sino que forman parte del Plan VTG–, a las cuales solo le hemos adicionado las correspondientes normas constitucionales y orgánicas para darle mayor sustentación legal:

Se fortalecerán las instituciones democráticas del Poder Público, que se distribuye en: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, y se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (artículo 136 CRBdV); para garantizar elecciones libres, confiables y transparentes (arts. 293 y 294 CRBdV), permitiendo así la alternabilidad y asegurando el respeto a los derechos (arts. 278 y 285 CRBdV) políticos de los ciudadanos.

Se debe legitimar el Poder Legislativo por vía electoral, para establecer una Asamblea Nacional representativa de la voluntad popular(art. 3 CRBdV). Ello así, la AN legitimada procederá a renovar las autoridades de los diversos órganos del Poder Público Nacional que constitucionalmente le corresponde elegir:

- Al Procurador General de la República y

 

 a los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes (embajadas y consulados), según el artículo 187.14 de la CRBdV;

- A los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, según los arts. 264 de la CRBdV y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; al Inspector General de Tribunales, según el art. 81 de la Ley Orgánica del TSJ; y, al Director de la Escuela de la Magistratura, según el art. 83 de la Ley Orgánica del TSJ;

- Al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, según el art. 279 de la CRBdV; y,

- A los Rectores principales y suplentes integrantes del Consejo Nacional Electoral, según el art. 296 de la CRBdV.

Todo lo anterior se enmarca en el objetivo de cambiar la estructura del Estado para asegurar la independencia de los poderes públicos, las prioridades para recuperar el respeto a las libertades públicas, los derechos democráticos y la efectividad del Estado, para lo cual:

· En el corto plazo: se debe rescatar los principios republicanos de independencia y contrapeso de los poderes públicos, de manera que el ejecutivo, el legislativo y el judicial cooperen en la tarea de reconstruir el país, y se garantice la independencia de cada uno para asegurar el funcionamiento transparente de las instituciones y el balance necesario para evitar los abusos de poder.

Para ello es necesario la legitimación e independencia del Poder Judicial y la consecuente recuperación de las garantías jurídicas sin injerencia de gobiernos de turno y de los partidos políticos, mediante la reinstitucionalización del Sistema de Justicia (art. 253 CRBdV).

La justicia penal se debe impartir bajo el concepto de que la libertad individual es un principio universal (arts. 2, 43 y 44 CRBdV), que debe asumirse responsablemente, solo limitado por el legítimo derecho que tienen las demás personas a que no se les cause daño.

Además, todos los ciudadanos tendrán igualdad de tratamiento ante la ley (art. 21 CRBdV).

La justicia en general entrará en acción principalmente para la reparación de los daños causados por el abuso objetivo de la libertad individual.

Para reinstitucionalizar el Sistema de

Justicia, procederse a: asegurar la implementación de la carrera judicial que dignifique al juez idóneo como operador de justicia, basada en méritos profesionales, morales y ciudadanos, y con ingreso por concursos públicos (art. 255 CRBdV); asegurar la independencia de los jueces (art. 255 CRBdV); y, dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para cumplir sus funciones (art. 254 CRBdV) y acelerar los procesos judiciales (arts. 26 y 257 CRBdV).

Igualmente, se solicitará el reingreso de Venezuela al Sistema Interamericano de Justicia, reconociendo la fuerza vinculante que para el Estado tiene, por razones constitucionales, las recomendaciones, instrucciones y fallos dictados tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 19 CRBdV); dándosele cumplimiento inmediato a todas las sentencias dictadas por ese sistema, que estén pendientes por ejecutar.

Se reconocerá plenamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, así como el resto de los órganos que conforman el Sistema de Justicia Internacional reconocido por los pactos, acuerdos y convenciones suscritas válidamente por la República.

· A corto y mediano plazo: se debe reestructurar el Estado para garantizar los derechos humanos, la justicia y las libertades políticas; y, promover las respectivas iniciativas legislativas (art. 204 CRBdV) ante el Poder Legislativo Nacional a los fines de las reformas legales necesarias para asegurar los derechos constitucionales y privados de todos los venezolanos.

Por último, es imperioso evocar que la mayor responsabilidad colectiva de que se cumpla con todo lo precedente, recae sobre manera en nosotros: los abogados, pues somos los generadores de la confianza colectiva en el Estado de derecho.

 

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