VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL NUEVO ESTADO DE DERECHO
“Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia”
El introito forma parte de la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBdV), aprobada por el pueblo venezolano el 15-12-1999, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20-12-1999 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24-3-2000.
Asimismo, el Preámbulo de
nuestra Carta Magna, instaura que nos dimos ese Texto Político Fundamental con el
fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática en un Estado de justicia que consolide los valores de la libertad,
el bien común, la convivencia y el imperio de la ley para estay las futuras generaciones,
asegure el derecho a la vida, a la justicia social y a la igualdad, sin discriminación
ni subordinación alguna, y promueva la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos.
Por lo consiguiente es que,
conforme con el artículo 2 de nuestra Ley Suprema, Venezuela se erige como –por tanto es y debe inquebrantablemente
ser– un Estado de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general,
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En ese sentido, el insigne jurista Román J. Duque Corredor (1941-2023),
en su obra denominada “El constitucionalismo de un Estado de derechos y el proceso
contencioso administrativo”(TSJ. Colección Libro Homenaje UCV N° 2. Caracas, 2001),
sostiene que: «…la Constitución
es la garantía mutua de respeto a las reglas del juego democrático y a los derechos
y libertades reconocidos a los ciudadanos, y la justicia por tanto es su instrumento
para asegurarla». A esa tesis, el ilustre jurisconsulto checo Hans Kelsen(1881-1973),
en su obra –debutada en 1920– “Esencia y valor de la democracia” (Editora Nacional.
México, 1974), asintiendo en lo anterior, expresa: «La justicia, en general,
si se considera que la esencia de la democracia está en el compromiso de la paz
social, aparece como un
Por lo demás, desde 1811 hasta la actualidad, hemos tenido 26
constituciones y fue solo en la de 1999, cuando por primera vez se estableció la
noción –con rango constitucional– de Estado de derecho.
Ahora bien, Estado es
un concepto político que se refiere a la forma de organización social compuesta
por: el territorio, la población y el gobierno; y, derecho es –en sentido
amplio–el sistema de principios y normas que regulan la conducta humana en toda
sociedad y cuyo cumplimiento se impone de forma coercitiva.
En definición de la Organización
de las Naciones Unidas, Estado de derecho es «un principio de gobernanza
en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido
el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen
cumplir por
Igual y se aplican con independencia,
además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos
humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los
principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación
en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal
y legal».
No puede relegarse que, según
el postulado pétreo del artículo 7 de la Carta Magna: «La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, y todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella».
En desafortunado contraste, de las conclusiones del informe titulado
“Fortaleciendo el Estado de derecho en Venezuela” (mayo 2014), de la International
Commission of Jurists, con sede en Ginebra, se extrae: «…Las informaciones recabadas
en el presente informe con respecto al cuadro normativo relativo al funcionamiento
y las prerrogativas del Poder Judicial y el Ministerio Público y las diversas prácticas
que los operadores de justicia mismos han desarrollado llevan a concluir que las
instituciones jurídicas del Estado venezolano presentan un debilitamiento importante.
Entre otros factores, eso ha traído como consecuencia un clima de inseguridad creciente,
que ha afectado a la sociedad y a cada uno de sus actores, tal y como ha sido observado
por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su Informe Regional
2013-2014 para América Latina. (…).
Cuando el sistema de justicia
no goza de la independencia necesaria nos encontramos con jueces temerosos de aplicar
correctamente la ley, por miedo a represalias o a perder el empleo. Por otra parte,
los abogados también tienen temor a ser perseguidos, enjuiciados o que los juicios
en los cuales actúan en representación de sus clientes se paralicen; en consecuencia
no ejercen todos los recursos que les otorga el ordenamiento jurídico nacional e
internacional para la defensa de los derechos humanos. En Venezuela, esta situación
se ha hecho más evidente luego de la aprehensión de la jueza María Lourdes Afiuni,
y de la investigación y juicio penal que han seguido, por haber desempeñado sus
funciones judiciales».
Por consiguiente, siendo esa
nuestra aciaga situación actual, ¿Cómo hemos de construir en el futuro el nuevo
Estado de derecho en Venezuela?
Con las siguientes
ejecutorias generales –que no son de nuestra invención sino que forman parte del
Plan VTG–, a las cuales solo le hemos adicionado las correspondientes normas constitucionales
y orgánicas para darle mayor sustentación legal:
Se debe legitimar el Poder Legislativo por vía electoral, para establecer una
Asamblea Nacional representativa de la voluntad popular(art. 3 CRBdV). Ello así,
la AN legitimada procederá a renovar las autoridades de los diversos órganos del
Poder Público Nacional que constitucionalmente le corresponde elegir:
- Al Procurador General de la República y
- A los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia,
según los arts. 264 de la CRBdV y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia; al Inspector General de Tribunales, según el art. 81 de la Ley Orgánica
del TSJ; y, al Director de la Escuela de la Magistratura, según el art. 83 de la
Ley Orgánica del TSJ;
- Al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la República y al Contralor
General de la República, según el art. 279 de la CRBdV; y,
- A los Rectores principales y suplentes integrantes del Consejo Nacional Electoral,
según el art. 296 de la CRBdV.
Todo lo anterior se enmarca en el objetivo de cambiar la estructura del Estado
para asegurar la independencia de los poderes públicos, las prioridades para recuperar
el respeto a las libertades públicas, los derechos democráticos y la efectividad
del Estado, para lo cual:
· En el corto plazo: se debe rescatar los principios
republicanos de independencia y contrapeso de los poderes públicos, de manera que
el ejecutivo, el legislativo y el judicial cooperen en la tarea de reconstruir el
país, y se garantice la independencia de cada uno para asegurar el funcionamiento
transparente de las instituciones y el balance necesario para evitar los abusos
de poder.
Para ello es necesario la legitimación e independencia del Poder Judicial y
la consecuente recuperación de las garantías jurídicas sin injerencia de gobiernos
de turno y de los partidos políticos, mediante la reinstitucionalización del Sistema
de Justicia (art. 253 CRBdV).
La justicia penal se debe impartir bajo el concepto de que la libertad individual
es un principio universal (arts. 2, 43 y 44 CRBdV), que debe asumirse responsablemente,
solo limitado por el legítimo derecho que tienen las demás personas a que no se
les cause daño.
Además, todos los ciudadanos tendrán igualdad de tratamiento ante la ley (art.
21 CRBdV).
La justicia en general entrará en acción principalmente para la reparación
de los daños causados por el abuso objetivo de la libertad individual.
Para reinstitucionalizar el Sistema de
Igualmente, se solicitará el reingreso de Venezuela al Sistema Interamericano
de Justicia, reconociendo la fuerza vinculante que para el Estado tiene, por razones
constitucionales, las recomendaciones, instrucciones y fallos dictados tanto por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (art. 19 CRBdV); dándosele cumplimiento inmediato a todas las
sentencias dictadas por ese sistema, que estén pendientes por ejecutar.
Se reconocerá plenamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, así
como el resto de los órganos que conforman el Sistema de Justicia Internacional
reconocido por los pactos, acuerdos y convenciones suscritas válidamente por la
República.
· A corto y mediano plazo: se debe reestructurar el Estado para
garantizar los derechos humanos, la justicia y las libertades políticas; y, promover
las respectivas iniciativas legislativas (art. 204 CRBdV) ante el Poder Legislativo
Nacional a los fines de las reformas legales necesarias para asegurar los derechos
constitucionales y privados de todos los venezolanos.
Por último,
es imperioso evocar que la mayor responsabilidad colectiva de que se cumpla con
todo lo precedente, recae sobre manera en nosotros: los abogados, pues somos los
generadores de la confianza colectiva en el Estado de derecho.
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