martes, 25 de noviembre de 2025

AMBIENTE SOCIAL DE VENEZUELA Y SU PROBLEMÁTICA

 AMBIENTE SOCIAL DE VENEZUELA Y SU PROBLEMÁTICA

Mayrelis Bolívar Ch. – Raimond Gutiérrez M.

 

INTRODUCCIÓN

 

En este estudio se plantea como premisa básica de investigación, en qué consisten y cuáles son las actuales dimensiones de los problemas relacionados con el concepto de ambiente, entorno o contexto social; partiendo de su definición y examinando algunos de sus principales elementos integradores, como son: la familia, la sociedad, la economía, la salud, la alimentación y la educación, dentro del grupo social interactuante que conforma nuestro contexto nacional.

Se trata de una investigación del tipo documental, diseñada sobre la base de recopilar, analizar e interpretar la información disponible, aplicando técnicas de recolección de datos; todo con la finalidad de facilitar el análisis de la pesquisa, por medio de la lectura, el subrayado y el examen de índices, resúmenes, manuales, obras de autores, diccionarios y páginas web.

De esa manera, asumiendo lo sostenido por Granada (2001) en cuanto a que con el título de “ambiente social” se explica al propio tiempo que el concepto de “ambiente” no se agota en lo ecológico (físico-biótico); se busca contribuir al entendimiento de la exacta dimensión de cómo elementos tan significativos del ambiente social terminaron por erigirse como una gran problemática nacional, incluso con dimensiones internacionales.

El estudio se centra en indicadores sociales y macro económicos, que a través de sus datos exhiben la cruda realidad de nuestro contexto social y sus causas sociológicas y nefastas consecuencias. Asimismo, se exponen la mayoría de los aspectos sociopolíticos que condujeron a que en el concierto mundial se considere, desde hace más de dos décadas, que Venezuela vive una profunda crisis de todo orden: de antivalores, de disgregación familiar, de una economía familiar y nacional maltrecha, de inexistencia del aparato productivo nacional, de transgresión de los derechos humanos, etcétera; todo lo cual ha generado un entorno social altamente pernicioso, por cuanto sus elementos constituidores, lejos de ser un aliciente, se convirtieron en verdaderas dificultades sociofamiliares que son objeto de estudios más rigurosos por parte de las ciencias económica y sociológica, esta última en su búsqueda de comprender su origen y resolución.

 

Ambiente social, entorno social o medio social

 

En opinión de Sarasola (2024), “el ambiente social, entorno social o medio social es el conjunto de condiciones, situaciones y relaciones sociales en las que un individuo vive y se desarrolla como persona”.

Arguye dicho autor que el entorno social afecta de forma directa a cómo vivimos y nos relacionamos, además de constituir un factor primordial de múltiples aspectos de nuestra vida personal, condicionando la psicología individual (nuestra personalidad, comportamiento y aprendizaje, entre otros). En general, incluye varios niveles en su seno, desde el entorno familiar más cercano, pasando por el entorno de amigos, hasta el entorno macro institucional. Términos relacionados y que pueden incluirse dentro del concepto de entorno social, son el medio social, que puede definirse como el entorno específico de una persona, y el contexto social, que hace referencia más bien al entorno social desde una perspectiva más global y no individual.

Por su parte, Gayubas (2025) argumenta que:

El entorno social es el contexto social en el que una persona se desenvuelve, interactúa con otros o lleva a cabo una actividad, y que influye significativamente en su vida o su trabajo. También denominado ambiente social, está compuesto por los grupos que intervienen en la actividad o las relaciones inmediatas del individuo, así como por aspectos físicos, como las edificaciones o la infraestructura, y distintos factores económicos, culturales, históricos, educativos, religiosos y laborales.


Enfatiza el literato respecto a que, el ambiente social rodea a los individuos en distintas escalas, desde los grupos de pertenencia más inmediatos, como el hogar, la familia, el trabajo, hasta el vecindario, el barrio, la ciudad o la región en la que habita; siendo un fenómeno dinámico, por lo que puede variar a lo largo del tiempo debido a múltiples razones.

En concepto[1] nuestro, el ambiente social es el cúmulo de condiciones generales que circundan la vida del ser humano en su relación de desenvolvimiento en un área geográfica, región o país determinado, las cuales influyen en sus condiciones y calidad de vida individual.

De allí es que afirmamos que las condiciones de vida (por ejemplo: alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad personal y jurídica, conectividad, etcétera) son determinantes para el desarrollo de individuo y, por ende, del país nacional.

De lo anterior se deduce que, el ambiente social tiene –entre otros– los siguientes elementos importantes que lo componen:

1. La familia: es el primer entorno social del que forma parte una persona y que tiene gran influencia en el desarrollo de la personalidad de cada individuo. Además, el estilo de vida de quienes conforman el hogar será percibido por el individuo desde su niñez, lo que determinará su cosmovisión de la vida.

2. Las instituciones educativas: que es el segundo lugar donde los individuos aprenden a socializar con las otras personas, a respetar y reconocer su lugar en la sociedad; recibiendo los diferentes conceptos que le permitirá, a largo plazo, determinar los saberes educacionales. 

3. La sociedad: como organización natural que está conformada por personas que viven en un mismo contexto y territorio, compartiendo valores sociales y culturales. Es el entorno propiamente dicho.

4. La conectividad: como la posibilidad del individuo para generar comunicación digital, logrando relaciones a través de internet. Tiene que ver con la participación de las personas en las diferentes redes sociales. Su actividad en estas plataformas determinará la manera en cómo cada uno de ellas se comporta en dichos espacios.

 

Ambiente social en Venezuela: un problema muy serio, grave y en aumento

 

Al referirnos al ambiente social en nuestro país, no hay dudas ni exageración cuando afirmamos que es extremadamente complicado o más propiamente: es un problema muy serio, grave y en aumento.

Elementos del ambiente social como son: la familia, la alimentación, la salud, la educación, la economía, el empleo, la seguridad personal y patrimonial, la seguridad jurídica y el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos; están absolutamente deteriorados y ese desmedro va en aumento.

En esta ocasión –como solemos decir en Venezuela– “no descubrimos el agua tibia”, dado que son públicos, notorios y comunicacionales los indicadores nacionales y mundiales que revelan la data y profundidad de la problemática que gira alrededor de nuestro entorno. Y, por supuesto, se recopila, organiza, analiza, interpretan datos, extraen conclusiones y realizan pronósticos, para exhibir lo que es vox populi y que padecemos silentes la mayoría de las familias venezolanas.

En ese orden de ideas, se resalta que lo percibido por la jornada de trabajo solo logra satisfacer, a medias, la alimentación más básica y sufragar los maltrechos servicios públicos, dado que por la severa crisis económica –en lo personal, familiar y en sociedad– se ha perdido toda capacidad de ahorro y cada vez cuesta mucho más esfuerzo pagar otros gastos de suma importancia: educación, salud, telefonía, conectividad, etcétera.

A estas alturas, en el concierto mundial ya nadie tiene duda que no se exagera cuando se afirma que los venezolanos la estamos pasando mal, muy mal. Sin embargo, ya no preocupa tanto la crisis en sí misma, sino su mayor agudización en el futuro inmediato; a menos que se produzca el cambio que todos anhelamos.

Siendo así y para coincidir, una vez más, en que no se trata de un melodrama, se examina lo que sigue:

De acuerdo con los resultados de encuestas realizadas por empresas nacionales del ramo, tales como: Consultores 21, Delphos, Hercon y Meganalisis (2025); y con los estudios de: la Academia Nacional de Ciencias Económicas (2021), el Observatorio Venezolano de Finanzas (2025) y el Centro de Investigación Pew (2019): en promedio, el 87% de los venezolanos considera que el principal problema del país es la crisis económica; que las mayores preocupaciones de las familias están asociadas a las dificultades económicas; y, que la mayor dificultad personal y familiar es cubrir la canasta básica alimentaria.

Y es que esos datos no podrían ser de otra manera dado que, según el Informe de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas (2024): el 82% de los venezolanos vive en pobreza y el 53% en pobreza extrema. Según esa necrología, más de 9 millones de venezolanos viven en situación de inseguridad alimentaria. Otros datos alarmantes de ese informe dan cuenta de los motivos de preocupación con relación al futuro inmediato: el 85% gasta sus ingresos para poder comer; el 38% asiste a programas de donaciones; el 46 % ingiere alimentos desagradables; y, el 67% está en la mendicidad.

Por lo demás, según el Reporte Macroeconómico de Venezuela del PNUD (2025), para el primer semestre: en un contexto nacional de elevada incertidumbre, persisten retos significativos en materia inflacionaria y cambiaria. La inflación anualizada, que al cierre de junio alcanzó 216,70%, está asociada en gran medida a la constante devaluación del tipo de cambio y a factores de incertidumbre política y económica vinculados tanto al entorno nacional como internacional.

Asimismo, con arreglo al Informe de Monitoreo Remoto sobre Venezuela de la Red de Sistemas de Alerta Temprana Contra la Hambruna –Fews Net, por sus siglas en inglés– (2023) que sirve a la FAO: la inseguridad alimentaria acentuada (Fase 2 del sistema de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria) persiste para la mayoría de los hogares pobres, y se estima que la población en necesidad extrema sigue estando entre 2,5 y 3,5 millones de personas, entre octubre de 2024 y mayo de 2025.

En ese contexto, la inquietud sigue siendo por los hogares muy pobres que no cuentan con fuentes de ingresos en divisas y que tienen acceso limitado (muy poco o ninguno) a remesas internacionales y/o programas sociales.

También, del Informe Cualitativo de la Salud del Observatorio Venezolano de la Salud para finales de 2024, se infiere que las enfermedades cardiovasculares y la obesidad han aumentado en el país, debido a que la población come lo que puede (exceso de carbohidratos) y no lo que debe. Consecuentemente, es por la situación de inseguridad alimentaria que en el país se generan los riesgos más inmediatos: “Es bien conocido que el hambre afecta al sistema inmunológico y la capacidad de respuesta ante infecciones de todo tipo. También baja la capacidad intelectual, de crecimiento y de desarrollo de los niños”. 

Esos mismos estudios también informan que: el 70% de las familias venezolanas (7/10) no tiene ingesta alimentaria diaria que contenga al menos una proteína animal (carne de res, de pollo o de pescado), y cuando alguna vez la ingiere, lo hacen con un promedio de cada 40 días; siendo que lo único que en ese sub rubro consumen es: grasas, menudos o patas y vísceras de res y de pollo.

Otros resultados son: debido a la pérdida del poder adquisitivo en el país, el grupo vulnerable compuesto por jubilados, pensionados y trabajadores públicos, no están cubriendo sus necesidades básicas, situación que los ubica en la línea de pobreza extrema. El restante minúsculo porcentaje de la población que no se considera en tal pobreza, se debe generalmente a que recibe remesas de sus familiares, trabaja en el sector privado o tiene salarios alrededor de los 300 dólares mensuales (± 10 diarios).

 

CONCLUSIONES

 

A modo de colofón y para corroborar todo lo anterior, se hacen las simples operaciones aritméticas que siguen:

§   Desde el 7-1-25 (a 53,01 bs) al 20-10-25 (a 205,67 bs), el $BCV ha tenido una variación de: 153,66 bs (equivalente al 287,98%).

§   La variación diaria del $BCV es de: 1,93 bs, como puede observarse del 17-10 al 20-10-25.

§   Lo anterior significa que: si al 7-1-25, 1 kg de carne bovina costaba 3,50 $, al 28-10-25 cuesta: 13,57 $BCV.

§   A ese ritmo de devaluación (1,93 bs/día), faltando aproximadamente 49 días bancarios (en los que se publica el tipo de cambio oficial) de este año, multiplicado por la variación diaria, resulta que: para el 30-12-25 tendremos un precio promedio del $BCV de: 300,24 bs.

§   El resultado que precede se obtiene de la siguiente ecuación:

1,93 (bs/día) x 49 (días bancarios) = 94,57 bs (devaluación acumulada) + 205,67 (valor $ al 20-10-25) = 300,24 bs.

§   De ese último resultado es de donde puede deducirse que: para el 30-12-25 cada kg de carne bovina costará ± 30 $.

De todo lo que inmediatamente precede, cabe preguntarse: de continuar en aumento los factores que han generado nuestra crisis de todo orden ¿En lo continuado mejorará el ambiente social venezolano? La respuesta –de Perogrullo– salta a la vista: ¡No!

De las soluciones nada diremos en esta oportunidad, pues el cimiento de todas ellas es harto conocido. A modo de cierre, solo recordaremos que lo más importante sigue siendo no perder la fe en Dios y la esperanza en que –definitivamente– habrá un mejor porvenir, porque escrito está: “Yo sé los planes que tengo para ustedes, planes para su bienestar y no para su mal, a fin de darles un futuro lleno de esperanza" (Jeremías 29:11).

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Academia Nacional de Ciencias Económicas (2021). “La economía venezolana arrastra siete años consecutivos de caída”. Circulo de Estudios Latinoamericanos. Universidad Autónoma de Madrid - Universidad Rey Juan Carlos. Madrid. Disponible en:

https://ancevenezuela.org.ve/wp-content/uploads/2021/07/Venezuela-julio-2021.pdf Consultado el: 27-10-2025.

Consultores 21 (2025). “Venezolanos piensan que no cambiará la economía sino cambia la política”. Disponible en: https://www.instagram.com/p/CJ8gqmJAwBy/ Consultado el: 28-10-2025.

Delphos, Encuestadora (2025). “El principal problema del venezolano es la economía”. Disponible en:

https://fedecamarasradio.com/el-principal-problema-del-venezolano-es-la-economia-segun-delphos/#:~:text=Ultimo%20estudio%2C%20realizado%20por%20la%20Encuestadora%20Delphos%2C,problema%20de%20los%20venezolanos%20es%20la%20Econom%C3%ADa. Consultado el: 27-10-2025.

Famine Early Warning System NetworK –Fews Net– (2023). “Venezuela. Informe de monitoreo remoto”. Disponible en: https://fews.net/es/latin-america-and-caribbean/venezuela/informe-de-monitoreo-remoto/abril-2023/print Consultado el: 28-10-2025.

Gayubas, A. (2025). “Entorno Social”. En concepto.de (en línea). Última edición: 23 de abril de 2025. Disponible en: https://concepto.de/entorno-social/ Consultado el: 27-10-2925.

Granada, H. (2001). “El ambiente social. Investigación & Desarrollo”. Vol. 9, n° 1, pp. 388-407. Universidad del Norte Colombia. Bogotá. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/268/26890102.pdf Consultado el: 27-10-2025.

Hercon, Consultores (2025). “80,5% de los venezolanos considera que la crisis económica es su principal problema”. Disponible en: https://hispanopost.com/encuesta-de-hercon-consultores-805-de-los-venezolanos-considera-que-la-crisis-economica-es-su-principal-problema/ Consultado el: 27-10-2025.

Meganalisis, Encuestadora (2025). “La mayoría de los venezolanos considera que atraviesa una situación económica crítica.” Disponible en: https://www.facebook.com/CorreodelCaroni/posts/laboralyeconomia-una-reciente-encuesta-de-la-firma-meganalisis-realizada-entre-e/1280218497439611/ Consultado el: 27-10-2025.

Observatorio Venezolano de Finanzas (2025). “Economía venezolana retrocede 2,7% en el primer trimestre de 2025”. Disponible en: https://efectococuyo.com/economia/economia-venezolana-retrocede-27-en-el-primer-trimestre-de-2025-asegura-observatorio-de-finanzas/ Consultado el: 27-10-2025.

Observatorio Venezolano de la Salud (2024). “Informe Cualitativo de la salud en Venezuela: Cierre del 2024”. Disponible en: https://www.ovsalud.org/publicaciones/informe-cualitativo-de-la-salud-en-venezuela-cierre-del-2024/ Consultado el: 28-10-2025.

Organización de las Naciones Unidas, Programa para el Desarrollo (2025). “Reporte Macroeconómico del Primer Semestre de 2025”. Disponible en: https://www.undp.org/es/venezuela/publicaciones/reporte-segundo-2025 Consultado el: 27-10-2025.

Organización de las Naciones Unidas, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación por el Consejo de Derechos Humanos (2024). “Venezuela: Experto de la ONU hace un llamado en favor de los Derechos Humanos, no de la caridad, para acabar con el hambre y la malnutrición”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/02/venezuela-un-expert-calls-human-rights-not-charity-end-hunger-and#:~:text=CARACAS%20(14%20de%20febrero%20de,para%20acceder%20a%20una%20canasta Consultado el: 28-10-2025.

Pew, Research Center (2019). “Los venezolanos tienen poca confianza en el gobierno nacional y dicen que la economía está en mal estado”. Disponible en: https://www.pewresearch.org/short-reads/2019/01/25/venezuelans-have-little-trust-in-national-government-say-economy-is-in-poor-shape/#:~:text=S%C3%ADganos&text=ACERCA%20DEL%20CENTRO%20DE%20INVESTIGACI%C3%93N,tendencias%20que%20configuran%20el%20mundo. Consultado el: 26-10-2025.

Sarasola, J. (2024). “Ambiente social (entorno social)”. En ikusmira.org
(en línea). Última actualización: 11/06/2025. Disponible en: https://ikusmira.org/p/ambiente-social-entorno-social Consultado el: 27-10-2025.



[1] Como representación mental o idea abstracta que se forma de las características comunes de los fenómenos.

lunes, 24 de noviembre de 2025

El peligroso antecedente concretado por una jueza de municipio

El peligroso antecedente concretado por una jueza de municipio


“Tenemos en Venezuela jueces que no conocen el Derecho ni su oficio de jueces, y cuya designación no fue precedida de una selección conforme a la objetividad, a la exigencia de virtudes fundamentales, y, a la comprobación de conocimientos jurídicos especializados en la materia correspondiente. Tenemos en Venezuela jueces que  aun conociendo el Derecho, no lo aplican, sustituyéndolo por formas reñidas con la justicia”


El dicente de lo que sirve de introito es el exjuez y profesor de la ULA Rafael Quintero Moreno, en su artículo científico “En torno al principio del Iura Novit Curia” (Revista Dikaiosyne N° 17, del Grupo Investigador Logos del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes. Mérida, 2006).

Por su lado, el extravagante caso a que alude el título tiene que ver con que una jueza de municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el devenir del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 338, dispuso: la notificación telemática en sustitución de la citación; la contestación de la demanda en una audiencia telemática a través de una llamada en la red social WhatsApp; y homologó la demanda, como “forma de autocomposición procesal”.

Ello así, parafraseando al jurista español José Ramón Chaves García, autor de la grandiosa obra “Cómo piensa un juez. El reto de la sentencia justa” (Ed. Wolters Kluwer. 1ra edición. Madrid, 2021): el juez se ve obligado a demostrar lo que vale en cada sentencia y debe contar con la aprobación de tres jueces: del juez interior de su conciencia, del juez social que dibuja su reputación y del juez gremial que constituye el conglomerado profesional al cual pertenece.

Por su parte, el eminente Dr. Luis Loreto Hernández, en su magnánimo ensayo “Crítica de las decisiones judiciales” (publicado en los Nros. 3 y 4 de la Revista de Derecho. Caracas, 1944), enseña magistralmente que: “Si las actuaciones de los jueces y las partes deben ser públicas para que el pueblo ejerza sobre ellas la elevada misión de controlar la vida y la salud moral del proceso, también es necesario que la crítica de esas actuaciones sea igualmente pública, a fin de que su autor asuma toda la responsabilidad de su opinión y escape así su juicio de la categoría de aquellos que se lanzan en el ambiente oscuro y bajo de la murmuración. Murmurar de los jueces, es un crimen; criticar sus decisiones en público con justas e ilustradas razones, es elevada función ciudadana”.

En sentido similar, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano autoriza a los letrados en Derecho, una vez concluido el juicio de que se trate, a publicar –omitiendo nombres y apellidos– sus comentarios exclusivamente científicos para la corrección de conceptos o actuaciones cuando la justicia y la moral así lo exijan (art. 9).

Por lo demás, la ventana “TSJ-Regiones” de la página web del Tribunal Supremo de Justicia expone a la luz pública las decisiones de los jueces de la república. Esa herramienta permite –a “Tirios y Troyanos”– conocer de las decisiones judiciales que día a día van dictando los órganos jurisdiccionales. Por esa vía fue que un colega, aventajado conocedor del Derecho de esta entidad federal, se enteró de ese grotesco caso, informándonos del mismo.

Como es nuestra afición, enseguida emprendimos el estudio pormenorizado de la respectiva sentencia n° SD339, de fecha 19-9-2025, por cierto, impregnada de cuantiosos errores ortográficos y de redacción, y en efecto, nos topamos con ese ilegal, ilícito, ilegítimo y peligroso precedente, concretado por mera inopia jurídica.

El caso en cuestión lo delatamos de seguidas aportando, como corresponde, las correcciones jurídico-procesales pertinentes a la luz del CPC y de la doctrina jurisprudencial nacional.

Resulta que:

1. En cuanto a los abundantes errores ortográficos y de redacción del fallo en cuestión (Verbigracia: “numero (rectius: número), publico (rectius: público), libro (rectius: libró) y otros; viene al caso lo que al efecto tiene establecido la Sala de Casación Civil (Sent. n° 249, del 15-6-2011): “…esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, le hace un severo llamado de atención al juez (…), para que tenga mayor cuidado en la redacción de las sentencias en los casos sometidos a su conocimiento, dado que la decisión recurrida se encuentra plagada de errores ortográficos y de redacción, así como discordancias gramaticales, inexcusables para un profesional del derecho en el ejercicio de la función jurisdiccional, función ésta que requiere un desempeño impecable, para considerarse acorde a lo previsto en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y al código de ética que la rige”.

2. Según la jueza, se trata de un juicio de “Reconocimiento de contenido y firma de documento privado”. Aquí se delata un segundo error grave por parte de quien se presume “conoce el Derecho”. La denominación correcta de ese tipo de juicio es: Reconocimiento de documento privado, y en él lo único que se reconoce es la firma; de tal suerte que, el reconocimiento de contenido de un documento privado no existe en nuestra legislación. Tal yerro fue cometido por la juzgadora en la parte motiva de su inficionada sentencia, cuando expresó: “…Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben” y “…Tomando en consideración que el ciudadano (…), reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de compra-venta, este tribunal (…) considera perfectamente procedente la demanda,   por lo que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide” (Subrayado añadido).

Al efecto, los artículos 1.364 y 1.365 del Código Civil se refieren unísonamente al “reconocimiento de un instrumento privado” mediante el reconocimiento o desconocimiento de “la firma” estampada en el documento. Por su parte, los artículos del 444 al 450 del CPC, se refieren al “Reconocimiento de instrumentos privados”. Y la doctrina de la Sala de Casación Civil (Sent. n° 143, del 10-4-2023, tiene establecido que: “…las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece” (Negrillas agregadas).

3. La jueza en mención, en el procedimiento ordinario, estableció –como acto de llamamiento a la parte demandada a la causa– la NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA, así: “…de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001-2022 de fecha 16-06-2022 en concordancia con la Sentencia N° 000386, de fecha 12-08-2022, expediente N° 213-2021 emanadas de la Sala de Cesación (sic.) Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, a los fines de informar que ante este tribunal se sigue una demanda de reconocimiento de documento privado en su contra” (Subrayado agregado); con lo cual la operadora de “justicia”, sin pudor alguno, exhibe que ignora la abismal diferenciación entre la citación y la notificación.

Con ello, la jueza no le dio cumplimiento a lo estatuido en el artículo 215 del CPC, norma rectora de la citación revestida de orden público legal (Vid. Sents. nros. 514 del 16-11-2010 y 319 del 9-8-2022, de la SCC) y que propugna: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.

De esa norma es de donde se deduce claramente que lo legalmente procedente –como forma más garantista para el efectivo conocimiento de la existencia de la pretensión y posterior materialización del ejercicio del derecho a la defensa– es la CITACIÓN del demandado y no la notificación.

En este punto, es preciso recalcar que la “citación telemática” no está preceptuada en nuestro ordenamiento jurídico positivo, siendo las únicas formas de citación: la personal (incluida la complementaria), por correo postal (para personas jurídicas únicamente), por carteles y por edicto, respectivamente pautadas en los artículos 218, 219, 223 y 231 del CPC; y que “…ante la ausencia de citación, se genera para el juzgador, como director del proceso, la obligación de declarar de oficio la nulidad de lo actuado con la consecuente reposición de la causa al estado que sea necesario, para el debido restablecimiento de la situación jurídica lesionada” (Cfr. Sent. n° 523, del 29-5-2024, de la Sala Constitucional).

En cuanto a la Resolución N° 001-2022 del 16-06-2022, de la Sala de Casación Civil –contrario a lo sostenido por la juzgadora–, restablece el despacho presencial y funda en su artículo 6 (Citaciones y notificaciones) que: “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil”.

Por su lado, la sent. n° 386 del 12-08-2022, de la SCC, se refiere al deber de indicar en la demanda y en la contestación el correo electrónico de la parte para que en él se realicen las notificaciones telemáticas, pero no para las inexistentes “citaciones telemáticas”.

4. En el indicado juicio, la contestación de la demanda se realizó –por disposición de la jueza– a través de una “audiencia telemática por medio de llamada WhatsApp”; en cuya ocasión el demandado expuso: “…me doy por citado en el presente juicio y reconozco el instrumento privado, es mía la firma y las huellas dactilares que aparecen en el mismo”.

Esa írrita tramitación procesal, que transgrede aviesamente lo dispuesto en los artículos 358 (relativo a la contestación de la demanda),  360 (referente a la forma de la contestación) y 363 (concerniente al convenimiento total de la demanda) del CPC, fue ilícitamente asumida por la jueza como un convenimiento en la demanda. Puesto que, por lo contrario, el encabezamiento del artículo 361 del CPC dispone que es en la contestación de la demanda donde el demandado debe expresar con claridad si conviene en ella absolutamente.

5. Para finalizar –dado que por el cúmulo de ilícitos procesales antes indicados no podría ser de otra manera– la mencionada jueza terminó homologando LA DEMANDA, así tal y como lo escribió: “se homologa la presente demanda”.

Es decir, la profesional ignora crasamente qué es la homologación procesal, cuáles son los actos procesales homologables y que, conforme con el artículo 363 del CPC que ella misma invocó, lo que se homologa es el CONVENIMIENTO, nunca la demanda.

Al efecto, reza la mencionada norma adjetiva: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal” (Ibidem).

Ante todo el desmedro procesal precedentemente indicado, razones de espacio en esta entrega nos imponen ser concisos, aun cuando por causa de lo que aquí hemos delatado pudiéramos escribir un libro completo.

Por ello es que, a modo de complemento, solo aduciremos puntualmente sobre lo que tiene establecido la doctrina jurisprudencial respecto de la subversión procesal y del orden público legal que impregna los trámites esenciales del procedimiento:  

Respecto de la subversión procesal, la SCC tiene establecido que: “…los actos deben realizarse en la forma prevista en este Código y en leyes especiales. Esta norma consagra el principio de legalidad de las formas procesales, en aplicación del cual la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo está preestablecida en la ley, y no es disponible por las partes o por el juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales…”, en razón de lo cual no le es dado al juez o a las partes subvertir el orden establecido en la ley, puesto que: “…Las formas procesales no son establecidas por capricho del legislador, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio del derecho de defensa y un desarrollo eficaz del proceso…” (Vid. Sents. nros. 004 del 29-1-2002 y 228 del 11-4-2016).

En conjunción con lo anterior, si en el proceso se subvierte el orden, se genera la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, lo que conlleva irremediablemente a la nulidad establecida en el artículo 206 del CPC, y consecuencialmente una eventual reposición de la causa.

Además, cabe señalar que el principio de legalidad de los actos procesales del artículo 7 del CPC, constituye materia de orden público legal (Vid. sents. nros. 629 del 27-10-2015 y 319 del 9-8-2022), cuando señala: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”. 

De igual forma, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando las áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido considera que encuadran dentro de esa categoría, entre otras: “las materias relativas a la falta absoluta de citación del demandado, y las materias relativas a los trámites esenciales del procedimiento” (Cfr. Sent. nros. 640 del 9-10-2012 y 319 del 9-8-2022).

En ese mismo sentido, la Sala Constitucional, en su sentencia n° 118 del 9-2-2018,  señaló: “ha sido doctrina de esta Sala que las formas ordenadoras del proceso son normas que atañen al orden público y, por tanto, no son relajables por las partes y corresponde al juez, como director del proceso mantener a las partes en los derechos y facultades que son comunes a ellas, sin permitir extralimitaciones de ningún género (ex artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil). En efecto, el principio de legalidad procesal, además de manifestarse como la predeterminación legislativa de las normas aplicables a cada procedimiento jurisdiccional, garantiza a las partes una igualdad técnica en el ejercicio de sus pretensiones y defensas, pues ellas se ejercen en las fases y lapsos fijados por la ley, lo cual debe ser resguardado por el juez, pues, de lo contrario, podrían producirse vulneraciones susceptibles de ser corregidas a través de los medios de impugnación y gravamen que brinda el ordenamiento jurídico para ello…”

Para ultimar, tengamos presente que el juez es el centinela de los derechos de los ciudadanos. Por ello es que cuando tales derechos han sido conculcados, cuando todo se ha perdido, siempre queda la justicia implantada por el juez. Pero el día en que ese juez no sea idóneo para el cargo, lo arrope el oscurantismo y, por vía de consecuencia, implante la injusticia, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo.    

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