lunes, 1 de julio de 2024

SIGUE CAMPEANDO EL TERRORISMO JUDICIAL

 

SIGUE CAMPEANDO EL TERRORISMO JUDICIAL

Abg. Esp. Raimond M. Gutiérrez M.

 

“Hace ciento treinta años, después de visitar el país de las maravillas Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no necesitaría atravesar ningún espejo: le bastaría con asomarse a la ventana.

Al fin del milenio, el mundo al revés está a la vista: es el mundo tal cual es, con la izquierda a la derecha, el ombligo en la espalda y la cabeza en los pies.”

Así, con esas alegóricas palabras comienza el periodista y escritor uruguayo Eduardo Germán María Hughes Galeano (1940-2015), su obra “Patas Arriba. La escuela del mundo al revés” (1998).

En dicho tratado, Eduardo Galeano (su nombre artístico) –entre otras grandes verdades- refiere que: “No hay ley que valga ante la invasión de los fuera de ley: se multiplican los asustados, y los asustados pueden ser más peligrosos que el peligro que los asusta.” Y que: “No es mucha la gente que nace con esa incómoda glándula llamada conciencia, que impide dormir a pata suelta y sin otra molestia que los mosquitos del verano; pero a veces se da.”

Pareciera que el consabido ensayista estuviese aquí –en Venezuela- y ahora; pues definitivamente nuestro atribulado país anda al revés. Así, en cuanto al tema que nos ocupa, por mucho que lo ha dicho y reiterado hasta la saciedad, en sus diferentes Salas la más alta instancia judicial venezolana: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se eterniza el terrorismo judicial y sus agentes pavorosos.

Eso ha ocurrido, ocurre y seguirá ocurriendo porque no hay castigo a dichos agentes terroríficos judiciales. Vale decir, no existe ley o decreto-ley alguno que establezca la responsabilidad penal, disciplinaria y ética de los abogados y funcionarios aterradores judiciales; y que los castigue con prisión,  destitución y suspensión del ejercicio profesional. Dicho de otro modo, hay una total impunidad respecto del terrorismo judicial y sus perpetradores; por tanto, nada les sucede, nada les sobreviene, siguen campantes, impera el “pata ´e rolismo”.

Volviendo a Galeano, razona que: “Somos todos iguales ante la ley. ¿Ante qué ley? ¿Ante la ley divina? Ante la ley terrena, la igualdad se desiguala todo el tiempo y en todas partes, porque el poder tiene la costumbre de sentarse encima de uno de los platillos de la balanza de la justicia. Es la desigualdad ante la ley la que ha hecho y sigue haciendo la historia real, pero a la historia oficial no la escribe la memoria, sino el olvido.” Y más adelante aduce: “Los gobiernos electos por el voto popular identificaron a la justicia con la venganza y a la memoria con el desorden, y echaron agua bendita en la frente de los hombres que habían ejercido el terrorismo de estado. En nombre de la estabilidad democrática y de la reconciliación nacional, se promulgaron leyes de impunidad que desterraban la justicia, enterraban el pasado y elogiaban la amnesia. Algunas de esas leyes llegaron más lejos que sus más horrorosos precedentes mundiales.

Por otra parte, quienes nos conocen bien saben que somos crasos y orgullosos (dado que no nos gusta) ignaros de la ciencia del Derecho Penal en general y de la Criminología y la Criminalística en particular. Ello así, nos dimos a la tarea de desempolvar de nuestra modesta biblioteca un vetusto ejemplar del connotado jurista patrio Elio Gómez Grillo (1925-2014), en el que refiere a los filósofos ingleses Thomas Hobbes y John Locke: al primero porque sostenía que, el ser humano cumple con la ley sólo por temor al castigo; y al segundo porque mantenía que, el castigo es necesario como una medida de reordenamiento social. Con ello se puede entender el origen del problema apostado en el título. 

De acuerdo con lo anterior, al no haber responsabilidad penal y el consecuente castigo para quienes cometen terrorismo judicial, se explica así la total desaprensión por sus consecuencias, lo cual irriga el campo inmune e impune de su nefasta ejecución.

En este lance nos referimos a la sentencia n° 268, del 23 de mayo de 2024, de la Sala de Casación Penal del TSJ, mediante la cual esa máxima instancia hizo referencia a: “…la mala praxis de usar los mecanismos procesales penales, generando así, no solo terrorismo judicial, sino además una desnaturalización del proceso, al pretender impulsar una pretensión por una vía que no es la correcta.”; reiterando una vez más que, ante el incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales, lo ajustado a derecho es que el caso sea judicializado estrictamente por la jurisdicción civil o mercantil.

Esta vez humea positivamente por los lados del estado Zulia, donde la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; le dieron un “para´o” al terrorismo judicial perpetrado por un presunto estafado, su abogado, la Fiscalía Superior y el Fiscal  Auxiliar Sexto con Competencia en Materia de Delitos Menos Graves del “Ministerio sin público” (frase acuñada por Cantinflas en la película “El Analfabeto”. 1961) de esa entidad federal, por los siguientes hechos, que los agentes del terror judicial -rauda y velozmente- no dudaron en calificar de estafa continuada:

“… El día 12 de enero de 2017, el ciudadano…, quien manifestó un proyecto para desarrollar en la camaronera en la cañada de Urdaneta, justamente en los predios de la empresa…, cabe destacar que la empresa…, es dueña de quinientas mil acciones normativas de dicha empresa, a efectos de concretar dicha negociación el ciudadano… le solicitó la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos y a cambio del dinero que le estaba proporcionado le otorgaría una porción del paquete accionario que poseía en la sociedad mercantil…, de manera que, para ese momento se encontraba también el ciudadano…, el cual representaba a la empresa distribuidora… y a la cual se le otorgaron setenta y cinco mil acciones normativas de la empresa…, el cual era la garantía que tenía el ciudadano… sobre el dinero proporcionado al ciudadano…”.

En el Obiter Dictum (dicho sea de paso) de esa sentencia casacionista, la Sala Penal –entre  otras- estableció:

Que sobre la intención de utilizar ilícitamente al sistema de justicia penal como medio para buscar solventar asuntos de naturaleza civil o mercantil, el Fiscal General de la República (FGR) conforme a la Circular N° DFGRDGSJ-3-016-2021, del 23-9- 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar al Ministerio Público, como titular exclusivo de la acción penal, como medio de coacción en causas distintas a las materias de su competencia. En tal sentido, dicha Circular sostiene que: “Lo expresado tiene especial importancia en materia de delitos con contenido patrimonial (estafas, fraudes en general, apropiación indebida, etc.), pues en muchos casos no se está frente a una causa penal sino ante obligaciones civiles o mercantiles, que se pretenden resolver utilizando el proceso penal como medio de coacción...”.

Que lo anterior fue ratificado por el FGR, en fecha 28-6-2022, en Circular N° DFGR-3-015-2022, la cual indica los escenarios en los cuales los usuarios pretenden usar al Ministerio Público para casos que no revisten carácter penal, señalando expresamente “el caso que nos encontremos con los supuestos de rendición de cuentas (…)” como un supuesto que corresponde a una naturaleza distinta a la penal.

Que no hay duda que pretender reclamar derechos que van en detrimento de la propiedad y el patrimonio de las personas, accediendo a la jurisdicción penal, con el solo fin de presionar y coaccionar a las personas y  logrando penalizar conductas atípicas, que perfectamente pueden ser tuteladas por los tribunales competentes en el ámbito natural de su jurisdicción, dándole para el logro de su írrito fin, la apariencia externa de un acto antijurídico, punitivo y lograr someter hechos que no se encuentran calificados como delitos, con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico, es lo que hoy se conoce como terrorismo judicial; ratificando expresamente así la sentencia n° 761, de fecha 9 de junio de 2023, de la Sala Constitucional (a la cual nos referimos en una entrega anterior).

Que el terrorismo judicial constituye, sin duda alguna, una de las peores agresiones que pueden sufrir los justiciables, no sólo porque son sometidos a una manifestación de Poder Público que incide de forma extrema sobre la esfera de la titularidad de sus derechos y garantías constitucionales, sino porque el ejercicio del poder punitivo del estado se hace con un velo de legalidad, que genera en muchas ocasiones limitaciones de distinto orden y grado, que van desde lo material a lo psicológico, tal como ocurre cuando la amenaza o concreción de medidas judiciales restrictivas de la libertad afectan a terceros.

La Sala de Casación Penal termina recordando a los jueces el principio de intervención mínima y  la salvaguarda de las garantías de orden constitucional y procesal cuando los hechos no puedan ser subsumidos en el derecho penal, puesto que la solución adoptada, tanto por la representación fiscal como por los tribunales de primera instancia, deben ir dirigidas al sobreseimiento de las causas, a los fines de proteger los derechos de los justiciables. Es por ello que, insiste e insta en que los casos donde el bien jurídico tutelado este comprometido una obligación civil contractual o extracontractual, sin que el hecho ilícito se tipifique como delito o falta, deben ser analizados con suma prudencia, ya que la jurisdicción penal permite su utilización siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y/o cuando la jurisdicción competente ha resultado insuficiente para resolver la controversia planteada, es allí donde de manera subsidiaria podrá hacerse uso de la misma, sin menoscabar el orden prioritario de las normas.

En fin, urge, apremia, es inminente legislar sobre el terrorismo judicial: estableciendo la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y ética a los agentes del terror judicial que siguen pululando en el foro judicial nacional, de cara a que –por vía de la reprensión- no comentan actos de facto, no ejecuten actos reñidos con la decencia pública y la ética profesional, y purguen con restricción de la libertad los tantísimos abusos aterradores que siguen cometiendo todos los días. De allí el clamor público al Poder Legislativo Nacional. ¡Amanecerá y veremos!

En todo caso, sepan los sujetos terroristas judiciales que: “Todos los que han pecado sin conocer la ley también perecerán sin la ley; y todos los que han pecado conociendo la ley por la ley serán juzgados.” (Romanos 2:1)

¡Así sea!  

SIGUE CAMPEANDO EL TERRORISMO JUDICIAL

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