domingo, 6 de enero de 2019

Tipos de arrendamientos y leyes que los regulan
Raimond M. Gutiérrez M.

Con la entrada en vigencia en los últimos años de diferentes textos legales que regularizan el arrendamiento inmobiliario en Venezuela, cobra importancia que se conozcan cuáles son en definitiva tales arrendamientos y las disímiles leyes que los norman.
Así, tenemos que un primer tipo o categoría de arrendamiento que es aquel que comprende los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados toral o parcialmente, tales como: casas, apartamentos, habitaciones estudiantiles o no, anexos a viviendas, pensiones y residencias. Esta clase de arrendamientos se rige por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en vigencia desde el 12 de noviembre de 2011.
Otra categoría lo comprenden los fondos de comercio y los inmuebles destinados al uso comercial, entendiéndose por tales aquellos en los cuales se desarrollen actividades comerciales o de prestación de servicios anexos o conexos a los lucrativos, como parte del giro social ordinario del establecimiento que allí funcione; independientemente de que dicho inmueble constituya un local o de que forme parte de un inmueble de mayor tamaño o de que se encuentre anexo a éste. Además, se presume -salvo prueba en contrario- que constituyen inmuebles destinados al uso comercial, los locales que estén situados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, con fines turísticos, de uso médico asistencial -diferentes a consultorios, laboratorios o quirófanos-, educativas, que formen parte, sin ser sólo depósitos, de un galpón o estacionamiento; y los quioscos, stands y similares, aun cuando no estén unidos de manera permanente al inmueble donde funcionen o que estén situados en calles, avenidas, plazas, parques u otras áreas de dominio público. Esta clase de arrendamientos se rige por el Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, en vigencia desde el 23 de mayo de 2014.
Distinta es la categoría que forma el tipo compuesto por el arrendamiento o subarrendamiento, totalmente o por partes, de los inmuebles destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades industriales; profesionales, como oficinas de cualquier tipo, consultorios, bufetes o despachos; educativas o de enseñanza: escuelas, liceos, universidades, academias de idiomas, modelajes o de danzas y similares); hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, de temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente. Esta clase de arrendamiento se rigen por el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con vigencia desde el 25 de octubre de 1999; y que sólo está derogado en sus disposiciones destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de viviendas; y desaplicado para la categoría de inmuebles destinados al uso comercial.
Y un último tipo o categoría, lo constituye el arrendamiento de fincas rurales o predios rústicos (hatos, haciendas, mangas de coleo, etc.); de terrenos urbanos o suburbanos no edificados; de maquinarias; de semovientes; y en general, de todos los bienes muebles e inmuebles no particularizados anteriormente, en tanto que leyes especiales no los especifiquen y regulen. Esta clase de arrendamiento está regulada en el Código Civil, en vigencia desde 1982.


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