Tipos de arrendamientos y
leyes que los regulan
Raimond M. Gutiérrez M.
Con la entrada en vigencia en los
últimos años de diferentes textos legales que regularizan el arrendamiento inmobiliario
en Venezuela, cobra importancia que se conozcan cuáles son en definitiva tales
arrendamientos y las disímiles leyes que los norman.
Así, tenemos que un primer tipo o
categoría de arrendamiento que es aquel que comprende los inmuebles urbanos y
suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados toral o
parcialmente, tales como: casas, apartamentos, habitaciones estudiantiles o no,
anexos a viviendas, pensiones y residencias. Esta clase de arrendamientos se
rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda, en vigencia desde el 12 de noviembre de 2011.
Otra categoría lo comprenden los fondos
de comercio y los inmuebles destinados al uso comercial, entendiéndose por
tales aquellos en los cuales se desarrollen actividades comerciales o de
prestación de servicios anexos o conexos a los lucrativos, como parte del giro
social ordinario del establecimiento que allí funcione; independientemente de
que dicho inmueble constituya un local o de que forme parte de un inmueble de
mayor tamaño o de que se encuentre anexo a éste. Además, se presume -salvo
prueba en contrario- que constituyen inmuebles destinados al uso comercial, los
locales que estén situados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas
u oficinas, con fines turísticos, de uso médico asistencial -diferentes a
consultorios, laboratorios o quirófanos-, educativas, que formen parte, sin ser
sólo depósitos, de un galpón o estacionamiento; y los quioscos, stands y
similares, aun cuando no estén unidos de manera permanente al inmueble donde funcionen
o que estén situados en calles, avenidas, plazas, parques u otras áreas de
dominio público. Esta clase de arrendamientos se rige por el Decreto-Ley de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, en vigencia desde el 23 de mayo
de 2014.
Distinta es la
categoría que forma el tipo compuesto por el arrendamiento o subarrendamiento,
totalmente o por partes, de los inmuebles destinados al funcionamiento o
desarrollo de actividades industriales; profesionales, como oficinas de
cualquier tipo, consultorios, bufetes o despachos; educativas o de enseñanza:
escuelas, liceos, universidades, academias de idiomas, modelajes o de danzas y
similares); hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, de temporadas
vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento
turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre que
acrediten su registro ante la autoridad competente. Esta clase de arrendamiento
se rigen por el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con vigencia desde
el 25 de octubre de 1999; y que sólo está derogado en sus disposiciones
destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de
viviendas; y desaplicado para la categoría de inmuebles destinados al uso
comercial.
Y un último tipo
o categoría, lo constituye el arrendamiento de fincas rurales o predios
rústicos (hatos, haciendas, mangas de coleo, etc.); de terrenos urbanos o
suburbanos no edificados; de maquinarias; de semovientes; y en general, de todos
los bienes muebles e inmuebles no particularizados anteriormente, en tanto que
leyes especiales no los especifiquen y regulen. Esta clase de arrendamiento
está regulada en el Código Civil, en vigencia desde 1982.
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