SIGUE
CAMPEANDO EL TERRORISMO JUDICIAL
Abg. Esp.
Raimond M. Gutiérrez M.
“Hace ciento treinta años, después de
visitar el país de las maravillas Alicia se metió en un espejo para descubrir
el mundo al revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no necesitaría
atravesar ningún espejo: le bastaría con asomarse a la ventana.
Al fin del milenio, el mundo al revés
está a la vista: es el mundo tal cual es, con la izquierda a la derecha, el
ombligo en la espalda y la cabeza en los pies.”
Así, con esas alegóricas palabras
comienza el periodista y escritor uruguayo Eduardo Germán María Hughes Galeano
(1940-2015), su obra “Patas Arriba. La
escuela del mundo al revés” (1998).
En dicho tratado, Eduardo
Galeano (su nombre artístico) –entre otras grandes verdades- refiere que: “No hay ley que valga ante la invasión de
los fuera de ley: se multiplican los asustados, y los asustados pueden ser más
peligrosos que el peligro que los asusta.” Y que: “No es mucha la gente que nace con esa incómoda glándula llamada
conciencia, que impide dormir a pata suelta y sin otra molestia que los
mosquitos del verano; pero a veces se da.”
Pareciera que el
consabido ensayista estuviese aquí –en Venezuela- y ahora; pues definitivamente
nuestro atribulado país anda al revés. Así, en cuanto al tema que nos ocupa, por
mucho que lo ha dicho y reiterado hasta la saciedad, en sus diferentes Salas la
más alta instancia judicial venezolana: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
se eterniza el terrorismo judicial y sus agentes pavorosos.
Eso ha ocurrido, ocurre y
seguirá ocurriendo porque no hay castigo a dichos agentes terroríficos judiciales.
Vale decir, no existe ley o decreto-ley alguno que establezca la
responsabilidad penal, disciplinaria y ética de los abogados y funcionarios aterradores
judiciales; y que los castigue con prisión,
destitución y suspensión del ejercicio profesional. Dicho de otro modo, hay
una total impunidad respecto del terrorismo judicial y sus perpetradores; por
tanto, nada les sucede, nada les sobreviene, siguen campantes, impera el “pata
´e rolismo”.
Volviendo a Galeano, razona
que: “Somos todos iguales ante la ley.
¿Ante qué ley? ¿Ante la ley divina? Ante la ley terrena, la igualdad se
desiguala todo el tiempo y en todas partes, porque el poder tiene la costumbre
de sentarse encima de uno de los platillos de la balanza de la justicia. Es la
desigualdad ante la ley la que ha hecho y sigue haciendo la historia real, pero
a la historia oficial no la escribe la memoria, sino el olvido.” Y más
adelante aduce: “Los gobiernos electos
por el voto popular identificaron a la justicia con la venganza y a la memoria
con el desorden, y echaron agua bendita en la frente de los hombres que habían
ejercido el terrorismo de estado. En nombre de la estabilidad democrática y de
la reconciliación nacional, se promulgaron leyes de impunidad que desterraban
la justicia, enterraban el pasado y elogiaban la amnesia. Algunas de esas leyes
llegaron más lejos que sus más horrorosos precedentes mundiales.”
Por otra parte, quienes
nos conocen bien saben que somos crasos y orgullosos (dado que no nos gusta) ignaros
de la ciencia del Derecho Penal en general y de la Criminología y la
Criminalística en particular. Ello así, nos dimos a la tarea de desempolvar de
nuestra modesta biblioteca un vetusto ejemplar del connotado jurista patrio
Elio Gómez Grillo (1925-2014), en el que refiere a los filósofos ingleses Thomas
Hobbes y John Locke: al primero porque sostenía que, el ser humano cumple con
la ley sólo por temor al castigo; y al segundo porque mantenía que, el castigo
es necesario como una medida de reordenamiento social. Con ello se puede entender
el origen del problema apostado en el título.
De acuerdo con lo
anterior, al no haber responsabilidad penal y el consecuente castigo para
quienes cometen terrorismo judicial, se explica así la total desaprensión por
sus consecuencias, lo cual irriga el campo inmune e impune de su nefasta
ejecución.
En este lance nos
referimos a la sentencia n° 268, del 23 de mayo de 2024, de la Sala de Casación
Penal del TSJ, mediante la cual esa máxima instancia hizo referencia a: “…la mala praxis de usar los mecanismos procesales penales, generando
así, no solo terrorismo judicial, sino además una desnaturalización del
proceso, al pretender impulsar una pretensión por una vía que no es la
correcta.”;
reiterando una vez más que, ante el incumplimiento de obligaciones
contractuales o extracontractuales, lo ajustado a derecho es que el caso sea
judicializado estrictamente por la jurisdicción civil o mercantil.
Esta
vez humea positivamente por los lados del estado Zulia, donde la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y el Tribunal Décimo Tercero de
Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia; le dieron un “para´o” al terrorismo judicial perpetrado por un
presunto estafado, su abogado, la Fiscalía Superior y el Fiscal Auxiliar Sexto con Competencia en Materia de
Delitos Menos Graves del “Ministerio sin
público” (frase acuñada por Cantinflas en la película “El Analfabeto”.
1961) de esa entidad federal, por los siguientes hechos, que los agentes del
terror judicial -rauda y velozmente- no dudaron en calificar de estafa continuada:
“… El día 12 de enero de 2017, el
ciudadano…, quien manifestó un proyecto para desarrollar en la camaronera en la
cañada de Urdaneta, justamente en los predios de la empresa…, cabe destacar que
la empresa…, es dueña de quinientas mil acciones normativas de dicha empresa, a
efectos de concretar dicha negociación el ciudadano… le solicitó la cantidad de
cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos y a cambio del dinero que le
estaba proporcionado le otorgaría una porción del paquete accionario que poseía
en la sociedad mercantil…, de manera que, para ese momento se encontraba
también el ciudadano…, el cual representaba a la empresa distribuidora… y a la
cual se le otorgaron setenta y cinco mil acciones normativas de la empresa…, el
cual era la garantía que tenía el ciudadano… sobre el dinero proporcionado al
ciudadano…”.
En el Obiter Dictum (dicho sea de paso) de esa
sentencia casacionista, la Sala Penal –entre otras- estableció:
Que
sobre la intención de utilizar ilícitamente al sistema de justicia penal como
medio para buscar solventar asuntos de naturaleza civil o mercantil, el Fiscal
General de la República (FGR) conforme a la Circular N° DFGRDGSJ-3-016-2021, del
23-9- 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar al
Ministerio Público, como titular exclusivo de la acción penal, como medio de
coacción en causas distintas a las materias de su competencia. En tal sentido, dicha
Circular sostiene que: “Lo expresado tiene especial importancia en materia
de delitos con contenido patrimonial (estafas, fraudes en general, apropiación
indebida, etc.), pues en muchos casos no se está frente a una causa penal sino
ante obligaciones civiles o mercantiles, que se pretenden resolver utilizando
el proceso penal como medio de coacción...”.
Que lo anterior fue
ratificado por el FGR, en fecha 28-6-2022, en Circular N° DFGR-3-015-2022, la
cual indica los escenarios en los cuales los usuarios pretenden usar al
Ministerio Público para casos que no revisten carácter penal, señalando
expresamente “el caso que nos encontremos
con los supuestos de rendición de cuentas (…)” como un supuesto que
corresponde a una naturaleza distinta a la penal.
Que no hay duda que
pretender reclamar derechos que van en detrimento de la propiedad y el
patrimonio de las personas, accediendo a la jurisdicción penal, con el solo fin de presionar y coaccionar a
las personas y logrando penalizar conductas atípicas, que
perfectamente pueden ser tuteladas por los tribunales competentes en el ámbito
natural de su jurisdicción, dándole para el logro de su írrito fin, la
apariencia externa de un acto antijurídico, punitivo y lograr someter hechos
que no se encuentran calificados como delitos, con el solo objetivo de obtener
beneficios al margen del ordenamiento jurídico, es lo que hoy se conoce como terrorismo
judicial; ratificando expresamente así la sentencia n° 761, de fecha 9 de junio
de 2023, de la Sala Constitucional (a la cual nos referimos en una entrega
anterior).
Que el terrorismo judicial constituye, sin duda alguna, una de las peores agresiones que pueden
sufrir los justiciables, no sólo porque son sometidos a una manifestación
de Poder Público que incide de forma extrema sobre la esfera de la titularidad
de sus derechos y garantías constitucionales, sino porque el ejercicio del
poder punitivo del estado se hace con un velo de legalidad, que genera en
muchas ocasiones limitaciones de distinto orden y grado, que van desde lo
material a lo psicológico, tal como ocurre cuando la amenaza o concreción de
medidas judiciales restrictivas de la libertad afectan a terceros.
La Sala de Casación Penal termina recordando a los
jueces el principio de intervención mínima y la salvaguarda de las garantías de orden
constitucional y procesal cuando los hechos no puedan ser subsumidos en el
derecho penal, puesto que la solución adoptada, tanto por la representación
fiscal como por los tribunales de primera instancia, deben ir dirigidas al
sobreseimiento de las causas, a los fines de proteger los derechos de los
justiciables. Es por ello que, insiste e
insta en que los casos donde el bien jurídico tutelado este comprometido una
obligación civil contractual o extracontractual, sin que el hecho ilícito se
tipifique como delito o falta, deben ser analizados con suma prudencia, ya que
la jurisdicción penal permite su utilización siempre y cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial y/o cuando la jurisdicción competente
ha resultado insuficiente para resolver la controversia planteada, es allí
donde de manera subsidiaria podrá hacerse uso de la misma, sin menoscabar el
orden prioritario de las normas.
En
fin, urge, apremia, es inminente legislar sobre el terrorismo judicial:
estableciendo la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y ética a los
agentes del terror judicial que siguen pululando en el foro judicial nacional,
de cara a que –por vía de la reprensión- no comentan actos de facto, no
ejecuten actos reñidos con la decencia pública y la ética profesional, y purguen
con restricción de la libertad los tantísimos abusos aterradores que siguen cometiendo
todos los días. De allí el clamor público al Poder Legislativo Nacional. ¡Amanecerá
y veremos!
En todo caso, sepan los sujetos
terroristas judiciales que: “Todos los
que han pecado sin conocer la ley también perecerán sin la ley; y todos los que
han pecado conociendo la ley por la ley serán juzgados.” (Romanos 2:1)
¡Así sea!