Sala Constitucional:
Los abogados no son
ni socios ni cómplices de sus clientes
Abg. Esp. Raimond M.
Gutiérrez M.
Somos creyentes de la existencia
de las verdades absolutas, es decir, de aquellas que son válidas e irrefutables independientemente del contexto
histórico o cultural desde el que se analicen y que se caracterizan por ser
universales, inmutables y siempre verdaderas. A nuestro modo de ver, tales
verdades están contenidas exclusivamente en la Biblia y en el Refranero Popular
Venezolano. Así por ejemplo, en ese conjunto de libros canónicos del
Cristianismo que es la sacrosanta Biblia, en Génesis 3:19 está contenida una verdad
incontrovertible: “Polvo eres y al polvo volverás”; y en cuanto al refranero
popular, dícese que: “El cuerpo vuelve al polvo y el espíritu vuelve a Dios”.
Desde luego, ambas expresiones se refieren a la fragilidad de la vida y a la
inevitabilidad de la muerte física.
Empero, en esta ocasión le daremos una
connotación diferente, aseverando que: “Del lugar de donde salimos, volveremos”.
Más concretamente, queremos simbolizar que los abogados en funciones públicas
(como jueces, fiscales, defensores públicos, procuradores, registradores o
notarios públicos, etc.), más temprano que tarde, vuelven a ser profesionales en
ejercicio libre. Ello es así porque no hay cargo público eterno, para toda la
vida, incluso aquellos que se obtienen por concurso público de credenciales; y
además porque estando los abogados en tales destinos oficiales no están
relevados del cumplimiento de las normas deontológicas profesionales.
En sentido consecuente, el parágrafo único del
artículo 11 de la vigente Ley de Abogados, estatuye:
“Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia,
sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores
en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o
Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales, Defensores; Fiscales del
Ministerio Público; Registradores y Notarios; Consultores o Asesores Jurídicos
de personas individuales o colectivas públicas o privadas; y, en general, todo
abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos
especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso
de su asesoramiento.”
Mientras que el artículo 18 eiusdem,
instaura:
“Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos,
acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de
Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del
Instituto de Previsión Social del Abogado.”
Por su parte, el artículo 58 del Código de Ética
del Abogado Venezolano, precisamente aprobado por el Consejo Superior de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, preceptúa:
“El abogado observará la cortesía y la consideración que
imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un
funcionario público es abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender
a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida
cortesía.”
Pero es claro que algunos colegas que ejercen
cargos públicos olvidan toda disposición normativa a cuanto hemos hecho
referencia y hasta el sentido común. Parece que les ataca la amnesia, olvidando
que volverán por los fueros del ejercicio privado y nos volveremos a encontrar donde
todos somos iguales: en el mesón de revisión de expedientes; y luego la
soberbia, que -como dijese José de San Martín (1778-1850)- “es una
discapacidad que suele afectar a pobres infelices mortales que se encuentran de
golpe con una miserable cuota de poder”.
Todo lo precedente viene al caso, porque ha sido la propia Sala Constitucional del TSJ, la
que en su sentencia n° 527, del 10 de abril de 2025, en el expediente n° 24-691,
le ha salido al paso a una conducta verdaderamente inaudita de un abogado en
funciones públicas, quien -denuncia de por medio- pretendió criminalizar el
libre ejercicio profesional de un colega.
Al respecto, estableció la alusiva
Máxima Instancia Constitucional:
“…Detallando un poco la
situación, esta Sala estima que el ejercicio de la capacidad de postulación y
las facultades que sus mandantes les confieren para que defiendan sus derechos
e intereses, por parte de los apoderados judiciales, no les hace socios
ni cómplices de sus clientes, ni partícipes de las ganancias o pérdidas que el
cliente pudiese experimentar, por lo que al alegar en juicio a favor de
sus representados o defendidos, los abogados en ejercicio solamente están
vinculados a los clientes en razón de sus mandatos y no directamente a los
casos, pues carecen del interés procesal que su cliente, en cambio, sí posee.
De esta forma, no puede
decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su
defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y
corresponsable con su cliente por las resultas del proceso. Afirmar
lo contrario, sería criminalizar la profesión del abogado y someter
paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por haber sido
agotada esa vía procesal, deben ser ventilados por ante los tribunales civiles,
los cuales son los únicos competentes para conocer de este caso. Así se
establece.
En consecuencia, esta Sala
Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente
y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanece alerta
ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de
tan vital importancia y, con ello, el orden público constitucional. Entre estos
derechos se encuentra el derecho a la libertad personal que tiene todo
individuo -artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un
derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido,
después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.
En consecuencia, se ordena
notificar al Fiscal (…) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, en el ejercicio de la acción penal, ya que el mismo debe considerar
lo contemplado en este fallo en relación al ejercicio de la profesión del
abogado…” (Las negrillas y el
subrayado son añadidos nuestros)
Con ese fallo parcialmente
transcrito, queda definitivamente zanjado que debe acabar de una vez por todas esa
manía psicótica de buscar involucrar, comprometer y enlodar a los abogados en
ejercicio privado, en los asuntos que ventilan judicialmente a nombre y en
representación de sus clientes o asistiéndolos; simple y llanamente porque los
profesionales de la abogacía representamos derechos ajenos, lo cual no nos hace
socios ni cómplices de nuestros representados o asistidos ni partícipes de sus negocios.
Así que, ¡El que tenga ojos, que
lea!