martes, 27 de febrero de 2024

EL TERRORISMO JUDICIAL (II)

 

EL TERRORISMO JUDICIAL

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

 Fue la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su sentencia n° 282, del 6 de marzo de 2001, la instancia judicial que comenzó a reconocer la existencia del Terrorismo Judicial, a través de una “SEVERA ADVERTENCIA” en la que expresó: “…en el presente caso estamos en presencia de lo que se ha venido denominando “Terrorismo Judicial”, que consiste en la utilización de la Jurisdicción Penal para resolver situaciones cuya competencia es evidente de la Jurisdicción Mercantil o Civil;”.

Pues bien, siendo cada vez más abundante las sentencias del TSJ sobre el asunto a que se refiere el título; la insólita regularidad con la que ocurre; lo vergonzoso de los casos; y los agravios a la legalidad que representa el terrorismo judicial; nos hemos animado a escribir, una vez más, sobre el tema. Pero esta vez, con un lenguaje lo más sencillo posible, sin utilizar tecnicismos jurídicos, a los fines de que sea de fácil comprensión de quienes no son abogados, de forma que se creé cultura: conciencia (conocimiento del bien y del mal) y consciencia (conocimiento sobre la percepción de la realidad), sobre ese infame asunto del sistema de justicia.

¿Qué es terrorismo judicial?

De acuerdo con la más reciente sentencia sobre el terrorismo judicial de la Sala Constitucional del TSJ, n° 73, del 6 de febrero de 2024, esa infamia se verifica cuando una persona concurre ante las policías de investigación penal (CICPC, CONAS, DGCIM, GNB, PNB y otros) o ante las Unidades de Atención a la Víctima de las Fiscalías Superiores del Ministerio Público (MP) o ante  los Tribunales Penales de la República, para intentar resolver un conflicto de carácter agrario, administrativo, civil, de tránsito, mercantil o laboral, con el fin de presionar, asustar y arrinconar a otra persona con la que se tiene tal desacuerdo, para llevar al ámbito penal conductas no establecidas como delitos o faltas, que deben ser tramitadas por los tribunales agrarios, contencioso-administrativos, civiles, del tránsito, mercantiles o laborales. Se busca así darle la apariencia exterior de un acto delictivo castigado por la ley con prisión y someter hechos a la jurisdicción penal que no se encuentran calificados como delitos o faltas, con el solo objetivo de obtener beneficios al margen de lo que establecen las leyes de la República.

Así, el terrorismo judicial constituye -sin duda- una de las peores agresiones de las que puede sufrir la ciudadanía, no sólo porque es sometida a una manifestación del Poder Público que incide de forma extrema sobre su esfera de derechos y garantías constitucionales de los cuales es titular, sino porque el ejercicio del poder sancionador del Estado se hace con una apariencia de legalidad, que genera en muchas ocasiones limitaciones que van desde lo patrimonial a lo psicológico, tal como ocurre cuando se amenaza o se concretan medidas judiciales sobre la detención de una persona.

¿Algunos ejemplos de terrorismo judicial?  

Existen muchísimos ejemplos, tantos como tan retorcida sea la mente de los agentes del terror: cuando dos personas acuerdan vía WhatsApp la compra-venta de una mercancía determinada, cuyo negocio efectivamente hacen personalmente, en la que el comprador paga y el vendedor recibe el precio, y luego, el comprador, aduciendo que le falta parte de la mercancía por recibir, concurre a denunciar al vendedor por presuntamente haberle estafado. 

También, cuando una persona que tiene un permiso de explotación de una mina de piedra, acuerda verbalmente un negocio con otra que tiene una máquina picadora de piedra y deposita la misma en el patio de ésta, y luego, aduciendo que falta parte del metraje cúbico de piedra picada, concurre a denunciar al dueño de la picadora por presuntamente haberse apropiado indebidamente de parte de la piedra picada. O, cuando una persona da en arrendamiento una vivienda o local comercial a otra, y ante la falta de pago del canon por ese inquilino y su deseo de que sea desalojado el inmueble, concurre a denunciar al ocupante por presuntamente haberlo invadido.

¿Con la apariencia de cuáles delitos se ejecuta el terrorismo judicial?

Los terroristas judiciales generalmente utilizan la apariencia de los delitos contra la propiedad: hurto, estafa, defraudación, apropiación indebida, invasión y daños a las cosas.

¿Quiénes son los agentes causantes del terrorismo judicial?

Participan, en abierta complicidad en estas injusticias, varias personas e instituciones públicas:

El primer agente del terror es el ciudadano común quien, por incultura, cree que todavía en nuestro país existe la prisión por deudas (En Venezuela fue abolida en 1863, por Juan Crisóstomo Falcón) y, por desconocimiento, ante el incumplimiento o la falta de pago de otro, busca afanosamente a un profesional del derecho que le diga lo que necesita y quiere oír: “Eso es un delito y va preso si no te paga”. 

El segundo terrorista, es el abogado en ejercicio que, por falta de ética profesional y conocimiento del derecho, queriéndose congraciar con su cliente ahorrándole el pago de honorarios por la tramitación de un juicio agrario, civil, mercantil, de tránsito, laboral o administrativo, le recomienda acudir ante los órganos de carácter penal para denunciar un hecho cuya aclaración y solución no es competencia de tales órganos, por ser de naturaleza distinta a la penal (como por ejemplo: conflicto por la tenencia de la tierra o por linderos agrarios; falta de pago del precio en una compra-venta, de cantidades contantes y sonantes de deudas verbales, de letras de cambio, cuotas de condominio, de multas; cumplimiento de contratos; desalojos de viviendas y locales comerciales; daños materiales originados por accidentes de tránsito, reclamación de prestaciones sociales; etc.).

El tercer agente del terror judicial, es el Fiscal (Principal o Auxiliar) del Ministerio Público con competencia en delitos comunes que, por conveniencia y fines inconfesables, escucha o lee el planteamiento del problema y le da trámite a la investigación penal por la reclamación agraria, civil, mercantil, de tránsito, laboral o administrativa que hace el denunciante, y procesa, investiga, imputa, solicita medidas cautelares y hasta presenta la acusación fiscal ante los tribunales de control de la jurisdicción penal.

En esa etapa, las Unidades de Atención a la Victima y los Fiscales Superiores del MP juegan un papel “estelar” en la ejecución del terrorismo judicial, pues aun sabiendo que los hechos denunciados no revisten carácter penal, le dan rienda suelta a la transgresión al estado de derecho.  

El cuarto –y último- y más nocivo agente del terror es el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, que siendo su ocupación precisamente controlar la investigación penal llevada a cabo por el Fiscal del MP y, también, sabiendo que tales hechos “investigados” no constituyen delitos o faltas, le da cabida al proceso penal y acuerda todo cuanto le es solicitado por ese tercer agente terrorista, incluso medidas preventivas para quitar los bienes propiedad del “victimario” o a los que éste tiene derecho.

¿Qué consecuencias genera el terrorismo judicial a sus agentes?

Pues bien, es bueno que sepan quienes acostumbran hacer de agentes del terrorismo judicial que, la sentencia de la Sala Constitucional a la que antes nos referimos (n° 73, del 6 de febrero de 2024, expediente n° 23-968), estableció –entre otras tantas afirmaciones- que: “El terrorismo judicial es particularmente grave, pues se subvierte el orden constitucional y genera un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas, afectando gravemente la autoridad y la imagen del Poder Judicial, y generando desconfianza en el justiciable, (cfr. sentencia de esta Sala N° 594/2021)”.

Pero no sólo eso, sino que también repartió responsabilidades en todos los agentes terroristas judiciales, así:

Con respecto al primer agente terrorista, estableció que: “…esta Sala hace un llamado de atención a los ciudadanos y ciudadanas en general (…), a utilizar y tramitar las acciones judiciales de manera prudente y para el fin con el que fueron creadas y no en perjuicio del sistema de justicia, y en lo que respecta al trámite de las denuncias, atendiendo particularmente a la aplicación directa del principio de intervención mínima del Derecho penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad.”

Con respecto al segundo agente terrorista, estableció que: “…Asimismo, se hace un llamado de atención al abogado (…), quien en su deber de asistencia legal a su representada, (…), ya identificada, no acató las normas de la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado, especialmente en lo referido a su deber de orientación jurídica a su asistido, ya que es deber del profesional del derecho orientar las actuaciones judiciales dentro del marco de los valores éticos que deben insoslayablemente estar presente en cada caso. Por esta razón, considera esta Sala que, el presente caso debe ser remitido inmediatamente al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de que se investigue la posibilidad de sanción disciplinaria contra el referido profesional del derecho (cfr. Sentencia de esta Sala N° 2457/2007). Así se declara.”

Con respecto al tercer agente terrorista, estableció que: “…Igualmente, la actuación del ciudadano (…), en su condición de Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituye un hecho que perjudica ostensiblemente la imagen del Sistema de Justicia, por lo que esta Sala en orden a restablecer la situación jurídica infringida, ordena la remisión de la copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, a los fines de que en el marco de sus competencias pondere iniciar una investigación y tomar de ser el caso, las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Así se declara.”

Y, con respecto al cuarto y último agente terrorista, estableció que: “…Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional no puede soslayar que las actuaciones ejecutadas por la ciudadana (…), en su carácter de Jueza Vigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son de tal gravedad que las mismas deben ser calificadas de inmediato por esta Sala Constitucional como un error judicial inexcusable, por cuanto violaron principios fundamentales de la Constitución tales como la transparencia, el derecho a un debido proceso y la tutela judicial efectiva; razón por la cual, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, todo ello en virtud del error judicial inexcusable aquí declarado y por constituirse en posibles faltas y hechos punibles que corresponde determinar a los órganos competentes e iniciar los procedimientos disciplinarios correspondientes. Así se declara.”

En cuanto a éstos últimos, también implantó que: “…De ello resulta pues, que el control jurisdiccional del terrorismo judicial, corresponde a todos los jueces de la República aun de oficio en el marco de sus competencias -vgr. tribunales de primera instancia (vgr. artículos 179, 264, 283 del Código Orgánico Procesal Penal) o de alzada (vgr. artículos 439 y 443 eiusdem)-, y puede conocerse además, en los términos expuestos por la jurisprudencia vinculante de esta Sala a través de acciones de amparo, o juicios autónomos por fraude procesal, pero también por medio del avocamiento, solicitudes de revisión, ya que conforme a la Constitución, el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257), por lo que todos los tribunales de la República están en la obligación de advertir, evitar y corregir tales tropelías. (…). La Sala es enfática en condenar la intervención de los jueces en casos de terrorismo judicial, en la medida que ello constituye la más grave falta en el que pueda incurrir un juez, en general cuando se habla de terror se refiere en lo individual, a una emoción perturbadora que trasciende el momento de una amenaza y genera un estado de conmoción que puede llegar a imposibilitar un comportamiento racional, pero el terrorismo judicial desborda esa esfera personal y se proyecta a una dimensión social, ya que al participar varios integrantes del sistema justicia, sus efectos -si bien inciden directamente en los justiciables- trascienden el proceso o los procesos en los que se verifica, afectan a todo el sistema de justicia e incita al desconocimiento de la autoridad y de las instituciones legalmente establecidas, al negar la esencia y finalidad del ordenamiento jurídico, que es la posibilidad de resolver conflictos mediante decisiones conforme a derecho y con ello evitar un estado de anomia generalizado en la sociedad. Así se declara.”

¿La moraleja de todo lo antepuesto?

No permita ser víctima del terrorismo judicial. Si lo está siendo, consulte a un “Abogado que por el pleito se desvela, estudia calles, callejones y callejuelas” [1]

Y, en cuanto a los terroristas judiciales… Ya saben a qué atenerse.



[1] Juan Rodríguez Llamosí. “Refranero de abogados, picapleitos y otros menesterosos de la Justicia”. Revista Nueva Etapa 2020. Real Centro Universitario Escorial. España.

 

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